Subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón

 07/06/2017
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Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (BOA de 6 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN EIE/731/2017, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA PUNTUALMENTE LA ORDEN PRE/571/2016, DE 13 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON CARGO AL FONDO LOCAL DE ARAGÓN, PARA SU APLICACIÓN A LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE AHORRO Y DIVERSIFICACIÓN ENERGÉTICA, USO RACIONAL DE LA ENERGÍA, APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS AUTÓCTONOS Y RENOVABLES, E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, QUE SE HALLAN COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2015-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, prevé la línea de subvenciones: "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energía renovable".

Dichas ayudas responden a las medidas señaladas y previstas en el Plan Estratégico de Aragón 2013-2020 y persiguen el fomento de las energías renovables. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, tanto para usos eléctricos como térmicos, aumentando el uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

En estas ayudas se encuentra incluida la actuación EM02 "Ayudas a Corporaciones Locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energía renovable" del Programa Operativo FEDER Aragón 2014-2020, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que en su tramitación les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. Dicho Fondo se define en el artículo 260 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, como "el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas". Debiéndose aplicar a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma, en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas, cuyos beneficiarios sean las Entidades Locales aragonesas y que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma formando parte del Fondo Local de Aragón.

Por Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que contempla como beneficiarios de las mismas a corporaciones o entidades locales en su artículo 3 y determina todos los requisitos que se imponen por la normativa comunitaria.

Debido a la financiación de estas ayudas por el Fondo Local de Aragón, deben regularse también por la citada Orden PRE/517/2016, de 13 de junio, si bien ésta resulta incompatible en algunos extremos con la aplicación de los requisitos establecidos por la normativa comunitaria, que recordamos que prima sobre el ordenamiento interno.

La disposición final tercera de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, establece la posibilidad de modificar puntualmente, para líneas concretas, las previsiones generales de esas bases reguladoras mediante orden conjunta del Consejero competente en materia de régimen local y el Consejero competente por razón de la materia específica.

Atendiendo a esta posibilidad se procede a la modificación puntal para que sea posible la adecuación a la normativa comunitaria de las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas derivadas de su cofinanciación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional aplicándose las bases reguladoras específicas por razón de la materia.

De acuerdo con el apartado segundo de la disposición final tercera, dicha orden conjunta, en lo que de modificación de las presentes bases suponga, tendrá la consideración de bases reguladoras y su aprobación deberá seguir el procedimiento legalmente establecido para ello.

En su virtud, vistos los informes emitidos y en el ejercicio de las competencias atribuidas a los titulares de los Departamentos afectados por la modificación de las bases reguladoras, disponemos:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Uno. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las líneas de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas a otorgar a corporaciones o entidades locales, el artículo 9, introduciendo un apartado segundo con la siguiente redacción:

"Cuando las subvenciones a otorgar a entidades locales se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de aplicación la regulación que se contemple en las bases reguladoras específicas por razón de la materia y de la línea de ayudas incluida en el programa operativo correspondiente".

Dos. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las líneas de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas a otorgar a corporaciones o entidades locales, el artículo 13, introduciendo un apartado octavo con la siguiente redacción:

"Cuando las subvenciones a otorgar a entidades locales se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de aplicación la regulación que se contemple en las bases reguladoras específicas por razón de la materia y de la línea de ayudas incluida en el programa operativo correspondiente".

Tres. Modificar, con carácter puntual y de aplicación estrictamente vinculada a las líneas de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas a otorgar a corporaciones o entidades locales, el artículo 21, introduciendo un apartado segundo con la siguiente redacción:

"Cuando las subvenciones a otorgar a entidades locales se financien con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) será de aplicación la regulación que se contemple en las bases reguladoras específicas por razón de la materia y de la línea de ayudas incluida en el programa operativo correspondiente, así como los apartados c), k), m, n) y o) de este artículo".

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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