Ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático

 05/06/2017
 Compartir: 

Orden UMA/24/2017, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático (BOCA de 2 de junio de 2017). Texto completo.

ORDEN UMA/24/2017, DE 24 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA INVERSIONES Y PROYECTOS QUE EJECUTEN MEDIDAS ENCAMINADAS A LA CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE ACCIÓN FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO.

La Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria, ostenta entre sus competencias la de procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra región y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de los mismos.

La competencia ambiental de nuestra Comunidad Autónoma viene determinada por lo dispuesto en los artículos 149.1.23.º y 148.1.9.º de la Constitución Española, y en el artículo 25 del Estatuto de Autonomía para Cantabria (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre ). De ambos textos se deriva la facultad del Gobierno de Cantabria para desarrollar la legislación básica medioambiental del Estado, procediendo de tal modo a establecer una protección adicional del entorno cántabro, adecuada a las peculiaridades ambientales de nuestra comunidad.

Un objetivo prioritario y compartido del Gobierno de Cantabria es la acción frente al cambio climático y el fomento del desarrollo sostenible en nuestra Comunidad.

El 23 de octubre de 2008 se aprobó mediante acuerdo del Consejo de Gobierno la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012, incluyendo una serie de medidas para la mitigación de emisiones y adaptación a los efectos del cambio climático.

Desde la aprobación de esta Estrategia, se han dado pasos en el marco internacional y europeo para avanzar hacia una economía baja en carbono que mitigue los efectos derivados del aumento de la temperatura global. En el ámbito de la UE, cabe destacar la evolución del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y la aprobación del Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, donde se establecen objetivos vinculantes y concretos para 2020 en materia de energías renovables, eficiencia energética y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero introduciéndose además, elementos novedosos como la captura y almacenamiento de carbono y la aviación.

Estos objetivos fueron adaptados en España mediante la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia 2007-2012-2020 y la Hoja de Ruta de los Sectores Difusos a 2020.

Posteriormente, en el año 2013 la Comisión Europea presentó la Hoja de Ruta hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050, con el objetivo de superar el corto plazo a través de reducciones profundas de emisiones a mediados del siglo XXI. Esta Hoja de Ruta indica que, en 2050, la UE debe reducir sus emisiones un 80% por debajo de los niveles de 1990.También muestra cómo los principales sectores responsables de las emisiones de Europa, generación de energía, industria, transporte, edificios y construcción, así como la agricultura, pueden hacer la transición hacia una economía de baja emisión de carbono de una forma eficiente.

La Conferencia de las Partes de París (COP 21) que se desarrolló en diciembre de 2015, ha marcado un antes y un después en la lucha contra el cambio climático, gracias a la consecución de un compromiso vinculante y definitivo para la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera a partir del año 2020. Este Acuerdo Universal sobre el Cambio Climático, tiene como objetivo principal limitar el aumento de la temperatura global en menos de 2.º C.

Finalizado el plazo de vigencia de la Estrategia Cántabra de Acción frente al Cambio Climático, formulada para el período 2008-2012 y con el fin de asumir nuestra cuota de corresponsabilidad en el cumplimiento del objetivo global de reducción de emisiones y protegernos frente a los impactos derivados, el Gobierno de Cantabria decide acometer la elaboración de una nueva Estrategia de lucha frente al cambio climático.

Dentro de ese marco de gestión ambiental, la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para llevar a cabo la consecución de los objetivos propuestos en la citada Estrategia y consciente de la importancia de desarrollar prácticas y políticas de mitigación y adaptación al Cambio Climático en el ámbito de las entidades locales, pretende apoyar a las entidades locales para favorecer que éstas integren la lucha contra el cambio climático como una de las variables a tener presente en sus políticas, tanto desde el punto de vista de reducción de gases de efecto invernadero como de la necesaria adaptación a las consecuencias derivadas del calentamiento global que está sufriendo nuestro planeta, además de lograr la implicación de la sociedad cántabra en el conocimiento de la Estrategia frente al Cambio Climático de Cantabria como pilar fundamental de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria. En particular, se pretende fomentar la implantación de la huella de carbono en las entidades locales como herramienta de conocimiento previa a la aplicación de medidas de mitigación frente al cambio climático a nivel local.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y asegurando el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, así como la contribución a la puesta en práctica de las políticas medioambientales, se aprueban las siguientes bases reguladoras correspondientes a las ayudas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para inversiones y proyectos que ejecuten medidas encaminadas a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático, durante el año 2017 y siguientes, y DISPONGO

Artículo 1.- Objeto

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación del marco general necesario para la financiación, dentro de los límites de los créditos presupuestarios aprobados al efecto, de proyectos e inversiones de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que ejecuten medidas de mitigación en el sector difuso (no regulado por el comercio de derechos de emisión), y de adaptación al cambio climático, de conformidad con la Estrategia de Acción frente al Cambio Climático como son:

- Cálculo de la Huella de Carbono a nivel local, formación de personal municipal en esta materia, y actividades de difusión.

- Proyectos de absorción de CO2.

- Actuaciones para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la movilidad en el municipio.

- Actuaciones de ahorro y eficiencia energética en dependencias municipales.

- Implantación de energías renovables en dependencias municipales.

- Ejecución de proyectos de absorción de CO2 en el ámbito local, inscribibles en el registro regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo que crea el Registro de Huella de Carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2 en España.

Estas medidas se encuadrarán dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

- Ahorro y eficiencia energética.

- Energías renovables.

- Emisiones no energéticas/sumideros.

- Investigación.

- Formación y sensibilización.

- Planificación.

Las presentes bases reguladoras serán de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria que con periodicidad anual se convoquen por el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, las oportunas órdenes de convocatoria determinarán las concretas líneas de actuación y medidas cuya ejecución deberán desarrollar las inversiones y proyectos a los que se dirigen las ayudas.

No se podrá destinar el importe de la subvención al pago de gastos de personal y de medios materiales de los ayuntamientos.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias y forma y plazo de presentación de las solicitudes

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que realicen las actuaciones objeto de subvención, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultarán beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de medio ambiente La solicitudes se presentará según el modelo de solicitud que se establezca en los anexos de las oportunas ordenes de convocatorias, debidamente suscritas por el alcalde de la corporación municipal o el representante de la entidad local, dirigidas a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social ( Calle / Lealtad n.º 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

- Memoria técnica de las inversiones y/o de las actuaciones proyectadas objeto de la subvención junto con plazo estimado de ejecución del proyecto o inversión y presupuesto detallado de los gastos previstos.

- Certificado del secretario/a u órgano equivalente de la entidad local o mancomunidad donde conste el acuerdo del órgano de gobierno competente para solicitar la subvención, así como el compromiso, caso de resultar beneficiario, de llevar a cabo las actuaciones objeto de la subvención de acuerdo con lo indicado en la memoria y/o proyecto presentados.

- Declaración responsable del secretario/a u órgano equivalente, en la que quede acreditado que el solicitante no está incurso en ninguno de los supuestos reflejados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

- Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social así como del resto de obligaciones con el Gobierno de Cantabria. A tal efecto, se aportará una declaración expresa firmada por el interventor o secretario interventor del ayuntamiento, donde se haga constar que el Ayuntamiento está al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con el Gobierno de Cantabria. En todo caso, se comprobarán las obligaciones con el Gobierno de Cantabria.

- En el caso de no presentarse esta declaración, la presentación de la solicitud habilita a la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, a obtener directamente por vía telemática, los certificados a emitir por la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Declaración del representante legal, secretario/a u órgano equivalente, sobre la solicitud y/o concesión de otras ayudas para la misma actividad objeto de subvención en esta Orden.

- Documentación que se especifique en la convocatoria correspondiente El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, y con pleno respeto a lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, anualmente se procederá a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, que estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario.

Artículo 4. Criterios de otorgamiento de la subvención y determinación de la cuantía.

1. Las subvenciones se concederán a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuya solicitud haya sido tramitada de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente orden, atendiendo a la prelación temporal de la fecha de presentación de la solicitud, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de solicitudes de idéntica fecha de presentación, la prelación se realizará de acuerdo con su fecha y número de registro de entrada en el registro auxiliar de la Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social.

La fecha de presentación a considerar será aquella en la que se haya aportado la totalidad de documentos indicados en el artículo 2.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con el siguiente criterio, que podrá subdividirse en subcriterios en las convocatorias, debiendo, en todo caso, indicarse en las convocatorias las puntuaciones otorgadas a dichos subcriterios:

- Criterio de necesidad: Se procederá a valorar en este apartado, con una puntuación máxima de 100 puntos, la idoneidad técnica de la propuesta planteada para alcanzar el objetivo de la Estrategia de Cambio Climático de conformidad con lo indicado en la orden de convocatoria correspondiente.

De la evaluación del criterio se puede obtener una puntuación entre 0 y 100 puntos. Para poder ser beneficiario de una subvención se deberá obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.

3. Se subvencionara un ochenta y cinco por ciento (85%) del coste del proyecto o inversión, y no sobrepasará en ningún caso las cuantías máximas a conceder por cada solicitante fijadas en cada orden de convocatoria.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y plazo de notificación de la resolución.

1. La Instrucción se realizará por la Dirección General de Medio Ambiente.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

a. Verificar que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerir al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b. Solicitar cuantos informes y asesoramiento estime necesarios para resolver.

3. Al objeto de realizar la evaluación de los expedientes a la vista de la solicitud y de la documentación requerida y de conformidad con los criterios señalados en esta orden, se crea un Comité de Valoración formado por el Director General de Medio Ambiente o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, por el Jefe del Servicio de Prevención y Control de la Contaminación, además de por dos vocales que serán funcionarios de la Dirección General. Asimismo, otro funcionario de la misma Dirección intervendrá como secretario, con voz pero sin voto.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

5. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe del Comité de Valoración, comprobada la concurrencia de los requisitos requeridos para conceder la subvención, valoración y el orden de prelación de las solicitudes presentadas formulará propuesta de resolución al órgano concedente.

6. Con anterioridad al dictado de la propuesta de resolución, el órgano instructor habrá de comprobar si los solicitantes se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, frente a la Seguridad Social, y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En el caso de que alguno de los posibles beneficiarios incumpla una o varias de estas situaciones, la subvención deberá ser denegada.

7. Dicha propuesta de resolución tendrá carácter provisional cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas que las aducidas por los solicitantes de subvención. En tal supuesto, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria de la propuesta de resolución provisional, concediéndose un plazo de diez días hábiles, en concepto de trámite de audiencia, para formulación de alegaciones y aportación de cuantos documentos o pruebas estimen precisos los interesados en defensa de sus intereses. Transcurrido el plazo de alegaciones y examinadas las aducidas, el órgano instructor requerirá informe al Comité de Valoración y formulará la propuesta de resolución definitiva.

8. En el supuesto de que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los solicitantes de subvención, la propuesta de resolución inicialmente formulada por el órgano instructor tendrá el carácter de definitiva.

9. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, el Consejo de Gobierno será el órgano competente para conceder subvenciones y ayudas derivadas de una convocatoria en la que al menos una de las subvenciones exceda, individual y unitariamente considerada de sesenta mil (60.000) euros. Si ninguna excede de dicha cantidad el órgano competente para conceder la subvención será la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. El plazo para resolver y notificar será de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

10. Contra la mencionada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Si la resolución fuese presunta, el plazo de presentación será de seis meses a contar desde el momento de producirse los efectos del silencio administrativo.

11. En atención al artículo 17 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se dará conocimiento de las ayudas concedidas mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidades concedidas y finalidad o finalidades de la subvención.

Asimismo, se hará constar de forma expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Cantabria sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, y computándose los plazos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 6. Justificación y abono de la subvención.

1. El abono de las subvenciones se efectuará fraccionadamente en dos pagos, sin necesidad de garantía alguna al tratarse de entidades que integran la Administración Local, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional décimo primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, en concordancia con artículo 42 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, una vez comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudores por resolución de procedencia de reintegro.

2. Una vez dictada la resolución de concesión se procederá a un primer pago del 75% del importe concedido como resultado de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

3. Justificado, dentro del plazo establecido al efecto, el primer pago de la subvención abonada, se procederá a realizar un segundo pago por el 25 % restante del importe total de la subvención.

4. Los beneficiarios de la ayuda deberán justificar la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad a que se refiere la presente ayuda en la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, de la siguiente manera:

I. El importe del primer pago debe justificarse antes del 15 de noviembre del ejercicio en que se publique la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones, mediante la presentación, en el registro de la Secretaría General de Universidades e Investigación, Medio ambiente y Política Social de la siguiente documentación, justificativa de un mínimo del 75% de la acción subvencionada:

II. Certificado de la realización de las actividades subvencionadas, acompañado de una cuenta justificativa que incluya una memoria de las actividades realizadas con descripción de metodología de trabajo desglosada en las fases que componen la actuación, con indicación de los recursos materiales y no materiales necesarios para el desarrollo de cada una de ellas.

III. Desglose de cada uno de los gastos incurridos en cada intervención, al objeto de verificar que el destino otorgado a la cantidad percibida se ajusta al objeto de la subvención y a los requisitos previstos en el acto de concesión de la subvención.

IV. Se debe adjuntar la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato, las facturas originales justificativas, por importe igual o superior a la cantidad concedida junto con los documentos acreditativos del pago efectivo. Las facturas presentadas deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

V. En el caso de que los gastos imputados a la subvención estén sujetos a IRPF, los beneficiarios deberán presentar los originales, debidamente firmados por el perceptor, y en los que deberá constar su nombre y apellidos, NIF, retención de IRPF correspondiente, así como documento acreditativo de haber efectuado el ingreso del citado impuesto en la AEAT.

5. El importe del segundo pago debe justificarse antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente en el que se publique la correspondiente orden de convocatoria de las subvenciones, mediante la presentación de la documentación anteriormente señalada en el apartado 4 a) del presente artículo, justificando la ejecución de la totalidad de los trabajos.

6. Para que los gastos del IVA se consideren subvencionables, se deberá aportar certificación del Interventor o Secretario-Interventor, en la que conste que la entidad está obligada a pagar y no recuperar el IVA correspondiente a los bienes y servicios necesarios para realización de las actuaciones objeto de la subvención. En caso de no aportar dicha certificación, el IVA soportado no se considerará gasto subvencionable.

7. Los documentos originales presentados serán validados y estampillados con objeto de posibilitar el control de la concurrencia de subvenciones, procediéndose después a la devolución de los originales a los beneficiarios.

8. Transcurrido el plazo para la justificación del primer pago de la subvención, la Dirección General de Medio Ambiente, dispondrá de un plazo de diez días para analizar la documentación recibida y tramitar la propuesta del segundo pago a las corporaciones que hayan justificado debidamente la aplicación de la subvención concedida. Se podrá solicitar de las corporaciones la ampliación de la información recibida y/o la subsanación de los errores que se hayan observado en la documentación, con carácter previo a la tramitación de la propuesta de pago.

9. De no presentarse la justificación en el registro del órgano gestor dentro del plazo señalado para la justificación del primer pago, se producirá la pérdida del derecho al cobro del último pago de la subvención concedida.

10. El director general de Medio Ambiente de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social del Gobierno de Cantabria podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna, con el fin de aclarar la justificación presentada.

Artículo 7. Subcontratación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar con terceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

2. La subcontratación deberá realizarse con pleno respeto a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación, así como a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 8. Límites a la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En cualquier caso, el importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Realizar las actuaciones objeto de la subvención, adoptando el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos.

2. Justificar ante la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención. A tal efecto, podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención por parte de esta Consejería, así como, a las de control financiero que lleve a cabo la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las de información que requiera el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

4. Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

5. En todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión se hará constar que la actividad está subvencionada por el Gobierno de Cantabria, debiéndose incluir en todos los soportes publicitarios relacionados con la actividad objeto de la subvención una leyenda en la que se refleje la financiación por el Gobierno de Cantabria. En el caso de que la información, además de en publicaciones, se ofrezca por medios electrónicos o audiovisuales, se aplicará igualmente lo anterior.

6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 11. Revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, con la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde por la Administración la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

2. El incumplimiento parcial de la actividad subvencionada supondrá la reducción de la subvención de manera proporcional al citado incumplimiento, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de dicha resolución, o bien requerir previamente al Gobierno de Cantabria conforme establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. Será de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Orden regirá lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en tanto que legislación básica estatal, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria vigente del año que se determine en cada convocatoria, y demás normativa autonómica aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Facultad de desarrollo.

Se faculta al director general de Medio Ambiente para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana