Régimen jurídico aplicable a las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo

 05/06/2017
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Decreto 68/2017, de 26 de mayo, de 2017, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo y se deroga el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell (DOCV de 2 de junio de 2017). Texto completo.

DECRETO 68/2017, DE 26 DE MAYO, DE 2017, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SE DEROGA EL DECRETO 135/2010, DE 10 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL.

PREÁMBULO

La Ley 6/2007, de 9 de febrero , de la Generalitat, de la cooperación al desarrollo de la Comunitat Valenciana, establece en el artículo 22.3 que reglamentariamente se regularán las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo.

Siguiendo su mandato se dictó el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, el cual ha regulado las bases para la financiación de acciones en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, especificando, entre otros aspectos, el régimen de participación financiera de la Generalitat, los procedimientos a seguir y el régimen específico de transferencias de fondos y justificación de los gastos de las acciones subvencionadas, incluyendo para ello auditorías u otras técnicas de control de los proyectos, en atención a la naturaleza de la ayuda o de las características especiales concurrentes en las entidades sometidas a control.

Este decreto adecuó al régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a proyectos de cooperación a los principios y a los criterios de la Ley 6/2007, respetando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y la correspondiente normativa de desarrollo.

Por su parte, la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones en la disposición transitoria octava, establece que un año después de su entrada en vigor deberá procederse a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen establecido en la misma, señalando que si no se realizase, la mencionada armonización, en el plazo mencionado, esta ley será de aplicación directa. Asimismo, establece la previsión de la situación transitoria de los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la ley, siendo, en su caso, de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Y para aquellos procedimientos iniciados durante el plazo de adecuación señalado en la disposición transitoria se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior que les sea de aplicación, salvo que haya entrado en vigor la normativa de adecuación correspondiente.

Para dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a las subvenciones concedidas en materia de cooperación al desarrollo, y atendiendo, asimismo, a los principios de proporcionalidad y eficacia, es necesario establecer el régimen jurídico aplicable a las mismas durante el periodo transitorio previsto en la Ley 1/2015.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, habiéndose emitido los informes preceptivos y concedida la audiencia establecida por la normativa aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.f y 28 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación Social y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de mayo de 2017,

DECRETO

Artículo único. Del régimen jurídico aplicable a las subvenciones en materia de cooperación al desarrollo

1. Los procedimientos de subvenciones, en materia de cooperación al desarrollo, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. A los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo, cuyas convocatorias se publicaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y antes del 6 de marzo de 2016, se les aplicará el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y demás normativa que fuera de aplicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

Este decreto no comporta gasto alguno ni tiene incidencia presupuestaria para la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Se deroga el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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