Subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía

 02/06/2017
 Compartir: 

Resolución de 24 de mayo de 2017, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones reguladas por la Orden de 28 de julio de 2014, modificada por Orden de 5 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y se aprueba el modelo de solicitud (BOJA de 1 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2017, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES REGULADAS POR LA ORDEN DE 28 DE JULIO DE 2014, MODIFICADA POR ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE FORMACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE ANDALUCÍA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SE APRUEBA EL MODELO DE SOLICITUD.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, modificada por la de 5 de julio de 2016, aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el artículo 22 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el marco de las citadas bases reguladoras, corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública la convocatoria de la presente línea de subvenciones.

En virtud de la referida habilitación y en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección por el artículo 12 de los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio , a propuesta de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el ejercicio 2017 la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración Local de Andalucía, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, a que se refiere la citada Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014.

Se adjunta como Anexo I a la presente Resolución el Acuerdo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, de fecha 20 de abril de 2017, sobre distribución y aplicación de los fondos, así como las demás determinaciones que autorizan las bases y el artículo 5.3 del Decreto 98/2014, de 10 de junio, por el que se crean las Comisiones Paritarias de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Segundo. Aprobación de modelo.

Se aprueba el modelo de solicitud de la subvención y que consta como Anexo II a la presente Resolución, al que deberá ajustarse la solicitud presentada.

Tercero. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

1. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial aprobado en esta Resolución, se presentarán de forma electrónica desde la página web del IAAP, http://www.juntadeandalucia.es/institutodeadministracionpublica, a través del enlace existente en Subvenciones FEDAP Administración Local que conecta con el Registro Telemático Unificado de la Junta de Andalucía.

2. El estado de tramitación del procedimiento de estas ayudas podrá ser consultado por las entidades interesadas, previa identificación, a través de la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública, en la citada dirección web, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Financiación y criterios de concesión.

1. A las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinará una cuantía total máxima de 4.134.176,47 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1031180000/G/12B/46000/00 S0007 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2017.

2. En todo caso, la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria estará limitada por las disponibilidades presupuestarias.

3. De producirse eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se podrá proceder a una resolución complementaria de concesión de la subvención.

4. Para la concesión de estas subvenciones se ponderarán como criterios principales de cuantificación, en los términos previstos en las bases reguladoras, el relativo al número total de empleados que integren la plantilla o plantillas de las entidades locales a que se refiera el plan y el grado ejecución de las ayudas percibidas en el ejercicio anterior.

Sexto. Distribución de créditos, módulos aplicables y aplicación de los fondos.

1. La cuantía total máxima prevista en el apartado 1 del ordinal Quinto se distribuirá entre los distintos tipos de planes en la forma prevista en el Acuerdo de la Comisión paritaria que figura como Anexo a la presente Resolución, de conformidad con el artículo 6.1 de las bases reguladoras.

2. Los módulos de coste medio por persona destinataria y hora de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de las bases reguladoras, son los previstos en el Acuerdo de la Comisión Paritaria que se acompaña como Anexo a la presente Resolución.

3. Para la determinación de los gastos subvencionables se estará a lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras. No obstante, los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, previstos en el apartado 8 del artículo 7, serán subvencionables con el límite máximo del 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Dicho porcentaje máximo, así como el previsto en la letra f) del apartado 8 referido, deberán respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

Séptimo. Procedimiento de concesión y modificación de la resolución de concesión.

1. Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 28 de julio de 2014, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normas de aplicación.

2. La modificación de la resolución de concesión se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de las bases reguladoras. No obstante, en el ejercicio de las facultades de seguimiento y control que corresponden a la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de Andalucía, para la modificación de los planes de formación se estará al calendario que se apruebe por la Comisión Paritaria.

Octavo. Publicidad de las acciones formativas.

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, de conformidad con la normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 h) de las bases, las entidades beneficiarias incluirán los logotipos de la Junta de Andalucía y del Plan de formación continua en la cartelería, la página web de la entidad promotora, cualquier otro medio físico o digital de difusión así como en los certificados de asistencia y aprovechamiento que se emitan.

Noveno. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana