CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA FEDERACIÓN VALENCIANA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA A LOS MUNICIPIOS Y MANCOMUNIDADES VALENCIANAS PARA LA LUCHA CONTRA EL MOSQUITO TIGRE EN EL EJERCICIO 2017.
La Organización Mundial de la Salud recomienda actuaciones que promuevan y ejecuten enérgicamente las medidas de control de vectores y las medidas apropiadas de protección personal a fin de reducir el riesgo de exposición al virus del Zika.
El mosquito tigre (Aedes albopictus) tiene un periodo de actividad muy variable según las condiciones climáticas, y en la Comunitat Valenciana cabe esperar la mayor actividad del mosquito principalmente entre los meses de mayo y noviembre. Su hábitat más frecuente es el urbano y periurbano, vinculado a la retención de pequeñas cantidades de agua en los espacios domésticos o colindantes. Las hembras ponen las larvas en las paredes de recipientes o pequeños espacios con agua (por ejemplo, en el ámbito doméstico, cubos, bebederos para animales, ceniceros, jarrones o platos bajo las macetas).
Para evitar la reproducción del mosquito se recomienda cubrir, vaciar o cambiar con frecuencia los recipientes o reservorios de agua domésticos y cubrir los receptáculos de agua mayores (como piscinas, pozos o balsas). Adicionalmente, la picadura del mosquito tigre puede evitarse con los recursos habituales utilizados para otros insectos (como mosquiteras o lociones repelentes específicas).
A nivel municipal hay que vigilar los pequeños depósitos donde se acumula el agua (como elementos decorativos, estanques, etc.), las redes de saneamiento, con especial atención a los imbornales, o los sistemas de riego, entre otros posibles focos de cría. El control del mosquito con tratamientos biocidas en el entorno urbano requiere la localización previa de estos focos y la aplicación de tratamientos locales en los mismos siguiendo pautas establecidas. Esta tarea debe ser desarrollada por profesionales capacitados y con los correspondientes permisos para el uso y aplicación de productos biocidas.
La Generalitat ya ha desplegado dispositivos para el control y prevención de este riesgo. La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública realiza las actividades de vigilancia epidemiológica y ambiental, de coordinación y asesoramiento técnico a todas las instituciones implicadas en la lucha contra el mosquito tigre y de información y formación a la población y agentes de interés.
Con la finalidad de aunar todos los esfuerzos institucionales en la lucha contra el mosquito tigre, la Generalitat también ha puesto en marcha una comisión de coordinación interinstitucional en la que participan los departamentos de la Generalitat relacionados directa o indirectamente en esta materia, así como las tres diputaciones provinciales y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (en adelante FVMP).
Es necesario reforzar las acciones desarrolladas actualmente con fondos específicos de la Generalitat destinados a cubrir los objetivos para la lucha contra el mosquito tigre que a continuación se describen presentando también las necesidades económicas estimadas para cubrirlos, por lo que se hace necesario apoyar los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos afrontando el problema a través de la FVMP.
La FVMP tiene, entre sus fines, promover, ejecutar y apoyar las iniciativas y actividades dirigidas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las entidades locales que la integran.
Según los datos disponibles, son los municipios de la franja litoral y prelitoral de toda la Comunitat en los que con mayor frecuencia se describe la presencia del mosquito. Se sabe que el tratamiento efectivo contra el mosquito tigre en los espacios no domésticos radica principalmente en tratamientos de los imbornales urbanos. Y se ha estimado que un tratamiento eficiente (mantenido regularmente durante distintos periodos del año, en función de la biología del mosquito y de las condiciones climatológicas), para una población de 20.000 habitantes, puede costar alrededor de 9.000 euros anuales.
En base a esta estimación, se considera asignar una partida económica convenientemente distribuida entre los municipios afectados o con mayor riesgo de colonización, que contribuya de manera eficaz al control de la plaga en toda la Comunitat Valenciana, especialmente si los términos de esta subvención se configuran de manera que complementen de forma efectiva y eficiente las subvenciones para fines similares que se ofertan principalmente a través de las tres diputaciones provinciales.
Consecuentemente, y en aras de aunar esfuerzos para la consecución de un mismo fin, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública ha estimado necesario prestar la correspondiente colaboración a la FVMP al objeto de que esta promueva las actuaciones dirigidas a optimizar los recursos existentes.
Por todo ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, apoya los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre en los municipios más afectados y con menos recursos, mediante los presupuestos de la Generalitat para el año 2017 dentro del programa 413.10, código de línea S0405000, afrontando el problema a través de la FVMP, de acuerdo con la convocatoria de subvención cuyas bases se adjuntan a continuación.
A tal efecto, en el marco del procedimiento previsto en el artículo 168.1.c de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las subvenciones derivadas de las actuaciones contempladas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.98.0000.413.10., con la cantidad de 450.000,00 euros en concepto de subvención a los municipios y mancomunidades para los tratamientos contra el mosquito tigre, a través de la línea de subvención que se habilite específicamente a tal efecto en los presupuestos de la Generalitat.
En su virtud, se convocan subvenciones económicas a través de las siguientes bases de la convocatoria.
Bases de la convocatoria
Primera. Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto colaborar con los municipios a la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2017.
De acuerdo con lo establecido en estas bases, se hará frente a los gastos de los tratamientos de lucha contra el mosquito tigre (Aedes albopictus) en los municipios de la Comunitat Valenciana en los que se haya detectado la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo. Dichos municipios deberán cumplir los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria.
Segunda. Beneficiarios, requisitos y criterios de concesión
1. Beneficiarios
Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta convocatoria, los ayuntamientos y mancomunidades en los que se haya detectado la presencia de este vector (Aedes albopictus) o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones irán dirigidas a la realización de la campaña para el control del mosquito tigre, que deberá efectuarse necesariamente en el año 2017.
Los Municipios en los que se haya detectado la presencia de este vector serán comunicados a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias por la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat.
En esta convocatoria, atendiendo a la cláusula quinta de las presentes bases, obliga al solicitante a ejecutar una única opción de procedimiento de solicitud, ya sea individual o mancomunada. Es decir, en ningún caso se admitirá una doble solicitud: una como ayuntamiento y otra a través de mancomunidad.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Requisitos objetivos de concesión
Para la selección y distribución de las subvenciones entre los Municipios y Mancomunidades de la Comunitat Valenciana beneficiarios, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a. Solicitud de la subvención (anexo I de estas bases), suscrita por el alcalde/sa presidente/a de la corporación o presidente/a de la mancomunidad.
Si a lo largo del periodo temporal que abarca la presente convocatoria al ayuntamiento se le concediesen subvenciones para el mismo fin de otros entes públicos o privados, deberá comunicarlo a la FVMP.
b. El proyecto técnico de actuación para la realización de la campaña, mediante presentación del anexo II de estas bases incluyendo la siguiente información proporcionada por parte de la empresa que realizará el tratamiento, en formato (pdf):
En caso de mancomunidades, los apartados siguientes c.2 y c.3., serán cumplimentados para cada uno de los municipios integrantes en la campaña de aplicación.
c.1. Nombre de la empresa que realiza el tratamiento y NIF.
c.2. Plano cartográfico del término municipal, con señalización descriptiva de zonas y puntos a tratar.
c.3. Plan de aplicación, incluyendo calendario
c.4. Documentación que acredite el cumplimiento por parte de la empresa de los siguientes requisitos:
a) Inscripción de la empresa, de forma actualizada, en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, según Orden SCO/3269/2006 del Ministerio de Sanidad y Consumo y Decreto 96/2004 , del Consell, de la Generalitat Valenciana.
b) Disponibilidad por parte de la empresa de personal acreditado para el uso de biocidas según la legislación vigente.
c) Utilización de productos que estén obligatoriamente inscritos en el Registro de Plaguicidas no Agrícolas o Biocidas del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, utilizando preferentemente productos larvicidas.
d) Las zonas seleccionadas para el tratamiento serán, de forma preferente, urbanas y periurbanas e incluirán el tratamiento de los imbornales.
e) Se emplearán las técnicas de aplicación que minimicen la cantidad de producto a utilizar y el riesgo de exposición a las personas y el medio ambiente.
f) Cumplimiento de la normativa medioambiental correspondiente cuando se actúe sobre zonas naturales vulnerables por estar bajo alguna de las figuras de protección de las incluidas en la Ley de espacios protegidos de la Comunitat Valenciana y espacios afectados por la Red Natura 2000, siendo las zonas de especial protección las de aves (ZEPA), los lugares de interés comunitario (LIC) y las zonas de especial conservación (ZEC).
c.5. Valoración económica de la campaña.
3. Criterios de concesión
Además del cumplimiento de lo anteriormente dispuesto, para otorgar la subvención se priorizará:
· A los municipios en los que se haya detectado la presencia del Aedes albopictus durante 2017.
· A los municipios de menor tamaño (“20.000 habitantes). Censo INE 2016.
· A los municipios que realicen la campaña de tratamientos de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada.
De acuerdo a los criterios de concesión de subvención y la valoración de los requisitos objetivos citados en las presentes bases, y con la voluntad de cumplir con los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación entre los solicitantes, se establecen, a continuación, la siguiente baremación:
La puntuación máxima será de 160 puntos por municipio.
En el caso de mancomunidades, el cálculo de los puntos correspondientes será en base a la suma de los puntos de cada uno de los municipios integrantes en el tratamiento de acuerdo a cada uno de los criterios de concesión.
3.1. Valoración vinculada a la detección de la presencia de este vector o con mayor riesgo de ser colonizados por el mismo: hasta un máximo de 50 puntos.
Presencia de este vector: 50 puntos.
Riesgo de ser colonizado: 30 puntos.
3.2. Valoración vinculada a la población: hasta un máximo de 50 puntos por municipio.
Número de habitantes (hasta 50 puntos) aplicándose la siguiente tabla:
Hasta 1.000 habitantes: 50 puntos.
De 1.001 a 5.000 habitantes 45 puntos.
De 5.001 a 10.000 habitantes 40 puntos.
De 10.001 a 20.000 habitantes35 puntos.
De 20.001 a 50.000 habitantes20 puntos.
De 50.001 a 150.000 habitantes 10 puntos.
Mayores de 150.000 habitantes 5 puntos.
3.3. Valoración vinculada al proyecto: hasta un máximo de 60 puntos por municipio.
Memoria descriptiva de la actividad (hasta 25 puntos): se valorará el alcance y extensión de la campaña.
Presupuesto de la actividad (hasta 25 puntos): se valorará el presupuesto de gasto por habitante presentado por la entidad para la realización de la actividad, teniendo en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos de gastos.
Realización del plan municipal de tratamiento de lucha contra el mosquito tigre de forma mancomunada: 10 puntos.
Tercera. Presentación de la solicitud de subvención
La solicitud de la subvención se realizará exclusivamente por vía electrónica a la dirección submostigre2017@fvmp.org, debiendo ajustarse al modelo de solicitud (anexo I) y adjuntando los documentos justificativos del cumplimiento de requisitos (anexo II).
En todo momento, se tendrán presentes las exigencias previstas al efecto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal.
Cuarta. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de junio de 2017, inclusive.
La FVMP revisará las solicitudes para que todos los datos y documentos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Si la solicitud estuviera incompleta, la FVMP comunicará a la entidad solicitante las deficiencias para que sean subsanadas con la advertencia que, si no lo hicieran, se archivará el expediente sin más trámite.
Quinta. Comisión de evaluación, distribución de las subvenciones y resolución de solicitudes
La distribución de la subvención a los ayuntamientos y mancomunidades se realizará por la FVMP en atención a las solicitudes recibidas en aplicación de los requisitos, criterios de selección y distribución establecidos en estas bases, teniendo en cuenta la información técnica suministrada por la Dirección General de Salud Pública, así como la información económica que sea relevante por la concurrencia de subvenciones otorgadas con la misma finalidad por las diputaciones provinciales de Alicante, Castellón y Valencia, o cualquier otra entidad.
La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de evaluación que estará compuesta por:
Presidenta, vicesecretaria general de la FVMP, siendo sustituida por la jefa del servicio de la Oficina Técnica de la FVMP, cuando así proceda.
Director de Coordinación Técnica de Áreas, que actuará como secretario de la comisión.
Jefe del Área de Relaciones Institucionales y de Vertebración del Territorio.
Jefe del Área de Gestión Financiera y de Personal.
Un técnico/a de la FVMP, designado al efecto.
Un Representante designado por la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana.
La comisión de evaluación podrá recabar la presencia de un representante de la Universitat de València a efectos de colaborar en la evaluación prevista.
La comisión de evaluación realizará una propuesta del importe inicial asignado a cada entidad local solicitante que será comunicado a la entidad por el secretario general de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a expensas que la entidad local solicitante justifique dicha cantidad.
Una vez justificada la subvención provisional concedida, la comisión de evaluación realizará una propuesta de concesión de subvención definitiva dirigida al secretario general de la FVMP, quien elevará al presidente de la FVMP resolviendo su concesión y la cantidad de la subvención concedida definitiva, siendo comunicada la resolución a los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarios.
La cantidad máxima a percibir por cada municipio dependerá de la valoración económica del total de la campaña para control del mosquito tigre, y en ningún caso superará la cantidad máxima de 15.000 euros.
En el caso de mancomunidades, la cantidad máxima a percibir, atendiendo a la máxima cuantía citada, devendrá de su multiplicación por el número de municipios integrantes en el tratamiento mancomunado.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que para la misma finalidad sea convocada por cualquier administración o entidad pública o privada.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
Si el gasto justificado es inferior al que ha motivado la subvención, esta se minorará en la proporción adecuada.
La resolución definitiva será notificada a los ayuntamientos concurrentes a la presente convocatoria como fecha límite el 14 de noviembre de 2017, inclusive.
En su caso, la Secretaría General de la FVMP notificará la desestimación de la solicitud comunicándola al ayuntamiento o mancomunidad.
Será competencia de la Comisión de Evaluación, la resolución de cuantas incidencias se planteen a lo largo de la vigencia de estas bases, así como la interpretación de cualquier duda que pudiera suscitarse en su aplicación.
Sexta. Justificación de la subvención solicitada
La justificación consistirá en la presentación por parte de la entidad local o mancomunidad, hasta el 29 de septiembre de 2017, de los documentos y certificados siguientes:
Certificación de los gastos totales efectuados objeto de la subvención mediante la presentación del anexo III de estas bases, expedido por el/la secretario/a del ayuntamiento/mancomunidad.
Certificado, mediante presentación del anexo IV de estas bases, conteniendo la relación detallada de las facturas justificativas del gasto, indicando:
· Los importes individuales de cada una y el monto total del gasto.
· Adjuntando a dicho certificado, la copia compulsada de las facturas reglamentarias, según la normativa vigente, así como cualquier otra documentación justificativa del gasto suficiente.
Tanto las facturas como la indicada documentación deberán corresponderse con gastos realizados durante el ejercicio 2017 y por un importe equivalente al de la subvención concedida en los términos expuestos en la resolución de concesión directa de las subvenciones en los términos expuestos en estas bases.
Informe final de campaña, con indicación de los resultados obtenidos, e informe emitido por funcionario local competente tomando como referencia los términos reflejados en los proyectos técnicos, mediante la presentación del anexo V de estas bases.
Certificado de las cantidades concedidas, ya sean percibidas, o pendientes de cobro, en caso de concurrencia con otras subvenciones para el mismo fin, emitido por la persona titular de la secretaría del ayuntamiento/mancomunidad, casilla B, anexo III de estas bases.
No obstante, lo anterior, la subvención concedida se verá reducida proporcionalmente en el caso de que la justificación de los gastos realizados no alcance el coste total de la actuación subvencionada.
La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará en todo caso la audiencia del interesado.
La justificación de la subvención deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Séptima. Pago de la subvención
El pago de la subvención de la FVMP se efectuará una vez justificado por parte de los Ayuntamientos beneficiarios el gasto objeto de la subvención, y comprobada la documentación justificativa del gasto total realizado, de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de estas bases.
No obstante, el pago de la subvención por parte de la FVMP a los ayuntamientos y mancomunidades beneficiarias, queda condicionado al cobro por parte de la FVMP de la subvención de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por el que se regula el procedimiento y las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de salud pública para la lucha contra el mosquito tigre. La FVMP dispone de tres meses siguientes a la recepción de esta cantidad para la ejecución de dicho pago a los ayuntamientos o mancomunidades beneficiarias.
Asimismo, se podrá minorar del importe total de la subvención la cuantía que no haya sido justificada según lo establecido en las presentes bases, atendiendo al coste real de la actividad y de las otras subvenciones que se hayan concedido al beneficiario con la misma finalidad.
Octava. Obligaciones de los municipios y mancomunidades beneficiarias
8. 1. Acreditar ante la FVMP la realización de la actividad subvencionada derivada de las actuaciones objeto de la subvención.
8. 2. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones derivadas del contenido de las presentes bases, y en general de la normativa vigente que le sea de aplicación. En todo caso, son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Novena. Plan de control y revisión de expedientes
9. 1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle la dirección general con competencia en materia de salud pública.
9. 2. Revisión de expedientes.
a) En los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones, los beneficiarios deberán reintegrar la totalidad o parte de la cantidad percibida más los correspondientes intereses de demora.
b) En dichos casos se procederá a la incoación del oportuno expediente que previa audiencia del beneficiario interesado, será resuelto por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de salud pública.
c) El falseamiento u ocultación de datos y documentos en cuanto que afecten sustancialmente a la concesión y libramiento de fondos públicos, dará lugar a responsabilidad en el orden jurisdiccional competente.
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