Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita

 02/06/2017
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Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias, por la que se refunde el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita (BOCYL de 1 de junio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA E INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, POR LA QUE SE REFUNDE EL REGLAMENTO TÉCNICO ESPECÍFICO DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE FRUTALES DE PEPITA.

La Producción Integrada es un método para obtener productos diferenciados y certificados, garantizando al consumidor la calidad y seguridad alimentaria que demanda, mediante la utilización racional de los medios de producción (suelo, agua y fitosanitarios) en todas las fases del producto. Por tanto trata de compatibilizar la rentabilidad de los cultivos, la protección del medio ambiente y la satisfacción de las exigencias del consumidor.

En Castilla y León la Producción Integrada viene desarrollada por el Decreto 208/2000, de 5 de octubre, que regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 198, de 11 de octubre), el Real Decreto 1201 de 20 de noviembre de 2002 por el que se regula la producción integrada de los productos agrícolas (“B.O.E.” n.º 287, de 30 de noviembre), la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 26 de marzo de 2001 por la que se regula el funcionamiento del Registro de Productores y Operadores de Producción Integrada en Castilla y León (“B.O.C. y L.” n.º 69, de 5 de abril) y la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de 30 de julio de 2002 por la que se establece el procedimiento para la concesión de autorizaciones para la utilización de la identificación de garantía “Producción Integrada de Castilla y León” (“B.O.C. y L.” n.º 154, de 9 de agosto) que desarrollan diversos aspectos relacionados con la misma, además de los requisitos que se establezcan para cada cultivo en el correspondiente Reglamento Técnico Específico de Producción.

El Reglamento Técnico Específico de los Frutales de Pepita se publicó con fecha 27 de diciembre de 2002. Posteriormente el Reglamento ha sido modificado puntualmente, por la necesidad de adaptar las diversas sustancias activas permitidas, su modo de acción, comportamiento en suelo, modo de empleo y control de sus residuos.

En consecuencia procede publicar un nuevo Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita que refunda todas las actualizaciones anteriores, actualizándolo para incentivar la Producción Integrada, realizando algunas modificaciones atendiendo a las necesidades del sector, a efectos de facilitar una rápida actualización de las materias activas, así como de los apartados que componen el Reglamento Técnico, dejando sin efecto la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Siendo competente el Director General de Producción Agropecuaria e Infraestructuras Agrarias para dictar la presente Resolución según lo dispuesto en el articulo 13 del Decreto 208/2000, de 5 de octubre (“B.O.C. y L.” n.º 198), por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas en Castilla y León.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de general y pertinente aplicación y la propuesta de resolución del Jefe de Servicio de Sanidad y Ordenación Agrícola.

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el Reglamento Técnico Específico de Producción Integrada de Frutales de Pepita que se publica Anexo a esta resolución.

Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de 11 de mayo de 2015 de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural.

Tercero.- Las condiciones, requisitos y materias activas autorizadas para este cultivo serán las establecidas en el presente Reglamento Técnico y, del mismo modo, se deberá cumplir la normativa general de Producción Integrada establecida en el Decreto 208/2000, de 5 de octubre.

Cuarto.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

Omitidos.

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