ORDEN FORAL 17E/2017, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “AYUDAS AL FOMENTO Y USO DEL EUSKERA EN EL ÁMBITO MUNICIPAL”.
En desarrollo de los objetivos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre , del Euskera, y de los compromisos adquiridos en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, la presente Orden Foral fomenta la realización de Programas para el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
Esta convocatoria establece las bases para la distribución de ayudas a los programas de actuación propuestos por las Entidades Locales para el año 2017.
En la valoración de los citados programas, presentados de forma individual por cada entidad local o de manera conjunta por agrupaciones de entidades locales, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:
-Programa de uso y promoción del euskera en la vida cultural y social.
-Programas realizados de manera conjunta entre varias entidades locales.
-Programa de puesta en marcha de servicios técnicos de euskera en las entidades locales.
La convocatoria para 2017 se regirá por las bases que figuran como Anexo I y dispondrá de una cantidad máxima de 650.000,00 euros. La misma se abonará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal” del Presupuesto de gastos de 2017.
Existe informe favorable del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Euskera, la conformidad de la TAP (Rama Jurídica) y de la Intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al fomento y uso del euskera en el ámbito municipal.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | EJERCICIO | IMPORTE |
B30002-B3200-4609-334100: (E) Programa de ayudas para desarrollo del euskera en el ámbito municipal | 2017 | 650.000,00 |
4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Trasladar la presente Orden Foral y sus Anexos a la Interventora Delegada del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, a la Secretaría General Técnica y al Negociado de Asuntos Económicos del citado Departamento, a la Sección de Promoción del Euskera y al Negociado de Programas de Euskarabidea, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos oportunos.
6. Las Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
ANEXO I
BASES REGULADORAS
1.-Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar las programaciones que fomenten el uso y la promoción del euskera a realizar por las Entidades Locales de Navarra en 2017.
2.-Modalidad y presupuesto.
2.1. La convocatoria diferenciará las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: programas realizados en el ámbito competencial de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 350.000 euros.
b) Modalidad B: programas realizados de forma conjunta entre varias entidades locales. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 200.000 euros.
c) Modalidad C: Creación y consolidación de nuevos servicios técnicos de euskera. La dotación presupuestaria para este tipo asciende a 100.000 euros.
2.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida B30002 B3200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas para el desarrollo del euskera en el ámbito municipal” del Presupuesto de gastos de 2017 y tendrá una dotación máxima de 650.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.
2.3. En caso de que la dotación económica de los programas de las modalidades B o C de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará a los programas de la modalidad A conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria.
3.-Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las entidades locales que aprueben y desarrollen programas que fomenten el uso y la promoción del euskera en el ámbito municipal durante el año 2017.
Las entidades locales que estén mancomunadas para ofrecer servicios de euskera podrán concurrir de forma individual realizando una programación específica avalada por su correspondiente Servicio Técnico de Euskera.
4.-Requisitos.
4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
4.2. Presentar la programación aprobada por el órgano competente de la entidad local solicitante. Dicha documentación se presentará acorde a lo establecido en la base 8 de la convocatoria, utilizando para ello los anexos que se indican en dicha base.
4.3. La programación será acorde y cumplirá a todos los efectos la legislación vigente en Navarra.
4.4. Perfil técnico del personal que elabora y coordina la programación.
La elaboración y desarrollo de la programación conforme a lo previsto en la base 2, será realizada por personal técnico de los Servicios de Euskera que posea, cuando menos, la siguiente titulación:
a) Una diplomatura o grado.
b) El título EGA o equivalente.
En las entidades locales de la zona lingüística no vascófona que no dispongan de Servicio de Euskera podrá realizar esa labor cualquier cargo institucional o personal técnico con diplomatura o grado de la entidad.
4.5. La persona que se contrate al amparo de la modalidad C de esta convocatoria deberá cumplir igualmente lo establecido en el punto 4.4.
5.-Contenidos de la programación.
Los programas de actuación serán acordes con las acciones del “I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019)” del Gobierno de Navarra aprobado el 25 de enero de 2017 y tendrán como objetivo específico el uso y la promoción del euskera entendiendo que no sean las actividades culturales, deportivas o de ocupación de tiempo libre normalizadas de la entidad solicitante, diferenciadas en bloques según las modalidades siguientes:
Programas de la Modalidad A:
a) Programa de actividades del ámbito social y cultural: certámenes literarios, cine, cuentacuentos, charlas, bertsolarismo, ayudas al aprendizaje del euskera, exposiciones, publicación de investigaciones y recitales de canto.
b) Programa de publicaciones y rotulación en euskera: publicación impresa de revistas o boletines municipales y rotulación de calles, caminos o edificios.
c) Programa de actividades de talleres o cursos formativos impartidos en euskera.
Programas de la Modalidad B:
Programas realizados de forma conjunta entre varias entidades locales, con un mínimo de tres entidades. No se subvencionarán las campañas que con el mismo fin realice el Gobierno de Navarra.
Programa de la Modalidad C:
Gastos del personal técnico de euskera de los servicios a crear y a consolidar formados a raíz del “I Plan estratégico del Euskera del (2016-2019)” del Gobierno de Navarra.
Para los programas de las modalidades A y B, al menos, se detallarán los siguientes apartados:
5.1. Diagnóstico de los ámbitos de actuación que se van a incluir en la programación.
-Ámbito de uso de la lengua.
-Ámbito de presencia del euskera.
-Ámbito de promoción.
5.2. Objetivos generales y específicos para cada ámbito de actuación sobre el que se prevé incidir:
-Objetivos generales.
-Objetivos en el ámbito de uso de la lengua.
-Objetivos en el ámbito de presencia del euskera (rotulación, cartelería...).
-Objetivos en el ámbito de promoción (sensibilización).
5.3. Descripción de las actividades o de las campañas, diferenciando claramente la modalidad A o B del programa al que se relacionan y con, al menos, los siguientes apartados: objetivo, actividad programada, localidad y fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y presupuesto de gastos e ingresos previstos. La información se cumplimentará según modelo que se proporcionará en formato de hoja de cálculo mediante el Portal de Catálogo de Servicios de la página electrónica del Gobierno de Navarra “Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal para el año 2017”.
5.4. Quedarán excluidos los gastos en eventos gastronómicos, musicales de predominio instrumental, deportivos y similares.
5.5. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal en el desarrollo de sus funciones, a excepción de la modalidad C.
5.6. Normativa municipal sobre el euskera: ordenanzas, planes y otras normas. Si la programación del euskera presentada forma parte de un plan estratégico de la entidad local, ésta deberá presentar además dicho plan.
No será necesario presentar la documentación ya presentada en convocatorias anteriores y que no haya sufrido modificación.
5.7. Para el programa de la modalidad C deberán documentar el abono de las nóminas.
5.8. En los programas se fomentará la igualdad de género en el diseño y desarrollo de los contenidos, el uso de un lenguaje no sexista, así como la paridad en la participación.
6.-Uso del euskera.
6.1. Las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca.
6.2. Excepcionalmente, aquellas actividades que fomenten actitudes positivas y sean dirigidas a la población no vascohablante podrán ser en castellano.
7.-Modo y plazos de presentación de solicitudes.
7.1. La presentación de la solicitud, junto con toda la documentación requerida, deberá seguir el procedimiento administrativo electrónico y se realizará telemáticamente, según la Orden Foral 40/2014, de 19 de mayo .
El acceso a la tramitación electrónica de la solicitud se realizará desde la ficha habilitada a tal efecto en el Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra “Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal del año 2017”. De igual manera, se detallarán en ella las instrucciones para realizar todo el trámite. Es necesario que la persona responsable que presente la solicitud en representación de la entidad local lo haga identificada digitalmente, por medio de su certificado digital.
No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación a Euskarabidea, podrán presentarse la solicitud y los documentos requeridos en las oficinas habilitadas del Registro General del Gobierno de Navarra, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.
7.2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
7.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.
8.-Documentación.
8.1. Solicitud de la ayuda (Anexo II).
8.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba la programación; y en su caso, las contrataciones de personal de los servicios técnicos a crear o a consolidar.
En el caso de las entidades locales mancomunadas que presenten una programación específica para el ámbito local propio presentarán, asimismo, la certificación expedida por la secretaría de la Mancomunidad en la que se acreditará que dicha programación se desarrolla en el marco del programa de la Mancomunidad.
8.3. La programación, según el modelo que consta en el Anexo III que se descargará en formato de hoja de cálculo del Portal de Catálogo de Servicios de la página web del Gobierno de Navarra “Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal para el año 2017”.
9.-Instrucción del procedimiento.
9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
9.2. Se deberá comunicar al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.
10.-Criterios de valoración.
10.1. Programas la modalidad A. La puntuación máxima en este apartado será de 100 puntos que se distribuirá de la forma siguiente:
10.1.1. Programa de actividades en el ámbito social y cultural. La puntuación máxima será de 40 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto por actividad.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos por actividad.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos por actividad.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos por actividad.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos por actividad.
10.1.2. Programa de publicaciones y de rotulación en euskera. La puntuación máxima será de 5 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Hasta 500 euros de gasto, 1 punto por actividad.
-De 501 a 1.000 euros de gasto, 2 puntos por actividad.
-De 1.001 a 2.000 euros de gasto, 3 puntos por actividad.
-De 2.001 a 3.000 euros de gasto, 4 puntos por actividad.
-De 3.001 euros en adelante, 5 puntos por actividad.
10.1.3. Programa de actividades de talleres o cursos formativos impartidos en euskera, hasta 55 puntos:
-De 4-20 horas de duración, 5 puntos por taller o curso formativo.
-De 21-60 horas de duración, 10 puntos por taller o curso formativo.
-De 61 o más horas, 15 puntos por taller o curso formativo.
10.2. Programas de la modalidad B. La puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Número de entidades locales participantes, hasta 40 puntos.
-Hasta 10 entidades locales, 10 puntos.
-De 11 a 20 entidades locales, 20 puntos.
-De 21 a 25 entidades locales, 30 puntos.
-A partir de 26 entidades locales, 40 puntos.
b) Se concederán 50 puntos al programa de presupuesto más elevado aceptado, y al resto se le asignarán los puntos prorrateando, en proporción directa al presupuesto aceptado.
c) Calidad de los programas, hasta 10 puntos.
-Diseño de los programas: soportes gráficos, contenidos, actividades programadas hasta un máximo de 5 puntos.
-Difusión de los programas, número de ejemplares, folletos y/o revistas editadas, número de visitas a la página web; hasta un máximo de 5 puntos.
10.3. Programa de la modalidad C. Se tendrá en cuenta el gasto aceptado del personal de los servicios técnicos a crear o a consolidar creados a raíz del “I Plan Estratégico del Euskera (2016-2019)” del Gobierno de Navarra.
11.-Valoración y cuantía de la ayuda.
Las programaciones se valorarán aplicando los criterios establecidos en la base 10, y la cuantía se establecerá en base a dichos criterios:
a) En la modalidad A, la cuantía establecida para este apartado se otorgará proporcionalmente en base a los puntos obtenidos.
b) En la modalidad B, la cuantía establecida para este apartado se otorgará a los programas proporcionalmente en base al gasto aceptado y, posteriormente, a los ayuntamientos proporcionalmente a su participación.
c) En la Modalidad C, de la cuantía establecida para esta modalidad se otorgará el 85 % del sueldo base que se aplique al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, correspondiente al nivel B desde el día de la contratación. En caso de que la cuantía establecida para este apartado no sea suficiente para llegar a ese porcentaje de subvención, se otorgará proporcionalmente en base al presupuesto aceptado.
12.-Comisión Técnica de Valoración.
12.1. Se creará una Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.
12.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Director del Servicio de Recursos Lingüísticos o persona en quien delegue.
b) Vocales:
-La Jefa de la Sección de Promoción del Euskera o persona en quien delegue.
-El Jefe de la Sección de Planificación y Estudios o persona en quien delegue.
-Una persona en representación de la Dirección General de Administración Local.
c) Un técnico o una técnica del Servicio de Recursos Lingüísticos del Euskera que actuará como secretario o secretaria, con voz y voto.
12.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
13.-Propuesta de resolución.
La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Planificación y Promoción del Euskera, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea que resolverá.
Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.
14.-Resolución.
La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea, que se dictará en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.
15.-Publicación.
Euskarabidea publicará la resolución de la presente convocatoria en el Portal del Gobierno de Navarra y en su página web: http://www.euskarabidea.eus, indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.
16.-Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
17.-Justificación de la subvención y plazos.
17.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.
17.2. Se admitirán las actividades y gastos correspondientes al periodo del 1 de enero al 31 de octubre del año 2017.
17.3. El plazo para presentar a Euskarabidea la documentación justificativa de los gastos de los programas realizados hasta el 31 de octubre finaliza el 15 de noviembre de 2017.
La documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.
18.-Documentación justificativa de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
18.1. Certificación de la secretaría que verifique el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, incluyendo:
a) Desglose por cada programa de los gastos realizados por la entidad beneficiaria con la siguiente relación: identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe y fecha de emisión y fecha de abono efectivo (Anexo IV).
b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo V).
c) Constancia de que las programaciones realizadas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4., relativas al perfil del técnico o de la técnica responsable.
d) Justificación de los pagos realizados en concepto de nómina del personal técnico recogido en la modalidad C, cuya contratación se ha realizado según la legislación vigente.
18.2. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda en la que se recogerán los objetivos y líneas de trabajo según los ámbitos de actuación, la evaluación detallada de actividades realizadas, una muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y la constancia de que las programaciones realizadas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4. (Anexo VI), asimismo, dos ejemplares en caso de la publicación de libros o de formatos digitales.
19.-Pago de la subvención.
19.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 18. Se abonará la totalidad de la cuantía fijada en la concesión a los programas realizados adecuadamente conforme a los criterios de la valoración.
19.2. Se minorará proporcionalmente la cuantía de los programas que no se hayan realizado conforme a los criterios de la valoración.
19.3. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.
20.-Incumplimientos, reintegros e infracciones.
20.1 En el caso de que la entidad beneficiaria no justifique adecuadamente la realización de los programas, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre . La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.
20.2. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
21.-Otras obligaciones.
21.1 Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
21.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
22.-Publicidad de las ayudas concedidas.
Todo proyecto subvencionado a través de esta convocatoria de subvenciones, deberá mencionar al Gobierno de Navarra en todos los soportes que se deriven del proyecto. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , que regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra. http://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial/, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
Euskarabidea tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.
23.-Transparencia.
23.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio , de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre , cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:
a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona a continuación:
a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
23.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.
23.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
23.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
23.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la entidad beneficiaria, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
24.-Información a los interesados.
Sobre este procedimiento administrativo podrán realizarse consultar o aclarar dudas en Euskarabidea, a través de los siguientes medios:
a) Página web de Euskarabidea (www.euskarabidea.eus).
b) En el teléfono 848426062, del Servicio de Planificación y Promoción del Euskera.
c) En la dirección de correo electrónico: euskarabidea@navarra.es.
d) En las dependencias de Euskarabidea.
25.-Legislación aplicable y recursos.
25.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Y el Decreto Foral 25/2012, de 23 de mayo , por el que se regulan las ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.
25.2. Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Esta convocatoria se tramita telemáticamente desde el Catálogo de Servicios. Los anexos se encuentran en la siguiente dirección:
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