SENTENCIA DE 17 DE ABRIL DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA DE LA ORDEN IET/2735/2015, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA 2016 Y SE APRUEBAN DETERMINADAS INSTALACIONES TIPO Y PARÁMETROS RETRIBUTIVOS DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLES, COGENERACIÓN Y RESIDUOS.
En el recurso contencioso-administrativo número 1/636/2016, promovido por Viesgo Comercializadora de Referencia, S. L., contra la disposición transitoria sexta de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre , por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 17 de abril de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:
Primero.
Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil Viesgo Comercializadora de Referencia, S. L., contra la disposición transitoria sexta de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre , por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, por ser disconformes a Derecho, en los términos fundamentados.
Segundo.
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo en los términos fundamentados.
Tercero.
Ordenar la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”, de conformidad con el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.-Pedro José Yagüe Gil.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Domenech.-José María del Riego Valledor.-Ángel Ramón Arozamena Laso.-Rubricados.
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