Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020

 23/05/2017
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Orden de 16 de mayo de 2017, por la que se da publicidad al incremento de crédito disponible para la concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 (submedida 4.1.) (BOJA de 22 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE DA PUBLICIDAD AL INCREMENTO DE CRÉDITO DISPONIBLE PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 24 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA 2016 AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL APOYO A LAS INVERSIONES EN EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA PARA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.1.).

La Orden de 24 de mayo de 2016, por la que se convocan para 2016 ayudas previstas en la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para 2014-2020 (submedida 4.1.) establece los siguientes importes disponibles por operación para la convocatoria 2016:

Tabla omitida.

No obstante lo anterior, en el apartado primero punto 5 de la Orden de convocatoria de 24 de mayo de 2016, en base al artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el artículo 5.4 de la Orden de 31 de marzo de 2016, citada, se prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de 2016, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ,

RESUELVO

Dar publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible por una cuantía adicional de setenta y nueve millones cuatrocientos veinticuatro mil ciento cuarenta y seis (79.424.146 euros), con cargo a las partidas presupuestarias que se detallan a continuación, y sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni para publicar la resolución correspondiente.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579-2018  27.139.862 euros.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000600- 2018  2.370.715 euros.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437-2018 10.204.506 euros.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000579-2019  27.139.862 euros.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0411G1 2016000600- 2019  2.370.715 euros.

1900110000 G/71B/77700/00 C12A0412GO 2016000437-2019  10.198.486 euros.

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