RESOLUCIÓN 495/2017, DE 15 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2017, LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN 7/2010, DE 29 DE ABRIL, POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN MATERIA TURÍSTICA A CORPORACIONES LOCALES, INSTITUCIONES, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y PARTICULARES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA (EXTRACTO)
BDNS: 346753
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)
Primero.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los relacionados en el artículo 18 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.
Segundo.- Objeto
Convocar, para el ejercicio 2017 las subvenciones reguladas por la Orden 7/2010, de 29 de abril, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el (BOR N.º 56, de 10 de mayo de 2010), por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia turística a corporaciones locales, instituciones, fundaciones, asociaciones y particulares sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- Bases Reguladoras
Orden 7/2010, de 29 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en materia turística a corporaciones locales, instituciones, fundaciones, asociaciones y particulares sin ánimo de lucro en régimen de concurrencia competitiva.
Cuarto.- Cuantía
El gasto para la financiación de estas ayudas que asciende a cuatrocientos cuarenta y un mil euros (441.000.-€).
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección (http://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=19167) de la página web del Gobierno de La Rioja.
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto.- Otros datos de interés
Documentación y Justificación. La justificación de las subvenciones concedidas se realizará en el tiempo y forma establecidos en el artículo 23.
El procedimiento de concesión se tramitará conforme lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.
Los criterios de valoración para determinar la concesión y porcentaje de las subvenciones son los establecidos en el artículo 22 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Orden 7/2010, de 29 de abril.
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