ORDEN UMA/23/2017, DE 9 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A MUNICIPIOS CON MÁS DE 10.000 HABITANTES Y MANCOMUNIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, CON EL FIN DE IMPULSAR OFICINAS DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LAS MUJERES.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad entre las mujeres y los hombres que habitan en la región sea real y efectiva, eliminando los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
La Comunidad Autónoma de Cantabria, según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre , tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de protección a la mujer.
Asimismo, en desarrollo de tales competencias, con fecha 1 de abril de 2004 se aprobó la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Protección a sus Víctimas, cuyo artículo 13 establece que el Gobierno de Cantabria, en colaboración con otras Administraciones, garantizará asesoramiento jurídico y atención integral y gratuita a las víctimas de violencia de género o personas que legalmente las representen y a sus hijos e hijas o personas sujetas a su tutela o acogimiento, a través de un centro de información y atención integral, dicha ley ha sido desarrollada por el Decreto 64/2006, de 8 de junio , cuyo artículo 42 indica que la Consejería competente en promoción de la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres promoverá, en colaboración con las Administraciones Locales, Oficinas de Atención e Información a las Mujeres en aquellos municipios de más de 10.000 habitantes que no dispongan de ellas.
La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.
Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. La presente Orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios con más de 10.000 habitantes y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de impulsar Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.
2. Se subvencionarán exclusivamente los siguientes proyectos:
Proyectos que tengan por objeto la promoción de la apertura o puesta en marcha y/o funcionamiento y mantenimiento de Oficinas de Atención e Información a las Mujeres.
3. El número de proyectos a subvencionar se limita a uno por entidad.
Artículo 2. Exclusiones y limitaciones. Gastos subvencionables.
1. No se subvencionarán los siguientes proyectos, actividades o gastos:
a) Las inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de los proyectos.
b) Bienes inventariables.
2. Se subvencionarán dentro de los límites contenidos dentro de este artículo las siguientes actividades o gastos: En los proyectos recogidos en el artículo 1.2 de esta Orden, la subvención se destinará a financiar los gastos corrientes propios del funcionamiento y mantenimiento de las oficinas, y los gastos de personal, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las propias entidades solicitantes.
3. La Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá minorar el presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud, fuera de las exclusiones y limitaciones que contiene el artículo 2.1 y 2.2 de esta orden, a efectos de fijación del presupuesto aceptado en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.
Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones:
a) Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con más de 10.000 habitantes.
b) Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan competencias en alguna de las obras y servicios señaladas a continuación: Servicios sociales, ámbito y acción social, evaluación y atención a personas en riesgo de exclusión social, asesoramiento técnico, promoción de la igualdad de oportunidades y prevención de la violencia contra la mujer.
2. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias quienes incurrieran en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
Artículo 4. Publicación de la convocatoria.
La convocatoria que se efectúe en aplicación de las presentes bases reguladoras, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index), así como un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de Cantabria, por conducto de la BDNS.
Artículo 5. Solicitudes: Requisitos, forma, lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes, dirigidas al/la titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, debidamente cumplimentadas y firmadas por el representante legal de la entidad, se realizarán en el modelo oficial que se incluirá como Anexo I a la Orden de convocatoria.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se establezca en la Orden de convocatoria, podrán presentarse en el Registro Delegado de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer o a través de los demás medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada en su primera página por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 6. Subsanación de solicitudes.
Recibida la solicitud junto con la documentación exigida en la Orden de convocatoria, la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará la correspondiente resolución.
Artículo 7. Instrucción y tramitación del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, a través del Servicio de Igualdad, y estará asistida por un Comité de Valoración.
2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
3. Las actividades de instrucción comprenderán las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes y asesoramiento se estimen necesarios para resolver.
b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la presente Orden.
4. Para la valoración y estudio de las solicitudes se constituirá un Comité de Valoración compuesto por los/las siguientes integrantes:
a) Presidenta: El/la Directora General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
b) Vocales: El/la Jefe/a del Servicio de Igualdad de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer o persona que se designe para sustituirle en caso de ausencia y un/a funcionario/a de dicha Dirección General.
c) Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer, con voz pero sin voto, designado/a por la Presidenta del Comité.
5. El Comité de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación de las solicitudes, con aplicación de los criterios previstos en el artículo 8 de esta Orden.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, especificando los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, así como su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
7. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Reformular su solicitud siempre que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en su solicitud, para ajustarla a los compromisos y condiciones de la subvención propuesta o bien determinar la forma en que se financiará la diferencia. Si el solicitante no realiza la reformulación o determina la forma en que se financiará la diferencia, se mantendrá el contenido de la solicitud original. Para la aceptación de la reformulación, el Comité de Valoración verificará que se respeten los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 que fueron tenidos en cuenta en la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención establecidos en estas bases reguladoras, y además, en particular, la entidad habrá de mantener un número de personas beneficiarias y porcentaje de aportación de medios económicos propios que se encuentren como mínimo en la misma franja de puntuación de los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Orden previstos inicialmente en la solicitud.
c) Comunicar su aceptación expresa a la subvención propuesta. La propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º.- Al trascurrir el plazo de reformulación de la solicitud sin que la entidad beneficiaria comunique su desistimiento.
2.º.- Cuando no se acepte expresamente la subvención sin que se comunique su desistimiento.
8. Examinadas las alegaciones aducidas por los interesados, las reformulaciones de solicitudes presentadas, y previo informe del órgano colegiado, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.
9. En todo caso, el expediente de concesión de subvenciones contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias propuestas cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 8. Criterios de valoración.
Los proyectos y actuaciones incluidos en las solicitudes serán valorados atendiendo a los siguientes criterios:
1. Según el tipo de proyecto:
Tabla omitida.
2. Aportación de medios económicos propios cuantificables al proyecto, hasta 20 puntos:
Tabla omitida.
3. Se valorarán las condiciones de contratación del personal dedicado a la Oficina de Atención e Información a las Mujeres, considerando el n.º total de horas dedicadas por los trabajadores contratados, hasta 20 puntos:
Tabla omitida.
Artículo 9. Resolución y notificación.
1. La competencia para resolver corresponde a al/la titular de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, dentro de los límites legalmente establecidos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. La resolución será motivada y acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención.
4. La resolución que se adopte se notificará a las entidades solicitantes de manera individual en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria en los supuestos que proceda.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. La resolución no agotará la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejo de Gobierno de acuerdo con los artículos 127 y 128 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.
Artículo 10. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía de la subvención a percibir por cada proyecto se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes valoradas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada proyecto. En caso de que, realizado el primer reparto resultara un sobrante, se realizarán sucesivos repartos hasta agotar la cuantía del crédito autorizado.
2. En todo caso, la cuantía a conceder estará limitada por la subvención solicitada por la entidad beneficiaria para cada proyecto presentado, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.
3. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.
Artículo 11. Pago.
1. De acuerdo con lo indicado en la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, y en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , al tratarse las entidades beneficiarias de las subvenciones de entidades locales, el pago de las subvenciones se efectuará por su totalidad inmediatamente después de la concesión, sin necesidad de justificación previa y sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, quedando sujeto a lo que se establece en el artículo 13 de la presente Orden en cuanto al plazo, forma de justificación y documentación a presentar.
2. Para proceder al pago, deberá quedar acreditado que las entidades beneficiarias están al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad específica que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión y disfrute de la ayuda.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación por parte de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer y, en todo caso, de comprobación y control por parte de la Intervención General y los previstos por la legislación del Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar, de forma detallada, a la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otra Administración o ente Público o Privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con la justificación final de la aplicación dada a los fondos recibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Comunicar en su caso a la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer con carácter previo la fecha de inicio y finalización de la actividad, los días y las horas en que se desarrollará, la localidad y el lugar de celebración por si fuera de su interés participar o difundir esta información a través de sus servicios, así como facilitar el control público que permita verificar la adecuación de las actividades a dicho programa subvencionado, permitiendo el acceso y la permanencia de la persona designada a las instalaciones durante el desarrollo de las actividades.
f) Especificar expresamente y en lugar preferente en cada uno de los materiales, actividades, actuaciones y en la difusión a través de cualquier medio de comunicación o publicidad de cualquier índole que el programa está subvencionado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria. Estas actuaciones deberán contar con la aprobación de la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
g) Incorporar en lugar preferente en todas las actuaciones de publicidad, comunicación y difusión, tanto escritas como audiovisuales, los logotipos con el escudo de Cantabria y la leyenda, conforme al modelo que se incluya como anexo a la Orden de convocatoria.
h) Cuando los programas o actuaciones disfrutaran de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
i) Justificar ante la Consejería con competencias en materia de Igualdad y Mujer, la realización del proyecto o actividad y la aplicación al mismo de los fondos recibidos, en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente orden.
j) Facilitar cuanta información y documentación se le requiera desde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que no obre en poder de ésta.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
l) Asimismo, deberán de cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
ll) Las entidades serán responsables de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de las obligaciones frente a la Seguridad Social de las empresas subcontratadas.
Artículo 13. Justificación.
1. Como norma general y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , la justificación se realizará de tal forma que la Administración, bajo la personal responsabilidad de quienes lo acrediten, pueda comprobar y verificar el pleno cumplimiento del fin para el que se concedió la ayuda.
2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones justificarán:
a) El destino dado a la subvención concedida.
b) Los gastos efectuados por el importe total del proyecto, programa o actividad que lleve a cabo la entidad y para cuya financiación se conceda la ayuda.
c) En su caso, el importe y aplicación de fondos propios de la entidad y de otras subvenciones o recursos recibidos para la financiación del proyecto objeto de subvención, así como la procedencia de éstos últimos.
3. La justificación final de la subvención se podrá realizar hasta la fecha que se indique en la Orden de convocatoria, presentando cuenta justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer y estará integrada por los siguientes documentos:
a) Memoria de las actividades realizadas (fechas, actuaciones, usuarias o beneficiarias, localidades, contenidos y número total de horas dedicadas por los trabajadores de la Oficina de Atención e Información a las Mujeres), firmada por el/la representante legal de la entidad y resultados obtenidos.
b) Certificado del Secretario/a o Interventor/a del municipio o, en su caso, del Interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad conforme al modelo que se recoja como anexo en la Orden de convocatoria, que haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada, e incluyendo una relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, indicando concepto del gasto, fecha de emisión, número de factura, nombre y N.I.F. del expedidor-proveedor, el importe de las mismas y fecha de pago.
c) Una ficha de evaluación del proyecto realizado para la evaluación de las políticas de Igualdad en Cantabria, cuyo modelo se incluirá como anexo en la Orden de convocatoria.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes indirectos incorporados.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Artículo 14. Reintegro.
1. Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro por la Administración, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
3. El órgano concedente adoptará la decisión que corresponda previo expediente incoado por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer y audiencia de la entidad afectada.
4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice fuera del mismo, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite.
5. De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, se establece los siguientes criterios de graduación:
Cuando el cumplimiento por los beneficiarios se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará en proporción al coste real soportado o grado de ejecución de la actividad subvencionada. A estos efectos, en el caso de que se trate de un incumplimiento de los criterios de valoración, se establecerá una relación proporcional entre los puntos correspondientes a los criterios de valoración incumplidos y el importe de la subvención concedida que se correspondería proporcionalmente con los citados puntos. La anterior obligación de reintegrar se establece sin perjuicio de que la Dirección General de Igualdad y Mujer pueda disponer una total revocación en caso de no poder alcanzar los objetivos de aquella, previa notificación y audiencia del destinatario, quien puede justificar las causas del incumplimiento. Se estima un cumplimiento significativo por los beneficiarios cuando alcance el 65% del coste total.
6. Será de aplicación lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en cuanto a obligados al reintegro y responsables de la obligación de reintegro.
Artículo 15. Compatibilidad.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales dentro de los límites contemplados en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% de la actividad subvencionada, quedando los contratistas obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
Artículo 17. Inspección.
El servicio competente de la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer podrá, en uso de su facultad inspectora, comprobar de oficio la veracidad de los datos alegados por las entidades y el destino dado a los fondos obtenidos.
Artículo 18. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio .
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Régimen supletorio
En lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley de de Cantabria 10/2006, de 17 de julio ; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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