RESOLUCIÓN DE 17 DE MAYO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES PARA LAS CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE MANTIENEN CONSERVATORIOS O CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS DE ENSEÑANZAS ELEMENTALES O PROFESIONALES DE MÚSICA O DE DANZA DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL EJERCICIO 2017.
Análisis documental
Mediante la Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana (DOGV 7912, 08.11.2016).
Estas subvenciones están integradas en el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que figura como anexo único de la Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7865, 05.09.2016).
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:
Primero. Objeto
Convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 69/2016, de 4 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro que mantienen conservatorios o centros privados autorizados de enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza de la Comunitat Valenciana, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 7912 de 8 de noviembre de 2016 (en adelante, orden de bases).
Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia y prorrateo, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Podrán solicitar estas subvenciones las corporaciones locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de los conservatorios y centros privados autorizados para impartir las enseñanzas elementales o profesionales de música o de danza que estén ubicados en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el mencionado artículo 5 de la orden de bases.
3. No obstante, si una corporación local gestiona el conservatorio de su titularidad a través de un concesionario, la gestión indirecta de la enseñanza deberá ser al 100 % y, en este caso, solicitará y percibirá la subvención el concesionario, que será el beneficiario a los efectos previstos en esta orden, siempre que el mismo cumpla con los requisitos, obligaciones y cualquier disposición prevista en esta orden para las entidades privadas.
4. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regula esta orden las corporaciones locales o entidades privadas sin ánimo de lucro que se encuentren en alguno de los casos previstos en el artículo 5.3 de la orden de bases.
Tercero. Financiación
1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de estas subvenciones para esta convocatoria será de 3.400.000 €. El pago se realizará con cargo a la línea de subvención S2463, capítulo IV, de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.30, Enseñanza Secundaria, prevista en la actual Ley de presupuestos de la Generalitat.
2. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones . Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.
Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvención
1. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I de la presente convocatoria, y deberán ir dirigidas a la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente. Estos modelos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la página web:
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones/ensenanzas-de-musica
2. Se presentará una solicitud por cada centro participante.
3. Las instancias, junto con los anexos y la documentación que debe acompañar a la solicitud, se presentará preferentemente en el registro de entrada de la dirección territorial de Educación, Investigación, Cultura y Deporte correspondiente, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento administrativo.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.
Quinto. Documentación que debe acompañar la solicitud
Junto con la solicitud las entidades deberán presentar la siguiente documentación:
1. Documentación a presentar por todos los solicitantes:
a) Declaración responsable suscrita por el representante legal de la entidad (incluida en la solicitud) de que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
b) Resolución o acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local, o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada correspondiente, en la que se incluya la solicitud de subvención que se pretende obtener, además del compromiso de la corporación local o entidad privada de cumplir con las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención en el caso de que resulten beneficiarios. Además, en el caso de centros de titularidad de una corporación local, y a excepción de los conservatorios gestionados a través de un concesionario, en esta certificación debe constar el compromiso de incluir una partida presupuestaria destinada al mantenimiento del centro de música en los presupuestos de la entidad local del ejercicio 2017.
c) Certificación acreditativa de la secretaría de la corporación local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que consten los conceptos, la periodicidad del devengo y el correspondiente importe de las aportaciones económicas que el alumnado del centro de música o de danza ha satisfecho durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017 (ingreso, matrícula general, matrícula por asignatura, etc.).
d) Presupuesto previsto de ingresos y gastos para el funcionamiento del centro durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017, según el modelo incluido como anexo I.a de esta convocatoria.
e) Certificación de la secretaría de la entidad local o declaración responsable del representante de la titularidad de la entidad privada en que conste la relación nominal de la totalidad de la plantilla del personal docente y personal no docente del centro para el curso escolar, así como que la totalidad de estos se encuentren dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que le corresponde. Todo ello, según los modelos incluidos como anexos I.b y I.c de esta convocatoria.
f) Modelo de domiciliación bancaria, disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o en la Orden 18/2011, de 17 de junio , de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de cuentas bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Administración de la Generalitat.
2. Documentación adicional a presentar únicamente por las corporaciones locales titulares de conservatorios:
En caso de que la gestión del conservatorio se realice a través de organismos autónomos, empresas públicas u otros entes de derecho público dependientes de la entidad local, se deberá aportar una certificación de la secretaría de la corporación local en que se acredite la titularidad de esta respecto de aquellos.
3. Documentación adicional a presentar únicamente por los concesionarios de conservatorios de titularidad de corporaciones locales:
En el caso de que un conservatorio de titularidad de una corporación local sea gestionado por un concesionario, será necesario que este aporte la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contrato y pliegos preparatorios de esta), además de la documentación que proceda de la prevista en este artículo para las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Dicha gestión indirecta deberá estar autorizada de conformidad con la Administración Local y cumplir los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley general de subvenciones.
4. Documentación adicional a presentar únicamente por las entidades privadas sin ánimo de lucro titulares de centros privados autorizados:
a) Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o, al menos, certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, en el que se faculte al representante para subscribir la petición), así como fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad (DNI) o la autorización para consultarlo telemáticamente.
b) Documentación acreditativa de la condición de entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dicha condición se acreditará mediante certificado actualizado expedido por el registro que legalmente proceda, en el que conste su inscripción como entidad sin fines lucrativos.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general en la que conste el CIF de la entidad.
d) Certificados de estar al corriente con la Hacienda estatal, la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, que no será necesario aportar si se autoriza a reclamarlos directamente a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
e) Fotocopia de la documentación acreditativa de la Seguridad Social, donde consten todos los miembros de la plantilla de personal docente y no docente de alta en el centro autorizado de enseñanzas musicales y de danza.
La documentación a la que se refieren los apartados 1.f, 2, 3, 4.a, 4.b y 4.c, de este artículo no será necesario aportarlo si, habiendo sido beneficiario de esta subvención en el ejercicio anterior, las circunstancias no han variado.
Si una entidad es titular de varios centros, deberá presentar una solicitud por centro, en la que se incluya los datos concretos del mismo. Los documentos previstos en los apartados 1.f, 4.a, 4.b, 4.c y 4.d, si procede, solo será necesario remitirlos con un expediente.
Todos los documentos que se aporten deberán ser originales o fotocopias compulsadas por un ente público.
Sexto. Plazo de tramitación por las direcciones territoriales
De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 de la orden de bases, las direcciones territoriales remitirán a la Dirección General de Centros y Personal Docente para su tramitación y resolución, los expedientes completos y debidamente cumplimentados, junto con el informe de la Inspección Educativa, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo. Distribución presupuestaria y criterios de baremación
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la orden de bases, la dotación presupuestaria máxima de esta convocatoria se distribuye del siguiente modo:
a) 3.200.000 euros para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de música. De este importe, el 5 % se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música. El 95 % del mismo, se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música.
b) 200.000 euros para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas de danza. De este importe, el 5 % se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza. El 95 % del mismo, se destinará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza.
2. La comisión evaluadora efectuará la valoración de los expedientes presentados, teniendo en cuenta lo establecido en la orden de bases y los criterios de valoración siguientes:
A) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de música:
a.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2016-2017 (octubre de 2016 a junio de 2017):
Núm. horas contratación Puntuación asignada
Hasta 100 1
101-140 2
141-180 3
181-220 4
Más de 220 5
a.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas elementales de música (hasta 1 punto).
Puntos = (núm. especialidades del centro / total especialidades de enseñanzas elementales).
a.3) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de música inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).
a.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).
Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades)
a.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017 (hasta 2 puntos).
Puntos = (gastos globales aportación del alumnado / gastos globales) x 2
B) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música:
b.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de música (hasta 5 puntos), teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2016-2017 (octubre de 2016 a junio de 2017):
Núm. horas contratación Puntuación asignada
Hasta 300 1
301-500 2
501-700 3
701-900 4
Más de 900 5
b.2) Número de especialidades impartidas por el centro de música en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de música (hasta 1,5 puntos).
Puntos=(núm. especialidades enseñanzas profesionales del centro/total especialidades de enseñanzas profesionales) x 1,5
b.3) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades correspondientes a las enseñanzas profesionales en relación con la totalidad de alumnado matriculado en el conjunto de especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 3 puntos).
Puntos = (alumnos enseñanza profesional / total alumnos) x 3
b.4) Proporción de alumnado matriculado en las especialidades que integran las agrupaciones instrumentales de cuerda-arco, viento-metal, viento-madera y percusión, en relación con el alumnado matriculado en el conjunto de las especialidades instrumentales impartidas por el centro de música (hasta 1 punto).
Puntos = (alumnos C-A + V-M + V-F + P / alumnos todas especialidades)
b.5) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de música durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017. (hasta 2 puntos).
Puntos = (gastos globales aportación del alumnado / gastos globales) x 2
C) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas elementales de danza:
c.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), y teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2016-2017 (octubre de 2016 a junio de 2017):
Núm. horas contratación Puntuación asignada
Hasta 100 1
101-140 2
141-180 3
181-220 4
Más de 220 5
c.2) Inexistencia, en la misma localidad, de escuelas de danza inscritas en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana (1 punto).
c.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017. (hasta 2 puntos).
Puntos = (gastos globales aportación del alumnado / gastos globales) x 2
D) Para los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de danza:
d.1) Número de horas de contratación del personal docente del centro de danza (hasta 5 puntos), teniendo en cuenta que para determinar las horas reales de contratación, se considerará el inicio y finalización de la contratación y su adecuación al período lectivo del curso 2016-2017 (octubre de 2016 a junio de 2017):
Núm. horas contratación Puntuación asignada
Hasta 300 1
301-500 2
501-700 3
701-900 4
Más de 900 5
d.2) Número de especialidades impartidas por el centro de danza en relación con la totalidad de las establecidas en el currículum de enseñanzas profesionales de danza (hasta 1,5 puntos).
Puntos=(núm. especialidades enseñanzas profesionales del centro / total especialidades de enseñanzas profesionales) x1,5
d.3) Contribución económica del alumnado al gasto global del centro de danza durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017, (hasta 2 puntos).
Puntos = (gastos globales aportación del alumnado / gastos globales) x 2
3. Cuando un conservatorio o un centro privado autorizado de enseñanza profesional de música o de danza tenga alumnos empadronados en localidades diferentes a la del centro, se incrementará la puntuación de acuerdo con el siguiente porcentaje:
del 5 % al 10 % de alumnado de otras localidades: 0,5 puntos
A partir del 10 % y hasta el 20 % de alumnado de otras localidades: 1 punto
Más del 20 % de alumnado de otras localidades: 1,5 puntos
4. Además de los elementos de baremación señalados en los dos apartados anteriores, se doblará la puntuación obtenida a raíz de la aplicación del anterior baremo, en el caso de que la titularidad del centro corresponda a una corporación local o una entidad pública dependiente de esta. Este precepto no será de aplicación en el caso de que el conservatorio se gestione a través de un concesionario.
5. Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por la convocatoria en concepto de subvención para el centro de música o de danza, una cantidad superior a la menor de las siguientes:
a) La ayuda solicitada por la entidad.
b) El 75 % de la diferencia entre el total de ingresos y el total de gastos para el mantenimiento del centro durante el último trimestre de 2016 y los tres primeros trimestres de 2017.
Cuando la subvención resulte superior a la menor de las dos cantidades mencionadas en el apartado anterior, se asignará directamente esta última al solicitante en quien concurra la circunstancia descrita. La cantidad sobrante en cada grupo de centros se distribuirá aplicando los mismos criterios de valoración, entre los solicitantes del mismo grupo que todavía no hubiesen llegado a aquellos límites y así, sucesivamente, hasta que no quede ninguna cantidad por repartir. No obstante, de quedar algún importe sobrante en un grupo, dicho importe se reasignará a los conservatorios y centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de música que todavía no hubieran alcanzado los límites establecidos.
Octavo. Resolución y notificación
1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 12 de la orden de bases. En el supuesto de que transcurrido dicho plazo no se haya dictado resolución alguna, las solicitudes presentadas se considerarán desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable sobre procedimiento administrativo común.
2. La resolución de concesión de estas subvenciones se notificará mediante publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de acuerdo con el artículo 18 de la Ley general de subvenciones. En esta, constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación.
Noveno. Justificación
1. Una vez publicada la resolución de concesión de subvención, los beneficiarios, deberán presentar la documentación justificativa en el plazo que se establezca en dicha resolución, en todo caso, con anterioridad al 15 de diciembre de 2017. La no presentación de la justificación de los gastos en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención.
2. Para la percepción de la subvención, los beneficiarios deben justificar, ante la Dirección General de Centros y Personal Docente, los gastos y el destino de estos en la forma establecida en el artículo 16 de la orden de bases.
3. La justificación de la subvención deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que estarán a disposición de los interesados en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte:
http://www.ceice.gva.es/web/centros-docentes/ayudas/subvenciones
Décimo. Entrada en vigor
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo y en los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida por los interesados, potestativamente en reposición, o plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o a partir del día siguiente en el que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado.
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