ORDEN EYH/355/2017, DE 28 DE ABRIL, DE CREACIÓN DE LOS SOPORTES INSTITUCIONALES DE COORDINACIÓN, COOPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN ECONÓMICA DE LOS MUNICIPIOS MINEROS DE CASTILLA Y LEÓN 2016-2020.
El Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020, aprobado por las Cortes de Castilla y León el 8 de junio de 2016, prevé, para favorecer la coordinación y cooperación entre las instituciones implicadas en el Plan, la creación de un Comité de seguimiento y de una figura unipersonal, el Comisionado, que supervisará, con independencia y objetividad, el desarrollo del Plan.
La presente orden tiene por objeto la creación del Comité de Seguimiento y del Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020, como soportes institucionales de coordinación y cooperación entre las instituciones y de supervisión de la ejecución del citado Plan.
El Decreto 2/2015, de 7 de julio , del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias atribuidas hasta ese momento a la Consejería de Economía y Empleo, salvo las relativas a la materia laboral.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 26 ,f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la creación del Comité de Seguimiento del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020 y del Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020, como soportes institucionales de coordinación y cooperación entre las instituciones implicadas y de supervisión de la ejecución de las actuaciones previstas en el citado Plan.
El Comité de Seguimiento y el Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020 se adscriben a la consejería competente en materia de promoción económica.
CAPÍTULO I
El Comité de Seguimiento del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020
Artículo 2. Composición.
1. El Comité de Seguimiento del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020, como instrumento colectivo de trabajo y estudio, así como de colaboración y coordinación de los principales actores implicados para la adecuada gestión y seguimiento del desarrollo del citado Plan, tiene la siguiente composición:
a) El titular de la consejería con competencias en materia de promoción económica, que ejercerá de Presidente.
b) El titular de la viceconsejería con competencias en materia de promoción económica, que ejercerá de Vicepresidente.
c) El titular de la dirección general con competencias en materia de minería.
d) El titular de la dirección general con competencias en materia de industria.
e) El titular de la dirección general de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
f) Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las Consejerías con competencias en materia de empleo; sector forestal, medio ambiente y telecomunicaciones; sector agrario e industria agroalimentaria; y turismo.
g) Dos representantes de la Confederación de Empresarios de Castilla y León, uno de la provincia de León y uno de la provincia de Palencia.
h) Un representante de Comisiones Obreras y un representante de la Unión General de Trabajadores.
i) Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de León y de Palencia.
j) Un representante del Consejo Comarcal de El Bierzo.
k) Dos representantes de la Asociación de Comarcas Mineras (ACOM).
l) Un representante por cada uno de los partidos políticos con representación en las Cortes de Castilla y León.
m) El Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León.
n) Un representante de la Administración General del Estado, previa aceptación voluntaria del ministerio competente en materia de economía.
2. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General con competencias en materia de minería, designado por el titular de la consejería competente en materia de promoción económica, que actuará con voz pero sin voto.
3. La condición de miembro del Comité de Seguimiento no dará derecho a retribución económica, ni a percibir indemnización alguna, incluidas dietas y gastos de locomoción, por asistir a las reuniones del Comité de Seguimiento.
4. La composición prevista en el apartado 1 podrá ser modificada por resolución del titular de la consejería competente en materia de promoción económica, a propuesta del Comité de Seguimiento.
Artículo 3. Designación.
1. La designación de los componentes del Comité de Seguimiento se efectuará por orden del titular de la consejería competente en materia de promoción económica de acuerdo con las propuestas que efectúen cada organización, entidad y administración. Se designará por cada miembro un suplente que le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. La designación será por un período de cuatro años. No obstante, la designación finalizará antes de la expiración del período establecido por laguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia de la persona interesada.
c) Propuesta del órgano o entidad que representa.
d) Cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4. Funciones.
1. El Comité de Seguimiento ejercerá las funciones de seguimiento de las actuaciones realizadas en ejecución del Plan; de propuesta de las medidas y actuaciones concretas que se consideren adecuadas para la consecución de los objetivos del Plan; y la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Comité de Seguimiento.
2. El Comité de Seguimiento podrá contar con el personal colaborador que se estime necesario para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El Comité de Seguimiento se reunirá periódicamente, de forma ordinaria con carácter trimestral, pudiendo celebrarse todas las reuniones que se estimen necesarias por el Presidente para el desarrollo de sus funciones.
En particular, el Comité se reunirá antes de la presentación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de cada año, para concretar las previsiones presupuestarias para el ejercicio siguiente en relación con el desarrollo del Plan y las medidas que contiene.
El Comité se reunirá asimismo cuando, por razones justificadas, el Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León lo proponga al Presidente.
3. Para la válida constitución del Comité de Seguimiento, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario y de al menos la mitad de sus miembros, en primera convocatoria, o de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.
4. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
5. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de los asistentes.
6. En lo no previsto en los artículos anteriores, serán de aplicación, respecto al régimen de funcionamiento del Comité de Seguimiento, las normas recogidas en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección III del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
El Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020
Artículo 6. Nombramiento.
El Comisionado del Plan de Dinamización Económica de los Municipios Mineros de Castilla y León 2016-2020, como figura unipersonal de supervisión independiente y objetiva de la ejecución del Plan, será nombrado por orden del titular de la consejería con competencias en materia de promoción económica por un período de cuatro años, a propuesta del Comité de Seguimiento.
Artículo 7. Funciones.
1. El Comisionado desarrollara las siguientes funciones:
a) Recibir propuestas y sugerencias relacionadas con la ejecución del Plan.
b) Elevar al Comité de Seguimiento las propuestas que considere oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el Plan.
c) Proponer al Presidente la convocatoria del Comité de Seguimiento, por razones justificadas.
2. El desempeño de las funciones de Comisionado no supondrá la obtención de remuneración alguna, sin perjuicio de las cantidades que le pudieran corresponder en concepto de dietas y desplazamientos en la misma cuantía que la prevista en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Comunidad de Castilla y León.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.
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