Subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana

 22/05/2017
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Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el 2017 las subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana (DOCV de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL 2017 LAS SUBVENCIONES PARA ACTUACIONES DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

La Constitución Española en su artículo 46 establece que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran y, que corresponde a estos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural, según su artículo 9.2.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.1.4.º y 49.11.5.º, la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura.

La Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, para cofinanciar trabajos de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de acuerdo con la disposición final tercera de la Orden 6/2017, de 23 de febrero, que aprueba las bases reguladoras de esta convocatoria, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo; vista la propuesta del director general de Cultura y Patrimonio, de 12 de diciembre de 2016, y de conformidad con esta, resuelvo:

Primero. Convocatoria

Se convocan, para el 2017, subvenciones para cofinanciar trabajos o actuaciones de conservación, protección y recuperación del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana: arqueológico, arquitectónico, histórico-artístico, etnológico y paleontológico, de naturaleza inmueble, dentro del ámbito de actuación de la conselleria competente en materia de cultura.

La presente convocatoria se regula mediante la Orden 6/2017, de 23 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indique el artículo 4 de la Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actuaciones de conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana.

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el espacio web http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14259_BI.pdf, y se dirigirán a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura.

4. Las solicitudes se presentarán en un plazo de 15 días, junto con los impresos normalizados a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases de la convocatoria y se deberá aportar los siguientes documentos:

a) Instancia cumplimentada de acuerdo con el anexo de la presente orden, (anexo I). Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y que figura en la dirección http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/14259_BI.pdf, y se dirigirán a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, Dirección General de Cultura. Las solicitudes según modelo normalizado también estarán a disposición de los interesados en las dependencias centrales de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y en las Direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y en la Guía Prop electrónica accesible a través del Portal de la Generaliat Valenciana www.gva.es.

b) Proyecto técnico suscrito por técnico, o en su caso, equipo multidisciplinar competente. En el caso de ser una actuación que contemple acciones de distintas disciplinas, el proyecto deberá contemplarlas y serán suscritas por los técnicos correspondientes. Como contenido mínimo se adjunta (anexo III) a estas bases..

c) En el caso de fundación, asociación y entidades sin ánimo de lucro, aportarán la acreditación de la existencia e inscripción de la entidad mediante certificado actualizado expedido por el Registro de Fundaciones, y fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, por los que se rige su actividad, en donde debe constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro y que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Certificado del acuerdo para la solicitud de la ayuda y de la representación en la capacidad del signatario de la solicitud, para representar al Ayuntamiento o a la entidad beneficiaria, que podrá consistir en documento público o al menos la certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda en el que se acuerda la solicitud de la ayuda y faculte al representante para suscribir la solicitud, certificado según anexo II.

e) Compromiso de financiación del 100 % de las actuaciones solicitadas. Los Ayuntamientos lo acreditarán con certificado del acuerdo municipal adoptado al respecto, en el que expresamente se refiera que existe crédito en el presupuesto de la corporación municipal para la financiación en los términos antes indicados con cargo a la correspondiente partida presupuestaria, o bien mediante informe del Interventor del ayuntamiento; el resto de entidades acreditarán esta circunstancia a través de certificado de tesorería o aval bancario.

f) Certificación de domiciliación bancaria según modelo del anexo IV, debidamente sellado y firmado por entidad bancaria.

g) Documentación acreditativa del nivel de protección del inmueble, certificado que justifique el estado o circunstancia en que se encuentre el BIC/BRL.

h) Certificado técnico que justifique el nivel de urgencia de la actuación.

i) Documento justificativo de la viabilidad económica, cultural y social según lo establecido en el artículo 6.d de la presente orden.

5. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

6. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.

7. Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, alternativamente podrán presentarse en el Registro General de esta conselleria, en las direcciones territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte o a través de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud no fuera presentada en el Registro Auxiliar de la Biblioteca Valenciana, se remitirá un fax o un e-mail al órgano gestor de la convocatoria (Dirección General de Cultura, 963874189 – dgpa@gva.es), con indicación del número y la fecha de entrada al registro y del órgano donde se ha presentado la solicitud.

Asimismo, podrá realizarse la presentación y registro por medios electrónicos y solicitar que las comunicaciones y notificaciones se practiquen por dicha vía. Estos trámites tendrán plena validez, de acuerdo con las condiciones y requisitos previstos en la ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell, de creación del registro telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat. Con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos, la designación de la dirección o buzón de correo electrónico, a los efectos de la práctica de notificaciones al interesado, deberá corresponder con la proporcionada por la Generalitat con dominio cv.gva.es.

Dependiendo de la naturaleza jurídica del solicitante, cuando se opte por la presentación de las solicitudes por vía telemática, será necesario contar con el correspondiente certificado de entidad, de empleado público o de sello de órgano, expedido por el Instituto Valenciano de Finanzas. La presentación de la solicitud por esta vía elimina la necesidad de presentar la acreditación de representación o el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que faculte al representante.

La tramitación telemática puede realizarse a través del Portal de la Generalitat Valenciana, Guia PROP en la siguiente URL: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16662.

Todos los anexos pueden ser aportados de forma telemática, en este caso solo se aceptarán en formato pdf y deberán estar firmados mediante la plataforma de firma on-line del Instituto Valenciano de Finanzas: http://www.ivf.es/.

8. Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reuniera los requisitos y documentos que se señalan en esta base, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días subsane la falta o para que adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21. de dicha ley.

Tercero. Entidades beneficiarias

Podrán optar a estas los ayuntamientos y las fundaciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que entre sus fines fundacionales se encuentre la recuperación, la conservación o la protección del patrimonio cultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana, para ello deberán de acreditar tal fin en sus estatutos, por lo que junto con la solicitud se deberá aportar la documentación que acredite el cumplimiento de lo que se indica en este extremo.

Cuarto. Dotación económica

El importe total de las referidas ayudas es de 1.000.000,00 euros, que será satisfecho con cargo de la aplicación presupuestaria 09.03.01.454.10.7 de la línea S.6417000, ayudas para la conservación y protección de los bienes inmuebles del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, del presupuesto de la Generalitat para 2017.

Quinto. Objeto y condiciones de la concesión

1. Actuaciones que se vayan a realizar sobre bienes de naturaleza inmueble: arqueológico, arquitectónico, etnológico y paleontológico, del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana considerados bienes de interés cultural o de relevancia local, y cuyos trabajos sean destinados a su protección, conservación y o recuperación dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la conselleria competente en materia de cultura.

2. Las actividades de recuperación, conservación y protección del patrimonio cultural de la Comunitat Valenciana, arqueológica, arquitectónica, etnológica y paleontológica subvencionables comprenderán el año 2017.

3. Se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actividad solicitada según el artículo 5.4, y la cuantía máxima de la subvención no podrá superar los 40.000,00 euros.

4. El importe de cofinanciación se establecerá en función de la población del municipio según el padrón de 2016 y será:

a) Municipios de menos de 500 habitantes será del 95 %.

b) Municipios entre 501 y 1500 habitantes será del 90 %.

c) Municipios entre 1501 y 3000 habitantes será del 85 %

d) Municipios entre 3001 y 5000 habitantes será del 80 %.

e) Municipios entre 5001 y 10000 habitantes será del 75 %.

f) Municipios entre 10001 y 25000 habitantes será del 70 %.

g) Municipios entre 25001 y 50000 habitantes será del 65 %.

h) Municipios de más de 50000 habitantes será del 60 %.

5. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, el impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Según lo establecido en el artículo 11 de la Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7988, 27.02.2017), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria serán valorados y puntuados según los criterios que a continuación se indican:

a) Relevancia patrimonial del inmueble sobre el que se pretende intervenir. La puntuación máxima según una de las siguientes circunstancias, será de 3 puntos

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuenten con un plan especial de protección en vigor: 3 puntos.

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor y cuyo plan especial de protección esté en proceso de aprobación: 2,5 puntos.

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 2 puntos.

– Inmuebles con expediente incoado para su declaración como bienes de interés cultural, con arreglo a la Ley 4/1998, de 11 de junio , del patrimonio cultural valenciano: 1,5 puntos.

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de interés cultural, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 1 punto.

– Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local. En los BRL inscritos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en los términos establecidos en los apartados primero y segundo del artículo 17 del Decreto 62/2011, de 20 de mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en vigor: 2 puntos.

– Los inmuebles que tengan la consideración de bien de relevancia local, inscritos en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos en proceso de aprobación: 1,5 puntos.

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos (tanto en vigor como en proceso de aprobación pero pendientes de inscripción en el mencionado Inventario General: 1 punto.

– Los inmuebles que ostenten la consideración de bienes de relevancia local, que no estén incluidos en el catálogo de bienes y espacios protegidos: 0,5 puntos.

La relevancia patrimonial de la naturaleza del BIC o del BRL, se acreditará mediante certificado del Ayuntamiento. La acreditación del catálogo y/o plan especial, se acreditará mediante la presentación de un ejemplar de los mismos.

b) Nivel de urgencia, la puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerará el estado actual del inmueble, la existencia de un riesgo o deterioro irreversible del inmueble o de alguno de sus valores substanciales. Esta situación se deberá justificar expresamente en la propuesta y en la documentación adjunta. acreditándose mediante informe técnico cualificado.

c) Calidad técnica del proyecto e interés científico de la actuación. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 2 puntos.

Para la valoración se considerarán aspectos de calidad, detalle y desarrollo del proyecto, así como de la idoneidad de la actuación propuesta, el valor patrimonial de la misma, la adaptación de la intervención a su entorno físico, la adecuación del coste de la actuación, la recuperación de técnicas y materiales tradicionales y la aportación de innovaciones tecnológicas.

d) Actuaciones que generen actividad económica, cultural y social. La puntuación máxima por este apartado será de hasta 1,5 puntos.

Se valorarán prioritariamente aquellas actuaciones que sean motor de actividad económica no solo durante su ejecución sino que además promuevan y generen la cultura y la cohesión social a su finalización, garantizando, asimismo, su conservación, mantenimiento, visitabilidad y disfrute social de la actuación prevista, más allá del momento de la materialización de la actuación. Esta viabilidad se deberá justificar y garantizar expresamente en la propuesta.

e) Apoyo a pequeños municipios. La puntuación máxima por este apartado será de 1,5 puntos.

– Las actuaciones que se desarrollen en municipios con menos de 500 habitantes serán bonificadas con 1,5 puntos adicionales.

– Las que se aborden en municipios entre 500 y 1500 habitantes, se beneficiarán de 1 punto adicional.

– Las que se aborden en municipios entre 1501 y 3000 habitantes, será de 0,50 puntos adicionales.

Esta circunstancia se acreditará a través de la aportación del último padrón municipal.

Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantiá económica a percibir según el criterio establecido en el artículo 5 de la presente convocatoria.

Obtendrán la condición de beneficiario siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.

Octavo. Resolución de la subvención

1. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio resolverá la concesión y la cantidad de la subvención que se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la resolución de concesión.

La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como dispone el artículo 18 de la LGS, el artículo 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

Noveno. Obligaciones

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas, Ley 4/1998, de 4 de junio, del patrimonio cultural valenciano y, en particular, a las que hacen referencia la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su artículo 165.2.i, y las relacionadas en el artículo 7 de la Orden 6/2017, de 23 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

Diez. Justificación y pago de la subvención

La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en el artículo 12 de las bases de la convocatoria (anexo V). El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 31 de octubre de 2017.

Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Once. Cumplimiento de la política de la competencia de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que se consideren o asimiladas a empresa, a efectos del cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, deberán aportar una declaración de minimis, además deberán aportar otra declaración responsable de las beneficiarias últimas, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los limites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.

Segunda. Régimen de recursos

De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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