RESOLUCIÓN DE 12 DE MAYO DE 2017, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN, PARA 2017, LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS, MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y DE EL CARCHE.
El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y las de la Ley 4/1983 , de uso y enseñanza del valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger su recuperación y garantizar su uso social.
Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.
La Orden 65/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7900, 20.10.2016) aprobó las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y de El Carche.
Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 y 2.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS); del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , que aprueba el Reglamento general de subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; de acuerdo con la disposición final primera de la Orden de 65/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 28 de febrero de 2017 y de conformidad con esta, resuelvo:
Artículo 1. Convocatoria y beneficiarios
Convocar la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del valenciano destinadas a ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana y a los municipios de El Carche para el año 2017.
Las ayudas van dirigidas a subvencionar la realización de programas y actividades de promoción del uso oficial y social del valenciano durante el año 2017.
Artículo 2. Dotación económica y programas subvencionables
1. El importe global máximo que podrá asignarse en concepto de subvenciones para esta convocatoria será de 1.114.673,29 euros. El importe de las ayudas será con cargo a la línea S3167000, “Promoción del valenciano en el ámbito local”, de la aplicación presupuestaria 09.02.06.422.50.4 del presupuesto de la Generalitat de 2016.
2. Programas subvencionables:
a) Rotulaciones y señalizaciones.
b) Cursos de valenciano.
c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico.
d) Campañas y acciones de acogida lingüística a recién llegados.
e) Actividades culturales.
f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano.
g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano.
h) Cláusulas sociales. Disponer de un plan de igualdad y de integración social.
i) Programa del uso del valenciano en las redes sociales de la entidad.
3. Si no se adjudican todos los importes correspondientes a uno o varios programas, la comisión técnica podrá proponer su distribución para el resto de programas.
4. En cualquier caso no son objeto de esta convocatoria los boletines de información municipal o comarcal editados por las instituciones públicas ni los libros de fiestas, ni las publicaciones de obras literarias premiadas, ni los premios literarios. Tampoco son objeto de la convocatoria las publicaciones monográficas, aunque aparezcan periódicamente o regularmente.
Artículo 3. Acciones objeto de subvención por programas
Programa a) Rotulaciones y señalizaciones. Rotular, exclusivamente en valenciano, los indicadores urbanos, los indicadores de las vías urbanas, la señalización interior y exterior de los edificios municipales, la señalización de caminos, rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza, así como también carteles fijos informativos con duración temporal. Se subvencionan los gastos de adquisición y de rotulación de los indicadores. En todo caso, la cantidad máxima objeto de ayuda en este programa no podrá superar el presupuesto solicitado. La cantidad máxima subvencionable será como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.
No serán objeto de subvención los gastos de instalación y de diseño.
Programa b) Cursos de valenciano. Destinados a empleados públicos de la Administración local, colectivos específicos y población adulta. Deberán impartirse durante el 2017. Los cursos de valenciano que se ajusten a los programas de la JQCV (A1, A2, B1, B2, C1, C2) tendrán un mínimo de 60 horas lectivas, un mínimo de 15 alumnos y un máximo de 30 y deberán finalizar antes del plazo de justificación de la subvención. Si se trata de otro tipo de curso de valenciano (lenguaje administrativo, corrección de textos, expresión oral, etc.), habrá que adjuntar el programa, calendario y número de alumnos (mínimo 15 alumnos y 20 horas lectivas). El profesorado de los cursos deberá estar en posesión de la titulación del grado o licenciatura en Filología Valenciana, del diploma de Maestro de Valenciano o de una titulación equivalente. La cantidad máxima subvencionable no podrá superar el 100 % de los honorarios del profesorado. El precio de la hora debe establecerse en 31,27 euros como mínimo para los niveles de la JQCV (A1, A2, B1, B2, C1, C2). Para la resto de cursos mencionados el precio mínimo de la hora será de 36,00 euros.
Programa c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico. En este programa se subvencionarán las actividades del voluntariado (materiales, publicidad, etc.). La corporación podrá realizar convenios de contratación de servicios que se deriven de este tipo de acciones. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada. No se subvencionará el material inventariable.
Programa d) Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas. En este programa se subvencionarán las actividades de acogida lingüística dirigidas a facilitar la inclusión social de la nueva ciudadanía mediante la adopción del valenciano (acompañamiento lingüístico, clases de adaptación, gastos de locales de atención, tutorías a familiares, convenios de contratación de servicios que se derivan de este tipo de acciones etc.). Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.
Programa e) Actividades culturales: organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano. Se subvencionarán los gastos materiales, de contratación derivados de la actividad y de publicidad. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.
Programa f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y promoción del uso del valenciano, con el objetivo de promocionar el uso del valenciano en los diversos ámbitos de actuación municipal. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.
Programa g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano. Creación y funcionamiento de plazas tanto en oficinas de nueva creación como en oficinas que ya estaban creadas y aumenten la plantilla. La oficina o servicio debe estar dotado de personal especializado. Debe disponer, como mínimo, de una persona técnica, subgrupo A1 o subgrupo A2, o asimilado, en promoción lingüística, cuyo puesto de trabajo deberá tener unas características semejantes a las que tienen los puestos correspondientes en la Generalitat para la misma función. Las oficinas podrán ser propias de los ayuntamientos o mancomunadas entre diferentes entidades locales con el fin de dar servicio a más núcleos poblacionales. Se subvencionará como máximo hasta el 100 % de la cantidad solicitada.
La entidad que solicite ayuda por este programa, deberá solicitar, también, por lo menos por otro programa.
Programa h) Cláusulas sociales. Creación y fomento de un plan de igualdad entre mujeres y hombres; creación de puestos de trabajo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, a través de la ejecución de las actividades objeto de la subvención. Se subvencionará con una cantidad máxima de 500 euros.
Programa i) Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal. Se subvencionará con una cantidad máxima de 1.000 euros.
La entidad que solicite ayuda por alguno de estos dos últimos programas tendrá como condición solicitar, también, por lo menos por otro programa.
Artículo 4. Programas y criterios de valoración de las solicitudes
1. De acuerdo con lo que establecen los artículos 11 y 12 de las bases de la convocatoria, para la ordenación, evaluación y elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas entre las solicitudes, la comisión técnica debe tener en cuenta el procedimiento y los siguientes criterios:
Programa a) Rotulación en valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 100.000 euros.
a) Importe de la actividad presupuestado. Máximo 40 puntos.
Se asignará un máximo de 40 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 30.000 euros, y 10 puntos, al de menor presupuesto, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Proyectos de rotulación y señalización. Máximo 35 puntos.
Proyecto de rotulación de calles, de señalización urbana, de rotulación exterior de edificios públicos: 10 puntos.
Proyecto de rotulación interior de edificios públicos (relación o lista de nomenclátores): 10 puntos.
Proyecto de señalización de caminos, rutas turísticas, literarias, históricas, de monumentos y de itinerarios paisajísticos y de la naturaleza (relación o lista de nomenclátores): 10 puntos.
Proyecto de carteles fijos informativos de duración temporal: 5 puntos.
Programa b) Cursos de valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 50.000 euros.
Máximo 30 puntos.
Por cada curso solicitado se asignarán hasta 10 puntos. Se subvencionará como máximo el 100 % de los honorarios del profesorado.
Honorarios del profesorado: 2 puntos.
De 31,27 hora: 1 punto.
Más de 31,27: 2 puntos.
Horas del curso: 2 puntos.
De 20 a 59: 1 punto.
De 60 o más: 2 puntos.
Número de alumnos: 2 puntos.
De 15 a 20: 1 punto.
De 21 a 30: 2 puntos.
Tipo de curso: 2 puntos.
Niveles de la JQCV: 1 punto.
Específicos: 2 puntos.
Número de cursos: 2 puntos.
Un curso: 1 punto.
Más de uno: 2 puntos.
Destinatarios de los cursos:
Cursos destinados a empleados públicos: 3 puntos.
Cursos destinados a personas de acogida: 2 puntos.
Cursos destinados a la población en general: 1 punto.
Programa c) Campañas y acciones de voluntariado lingüístico en valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 30.000 euros.
a) Importe de la actividad presupuestado. Máximo 20 puntos.
Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 5.000 euros, y 10 puntos, al de menor presupuesto, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Actividades de voluntariado programadas durante el año. Máximo 10 puntos.
En este programa serán subvencionables y se tendrán en cuenta los materiales de la campaña y de personal, en caso de haber, la incidencia en la población y la colaboración para la realización de la actividad con otras entidades.
Se valorará:
Plan de actuación: 1 punto.
Incidencia en la población: 1 punto.
Número de personas implicadas: 1 punto.
Tipo de colectivo a quien van dirigidas: 1 punto.
Colaboración con otras entidades: 1 punto.
Se contará 1 punto por cada campaña o acción.
Programa d) Campañas y acciones de acogida lingüística a personas recién llegadas
Dotación presupuestaria máxima: 15.000 euros
a) Importe de la actividad presupuestado. Máximo 20 puntos.
Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 5.000 euros, y 10 puntos, al de menor presupuesto, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Actividades de acogida. Máximo 10 puntos.
En este programa serán subvencionables y se tendrán en cuenta los elementos materiales de la campaña y de personal, en caso de haber, la incidencia en la población, el tipo de colectivos a quien se dirigen las campañas y el trabajo en colaboración con otras entidades.
Se valorará:
Plan de actuación: 1 punto.
Incidencia en la población: 1 punto.
Número de personas implicadas: 1 punto.
Tipo de colectivo a quien van dirigidas: 1 punto.
Colaboración con otras entidades: 1 punto.
Se contará 1 punto por cada campaña o acción.
Programa e) Actividades culturales: organización de ferias de libros en valenciano, campañas de teatro o cine en valenciano y festivales de música en valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 250.000 euros.
a) Importe de la actividad presupuestado. Máximo 20 puntos.
Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 50.000 euros, y 2 puntos, al de menor presupuesto, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Actividades culturales. Máximo 10 puntos.
En este programa serán subvencionables y se tendrán en cuenta el tipo de campaña, la duración, los materiales, la publicidad, la diversidad de medios y soportes.
Programa f) Acciones, actividades y campañas municipales de sensibilización y de promoción del uso del valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 100.000 euros.
a) Importe de la actividad presupuestado. Máximo 20 puntos.
Se asignará un máximo de 20 puntos al presupuesto más alto, con un máximo de 20.000 euros, y 2 puntos, al de menor presupuesto, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Actividades, acciones y campañas. Tendrá un máximo de 10 puntos.
Serán subvencionables y se tendrán en cuenta el alcance, la duración, los objetivos, la diversidad de medios y soportes, el tipo de materiales de difusión, divulgación e información y la participación de otras entidades.
Se valorará:
Plan de actuación: 1 punto.
Incidencia en la población: 1 punto.
Número de personas implicadas: 1 punto.
Tipo de colectivo a quien van dirigidas: 1 punto.
Colaboración con otras entidades: 1 punto.
Se contará 1 punto por cada campaña o acción.
Programa g) Creación y funcionamiento de oficinas o servicios de promoción del valenciano
Dotación presupuestaria máxima: 534.673,29 euros.
a) Importe presupuestado de la actividad de personal. Máximo 40 puntos.
Se asignará un máximo de 40 puntos al presupuesto más alto; 5 puntos, al presupuesto menor, y se otorgarán los puntos de manera proporcional.
b) Programación de actuaciones de la oficina o servicio para el año 2017 y el grado de incidencia social en la promoción y dinamización del uso del valenciano. Se asignará un máximo de 5 puntos.
Campañas de sensibilización y promoción del uso del valenciano: 2 puntos.
Asesoramiento lingüístico, traducción y corrección: 1 punto.
Organización de cursos: 1 punto.
Colaboración con otras entidades: 1 punto.
c) Dotación de personal. Máximo 50 puntos.
Se partirá del técnico que tenga una categoría superior, se asignará el siguiente valor:
Técnico del subgrupo A1, dedicación completa: 10 puntos. Nueva creación: 15 puntos.
Técnico del subgrupo A2, dedicación completa: 8 puntos. Nueva creación: 10 puntos.
Técnico del subgrupo A1 o A2, dedicación parcial: 5 puntos. Nueva creación: 8 puntos.
En caso de que haya más de un técnico o empleado, se sumarán 5 puntos por cada otro técnico o empleado, independientemente de su nivel y de su dedicación. Si es de nueva creación, serán 8 puntos.
d) Por oficina de nueva creación: 15 puntos.
e) Por oficina mancomunada entre más de una entidad local: 25 puntos
f) Formar parte de la Agencia de Promoción del Valenciano (AVIVA): 5 puntos.
Programa h) Acreditación de cláusulas sociales
Dotación presupuestaria máxima: 10.000 euros. Se asignarán 5 puntos.
Programa i) Uso del valenciano en las redes sociales de la entidad municipal
Dotación presupuestaria máxima: 25.000 euros. Se asignarán 5 puntos.
Cuando la solicitud de subvención corresponda a un municipio del territorio hispanohablante, se otorgará una cantidad adicional de 10 puntos al total de los puntos obtenidos en cada programa para el cual pide la subvención.
Asimismo se otorgará a cada programa para el cual se solicita subvención una puntuación adicional, correspondiendo al número de habitantes de la población, de acuerdo con el siguiente criterio:
Hasta 10.000: 2 puntos.
De 10.001 a 25.000: 4 puntos.
De 25.001 a 50.000: 6 puntos.
De 50.001 a 75.000: 8 puntos.
Más de 75.000: 10 puntos.
Artículo 5. Procedimiento para la determinación de la subvención
Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la siguiente manera:
1. En cada programa se sumarán los puntos obtenidos.
2. Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria de cada programa entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.
3. La subvención concedida en cada programa será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.
4. La subvención total a otorgar a cada entidad solicitante será el resultado de sumar todas las cantidades parciales concedidas a cada programa.
Cada entidad solicitante podrá pedir por todas las actividades que piense llevar a cabo en el año 2017, cuya naturaleza se adecue a esta convocatoria.
Los programas g, h e i obligan a solicitar como mínimo otro de los programas previstos en esta convocatoria.
Artículo 6. Solicitud, plazos y tramitación
1. La solicitud se atendrá a lo que se indica en los artículos 8 y 9 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si, a partir de esta fecha, en el plazo de seis meses, no hay una resolución expresa de la subvención, producirá el efecto de desestimación de la solicitud. El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención es de 6 meses desde que produzca efectos la orden de convocatoria.
3. La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la entidad, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo que prevé el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre , del Consell, por el que se aprueba el reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana. Para hacerlo, se accederá al apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de htpps://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte
www.ceice.gva.es/va/web/dgplgm/subvenciones o https://sede.gva.es.
4. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.
Si, además de la información que figura en los modelos, se presenta alguna documentación adjunta, también deberá ser presentada a través de los medios electrónicos.
5. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las bases reguladoras y de la convocatoria.
Artículo 7. Resolución
1. Atendiendo a los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica elaborará el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación, y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas en cada uno de los programas.
De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución a la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.
2. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por delegación del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, resolverá la concesión o denegación de la subvención, que se deberá comunicar en el plazo máximo de tres meses a partir del momento de la resolución de concesión.
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la LGS y el artículo 8.1c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 8. Justificación de la subvención
La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo que establece el artículo 17 de las bases reguladoras de la convocatoria.
El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada finalizará el 8 de noviembre de 2017.
De acuerdo con lo que establece el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana y el artículo 13.11 de la Orden 66/2016, de 18 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de esta convocatoria, las entidades deben estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendir les cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas. Quedan exceptuados de esta obligación los municipios que no pertenecen a la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo
Se delega en la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo la facultad de conceder y denegar las subvenciones, y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.
Segunda. Régimen de recursos
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, este acto, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de un recurso potestativo de reposición o directamente de un recurso contencioso-administrativo, en el plazo y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del acto.
b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto.
Tercera. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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