Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera

 19/05/2017
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Acuerdo Multilateral M 304 en aplicación de la sección 1.5.1 del Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), relativo al número de remolques en una unidad de transporte de mercancías peligrosas, hecho en Madrid el 30 de enero de 2017 (BOE de 19 de mayo de 2017). Texto completo.

ACUERDO MULTILATERAL M 304 EN APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ACUERDO EUROPEO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR), RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS, HECHO EN MADRID EL 30 DE ENERO DE 2017.

ACUERDO MULTILATERAL M304 BAJO APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 1.5.1 DEL ADR, RELATIVO AL NÚMERO DE REMOLQUES EN UNA UNIDAD DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Por derogación de las disposiciones de la sección 8.1.1. del ADR, las mercancías peligrosas pueden ser cargadas en una unidad de transporte que incluya más de un remolque (o semirremolque) bajo las siguientes condiciones:

(1) La unidad de transporte deberá cumplir íntegramente la reglamentación referida a combinaciones de vehículos en los países donde la operación de transporte se efectúe.

(2) Una unidad de transporte que incluya un vehículo, y un convertidor Dolly*, deberá satisfacer los requerimientos y ser aprobada de acuerdo a las disposiciones requeridas en el ADR.

* Un convertidor Dolly a estos efectos es un remolque diseñado con el sólo objetivo de arrastrar un semirremolque.

(3) Cuando la disposición especial V2 (2) de la sección 7.2.4 del ADR se aplica, y cuando los explosivos se transportan en un semirremolque, el vehículo del remolque para ese semirremolque deberá satisfacer los requerimientos para los vehículos EX II o EX III según corresponda.

(4) Una unidad de transporte puede no incluir dos remolques en un eje central.

(5) Todas las demás disposiciones del ADR deben ser cumplidas.

(2) Este acuerdo será válido hasta el 16 de diciembre de 2021 para el transporte en aquellos territorios de las partes contratantes del ADR que hayan firmado el presente Acuerdo. Si es revocado con anterioridad a esa fecha por alguno de los firmantes, será válido únicamente para el transporte de mercancías en aquellos territorios de partes contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo que no lo hayan revocado.

Hecho en Madrid, el 30 de enero del 2017.-La autoridad competente para el ADR en España, Joaquín del Moral Salcedo, Director General de Transporte Terrestre.

* * *

El presente Acuerdo entró en vigor el 30 de enero de 2017 fecha de su firma por la autoridad competente para el ADR en España.

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