Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

 19/05/2017
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Decreto n.º 71/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (BORM de 18 de mayo de 2017). Texto completo.

DECRETO N.º 71/2017, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES Y EMPRESA.

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional, que se materializa en el establecimiento de los respectivos Órganos Directivos de las diferentes Consejerías, mediante la aprobación de los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Empleo, Universidades y Empresa y a propuesta del Consejero de Presidencia y Fomento, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 34/2017, de 16 de mayo, y de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 17 de mayo de 2017.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial e innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la sociedad; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Este Departamento asume igualmente la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de: fomento del desarrollo económico regional; coordinación y seguimiento de los planes y proyectos de inversión singulares, estratégicos o de gran repercusión para la Comunidad Autónoma que determine el Consejo de Gobierno; apoyo empresarial; industria, energía y minas; consumo, comercio y artesanía; Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación; precios autorizados y defensa de la competencia, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social.

- Subdirección General de Trabajo

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

1.3 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.

- Subdirección General de Industria, Energía y Minas

1.4 Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa.

1.5 Dirección General de Universidades e Investigación

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación y el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social se encargará del fomento de la economía social, conciliación laboral, seguridad y salud laboral, mejora de las relaciones laborales, cooperativas y sociedades laborales y todo lo concerniente a la ejecución de la legislación laboral.

Artículo 5

La Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera ejercerá las competencias asignadas al Departamento en dichas materias, incluidas las competencias en materia de energías renovables, eficiencia y certificación energética, ahorro energético y planificación y política energética, control y supervisión del cumplimiento de la legislación en materia industrial, energética y de minas.

Artículo 6

La Dirección General de Comercio, Consumo y Simplificación administrativa ejercerá las competencias en materia de consumo, comercio, artesanía, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo, comercio y artesanía, y defensa y protección del consumidor, simplificación administrativa y eliminación de trabas burocráticas en materia de creación y modificación de actividades empresariales, mediante la revisión y propuesta de reducción de los procedimientos y trámites administrativos para su impulso y agilización; economía digital; administración electrónica vinculada a gestiones con empresas; defensa del autónomo y de la PYME; innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la sociedad, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial.

Artículo 7

La Dirección General de Universidades e Investigación asume las competencias del departamento en materia de universidades; enseñanzas artísticas superiores; academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como el protectorado de las fundaciones universitarias; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.”

Artículo 8

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de Trabajo y de Industria, Energía y Minas ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, ejercerán las atribuciones recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente número 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto n.º 32/2017, de 16 de mayo, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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