ORDEN 17/2017, DE 12 DE MAYO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES LOCALES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA, QUE PROMOCIONEN LA INTEGRACIÓN DE LOS COLECTIVOS DE LA DIVERSIDAD A TRAVÉS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE.
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana dispone en su artículo 49.1.28 que el deporte es competencia exclusiva de la Generalitat.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, atribuye a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte la competencia en materia de deporte.
La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que las administraciones públicas, dentro de sus competencias, promocionarán, coordinarán y regularán el deporte y la actividad física de acuerdo, entre otros, con los siguientes principios rectores: “El derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a practicar, conocer y participar en el deporte y en la actividad física en igualdad de condiciones y sin ninguna discriminación”, “la adaptación del deporte y la actividad física a las necesidades y expectativas de los ciudadanos, atendiendo a su diversidad”, la consideración del deporte como elemento de integración social y de empleo del tiempo libre” e “incluir la perspectiva de género en todos los aspectos del deporte”.
Asimismo, la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como líneas generales de actuación de la Generalitat, entre otras: 3.2.”Promocionar el deporte para todos y diversificar las acciones y programas deportivos en atención a todos los sectores y ámbitos sociales, creando hábitos de vida saludables y mejorando la calidad de vida, el bienestar y las relaciones sociales y familiares”, 3.28.”Atender preferentemente al deporte y a la actividad física dirigido a los colectivos con especiales necesidades de protección”, 3.32.”Fomentar el deporte y la actividad física de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y de todos aquellos otros colectivos que precisen de especial atención” y 3.33.”Fomentar las acciones para la inclusión de las personas inmigrantes en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia”.
Y también regula la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana en la sección sexta de su capítulo II específicamente el “deporte para la diversidad” (art. 49 y 50), que la Generalitat propiciará la oferta de actividades y programas deportivos con respeto a la diversidad de las personas, en cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación.
Al objeto de promocionar este objetivo de integración e inclusión de los colectivos más desfavorecidos y de especial atención por medio de la actividad física y el deporte, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Deporte, a la que se atribuyen las funciones de fomento y promoción de la actividad deportiva, con la presente orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.
Las subvenciones están destinadas a entidades sin ánimo de lucro y entidades locales para el desarrollo de proyectos de integración mediante la actividad física y el deporte, valorándose para ello la calidad del proyecto deportivo de integración, la experiencia de la entidad organizadora en actividades de integración, el ámbito de la actividad y los criterios de interés social.
Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.
De conformidad con el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.
Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2, 164 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deportes, y vistos los informes preceptivos, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales.
2. A los efectos de la presente orden, se consideran colectivos de la diversidad aquellos que sufren discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, religión, creencia, etnia, cultura, lengua, situación de pobreza, discapacidad o diversidad funcional o cualquier otra condición que sea motivo de intolerancia.
Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos
1. Podrán solicitar estas subvenciones las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, que realicen actuaciones y proyectos que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat y que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguna de las circunstancias que lo impiden, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.
2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente
Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento
1. El procedimiento se iniciará de oficio, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas ayudas, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.
2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo la instrucción y ordenación del procedimiento al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad, adjuntando documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.
La acreditación que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.
2. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano concedente para que obtenga de forma directa las acreditaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor, podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
4. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 5. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable
1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y cinco técnicos o técnicas de la dirección general con competencias en materia de deporte y de las direcciones territoriales de deporte, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.
El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del proyecto deportivo de integración hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Proyecto deportivo, hasta un máximo de 30 puntos.
Concreción y claridad en la justificación y en los objetivos del proyecto. Metodología, seguimiento y evaluación. Inclusión de actividades específicas en materia de igualdad de género.
b) Ámbito territorial de la actividad programada, hasta un máximo de 10 puntos.
Mayor ámbito territorial: local, comarcal, autonómico, nacional o internacional.
c) Programación y duración de la actividad, hasta un máximo de 10 puntos.
Programación detallada y mayor temporalización y duración de la actividad.
d) Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.
Grado de participación de las personas implicadas en el proyecto y nivel de cualificación profesional del personal técnico y deportivo.
e) Nivel de autofinanciación del proyecto hasta un máximo de 10 puntos.
Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas, patrocinios o recursos. Se valorará la mayor autofinanciación.
f) Proyectos de integración de la entidad, hasta un máximo de 10 puntos..
Realización de otros proyectos de integración general de la entidad organizadora y de proyectos específicos de integración a través de la actividad física y deporte.
g) Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la experiencia de la entidad y del equipo humano en materia específica de igualdad de género, la elaboración e implantación de un plan de igualdad, la creación de empleo para personas con diversidad funcional con un un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y para otras personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
3. Las solicitudes se ordenaran según la puntuación obtenida y se distribuirá la cuantía de la subvención por proyecto y/o entidad beneficiaria,según la prelación establecida y atendiendo a estos dos criterios, hasta agotar el crédito presupuestario:
a) Se subvencionará entre el 50 % y el 80 % del presupuesto del proyecto. El porcentaje máximo se concretará en cada convocatoria anual.
b) La subvención máxima a percibir será entre 10.000 euros y 20.000 euros. La cantidad máxima se concretará en cada convocatoria anual.
4. En caso de empate se resolverá teniendo en cuenta la mayor puntuación en el apartado 2.a (proyecto deportivo) y en segundo lugar en el apartado 2.b (ámbito territorial de la actividad programada).
5. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.
Artículo 6. Resolución de concesión
1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
Artículo 7. Publicidad de las subvenciones
1. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.
2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias.
4. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias que perciban en cada convocatoria una subvención total por importe superior a 10.000 euros, deberán dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.
b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.
d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.
e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web la colaboración de la Generalitat.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente orden.
Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión
1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. La convocatoria anual de subvenciones contemplará la posibilidad de que aumente la dotación de la línea presupuestaria, en cuyo caso dicho aumento se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.
5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.
Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2.
Artículo 11. Procedimiento de pago
El libramiento de las subvenciones se producirá a la finalización de las actividades, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de la subvención en su totalidad.
Las entidades locales deberán aportar, ademas de la documentación establecida en el articulo 12, certificado de la Sindicatura de Comptes que acredite estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante dicho organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en su redacción dada por la Ley 7/2014.
Artículo 12. Justificación de la subvención
1. La conselleria con competencia en materia de deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente:
a) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea inferior a 60.000 euros, la justificación revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, deberá contener la siguiente información:
a.1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como la perspectiva de género.
a.2) Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones, con indicación del importe y su procedencia.
a.3) Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención. Se indicará en cada uno de ellos una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.
a.4) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
b) Para aquellas entidades que tengan concedidas subvenciones de la dirección general con competencias en materia de deporte, para el ejercicio de la convocatoria, cuyo importe conjuntamente sea igual o superior a 60.000 euros, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:
b.1) Memoria de actuación justificativa indicada en el apartado a.1 de este artículo.
b.2) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:
Certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida y se detallarán otros ingresos o subvenciones que financien los programas, con indicación del importe y su procedencia.
Relación de gastos debidamente ordenados y numerados, con especificación de quien los percibe, importes correspondientes y fecha de pago, haciendo constar que las facturas justificativas corresponden efectivamente a pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
Las correspondientes facturas originales, con copia, que les serán devueltas para su custodia una vez comprobadas y estampilladas, quedando a disposición de la Generalitat y de la Intervención General.
b.3) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
2. Los justificantes integrantes de cada cuenta justificativa deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
3. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades que se puede realizar en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.
4. El plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, el 30 de octubre, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.
5. Serán gastos subvencionables los gastos necesarios que de manera indubitable respondan al funcionamiento, realización y cumplimiento de los objetivos del programa, tales como: material deportivo fungible, personal técnico, desplazamientos, montaje o adecuación de instalaciones, así como otros derivados de la gestión de la actividad.
6. La contratación de personal por parte de las entidades subvencionadas en ningún caso supondrá relación jurídica alguna con la Generalitat.
Artículo 13. Plan de control
1. La documentación justificativa permitirá comprobar la realización de la actividad subvencionada, no obstante, la dirección general con competencia en materia de deporte podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el adecuado control de su ejecución.
2. Para aquellas entidades beneficiarias cuya justificación sea una cuenta justificativa simplificada, según el artículo 12.1.a de esta orden, el órgano instructor comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo efecto podrá requerir a la entidad beneficiaria la remisión de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.
Artículo 14. Invalidez de la resolución de la concesión
Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 de la Ley General de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.
Artículo 15. Reintegro y/o revocación de las subvenciones
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.
e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.
Segunda. Delegación
Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Marco normativo
La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.