Ayudas para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo

 17/05/2017
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Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Vivienda, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE MAYO DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 27 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE LOS PLANES MUNICIPALES DE VIVIENDA Y SUELO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 27 de abril de 2017, de la Consejería de Fomento y Vivienda, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de lo establecido en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto , en cuyo artículo 7.2 se prevé la posibilidad de convocar ayudas económicas destinadas a la elaboración, revisión y adaptación a dicho Plan de los planes municipales de vivienda y suelo, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dicha disposición y bases reguladoras, en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Secretaría General de Vivienda por el Consejero de Fomento y Vivienda mediante el dispositivo tercero de la Orden referida anteriormente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden de 27 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la elaboración y revisión de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante bases reguladoras), hasta alcanzar un importe total de 1.969.000 euros.

2. Dicho importe será abonado con cargo a la partida presupuestaría 1500030000G/43 A/461.00/01 en el ejercicio 2017, con el máximo para cada ayuda que se establece en el apartado primero del dispositivo cuarto de las bases reguladoras.

Segundo. Solicitudes y utilización de medios telemáticos.

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicado el municipio objeto del Plan y se presentarán exclusivamente por vía telemática, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda accesible a través de la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda en el apartado “atención a la ciudadanía”, conforme al modelo establecido en el Anexo que se publica conjuntamente con la presente Resolución.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la ayuda será de un mes a partir del día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria.

Cuarto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente en que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Recursos.

Esta Orden agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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