Subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas

 17/05/2017
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Orden de 9 de mayo de 2017, por la que se realiza la declaración de créditos disponibles para el ejercicio 2017 y su distribución entre ámbitos territoriales, relativos a la Orden de 31 de agosto de 2016, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA de 15 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MAYO DE 2017, POR LA QUE SE REALIZA LA DECLARACIÓN DE CRÉDITOS DISPONIBLES PARA EL EJERCICIO 2017 Y SU DISTRIBUCIÓN ENTRE ÁMBITOS TERRITORIALES, RELATIVOS A LA ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2016 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS UBICADAS EN ZONAS DEL PATRIMONIO NATURAL DE LAS ENTIDADES LOCALES ANDALUZAS.

Mediante Orden de 31 de agosto de 2016, se convocaron para el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluza (BOJA núm. 173, de 8 de septiembre).

Posteriormente, en virtud de Orden de 21 noviembre de 2016, se realiza la declaración de créditos disponibles y su distribución entre ámbitos territoriales. El artículo 1.3 de la señalada Orden disponía que la línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/76505/00 A1632092T1 2016000473, por un importe total de 1.341.512,00 euros.

Una vez efectuada la distribución de los créditos entre las distintas Delegaciones Territoriales de esta Consejería, no se pudieron culminar por parte de las mismas las operaciones tendentes a concretar qué entidades locales andaluzas iban a ser beneficiarias de esta línea de subvenciones, de ahí que no se pudieran adquirir compromisos presupuestarios algunos con las señaladas entidades y, por tanto, tampoco se pudieran ejecutar los créditos referidos. Es por ello que se hace preciso proceder a declarar disponibles los créditos previstos en la Ley 10/2016, de 27 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, que se destinarán a atender las solicitudes presentadas en los citados ámbitos territoriales y a establecer su distribución, en atención a la disponibilidad presupuestaria del presente ejercicio 2017.

De acuerdo con todo lo anterior,

DISPONGO

Primero. Declarar disponible para el ejercicio 2017 la cantidad de 1.341.512,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/76505/00 A1632092T1 2016000473.

Segundo. Aprobar la distribución de los créditos disponibles declarados en el artículo anterior entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas, cuya convocatoria se ha efectuado en virtud de la Orden de 31 de agosto de 2016, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Tercero. Esta declaración de disponibilidad del crédito y la distribución territorial del montante total del crédito no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Cuarto. La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.

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