RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 2002-2017, CONTRA LOS ARTÍCULOS 2 A), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 12.1, EN SU PRIMER PÁRRAFO IN FINE, LA DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Y EL INCISO FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY DE EXTREMADURA 7/2016, DE 21 DE JULIO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS CONTRA LA EXCLUSIÓN SOCIAL.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2002-2017, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.a), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 12.1, en su primer párrafo “in fine”, la disposición adicional primera y el inciso final del primer párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley de Extremadura 7/2016, de 21 de julio , de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Madrid, 9 de mayo de 2017.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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