ORDEN FORAL 14E/2017, DE 26 DE ABRIL, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN “SUBVENCIÓN A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA PARA APOYAR LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES PROFESIONALES EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD FORAL EN EL AÑO 2017 - UDAL PLATEA LOCAL”.
El Servicio de Acción Cultural presenta informe en el que se propone la aprobación de la convocatoria de subvenciones a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales durante el año 2017 - Udal Platea Local, las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 865.000,00 euros y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la intervención Delegada.
En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 199/2015, de 9 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención “Subvención a los ayuntamientos de Navarra para apoyar la programación de artes escénicas y musicales profesionales en los espacios escénicos municipales de la Comunidad Foral en el año 2017 - Udal Platea Local.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:
Tabla omitida.
4. Publicar esta Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
6. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA
PARA APOYAR LA PROGRAMACIÓN DE ARTES ESCÉNICAS
Y MUSICALES PROFESIONALES EN LOS ESPACIOS ESCÉNICOS
MUNICIPALES DE LA COMUNIDAD FORAL EN EL AÑO 2017 - UDAL PLATEA LOCAL
1.ª Objeto y finalidad de las subvenciones.
1.1. Las subvenciones tienen por objeto apoyar la programación de artes escénicas y musicales, las actividades de mediación con los públicos así como las residencias y otras acciones de artistas asociados mediante la contratación de profesionales de las artes escénicas y musicales en los recintos escénicos de interior de titularidad municipal de la Comunidad Foral.
1.2. Es objeto de esta convocatoria la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y musicales realizadas desde el 6 de noviembre de 2016 hasta el 5 de noviembre de 2017, ambos inclusive.
1.3. A los efectos de la presente convocatoria, se considera profesional de las artes escénicas y musicales, a aquellas empresas y profesionales cuya actividad se encuadra en epígrafes que recogen el carácter de actividad artística establecidos en la Ley Foral 7/1996, de 28 de mayo , por la que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
2.ª Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
2.2. Ser una entidad local que cumpla uno de estos dos requisitos:
a) Ser titular de un espacio escénico perteneciente a la Asociación Red de Teatros de Navarra.
b) Ser titular de un espacio escénico que reúna los requisitos recogidos en el Anexo II y en el Anexo III, y los acredite mediante certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde.
2.3. Además, podrán ser beneficiarios, en su caso, los organismos o entidades a través de los cuales las entidades locales gestionen directamente sus espacios escénicos.
2.4. Cumplir en cada categoría los requisitos siguientes:
a) Categoría A:
Cumplir todos los requisitos que se enumeran a continuación:
-Población: entre 20.000 y 40.000 habitantes (ambos inclusive).
-Inversión: superior a 100.000.
-Existencia de un proyecto artístico singular para toda la Comunidad Foral que reúna las siguientes características, además de la programación estable:
-Denominación.
-Descripción detallada. En este apartado se definirán los objetivos del proyecto, las acciones que se van a desarrollar para conseguirlos y cuantas cuestiones que son objeto de valoración en esta convocatoria.
-Plan de difusión. En este apartado se detallarán las actividades a realizar para la promoción, comunicación y publicidad del proyecto.
-N.º asistentes previstos a los actos culturales programados y acciones previstas dirigidas al sector de la Educación.
Presupuesto. En este apartado deberá aportarse un presupuesto completo del proyecto en el que sea constatable la coherencia entre los recursos económicos (ingresos y gastos), humanos (socios, personal voluntario, personal contratado) y materiales (infraestructuras) de los que dispone la entidad para hacer frente a dicho proyecto. La descripción del presupuesto se ajustará al modelo recogido en el Anexo III.
b) Categoría B:
Deberá cumplir uno de estos dos requisitos:
-Población: entre 10.000 y 19.999 (ambos inclusive) habitantes a 1 de enero de 2016.
-Inversión mínima: a partir de 40.000 euros.
c) Categoría C:
Deberá cumplir uno de estos dos requisitos:
-Población: hasta 9.999 habitantes.
-Inversión hasta 40.000 euros.
2.5. Quedan expresamente excluidos los organismos o entidades gestoras de espacios escénicos que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra en 2017.
3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la subvención.
3.1. Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el año 2017, por un importe máximo de 865.000 euros distribuidos de la siguiente forma:
a) Categoría A: 320.000 euros.
Para esta categoría la subvención máxima será de 160.000 euros por beneficiario.
b) Categoría B: 375.000 euros.
c) Categoría C: 170.000 euros.
3.2. El porcentaje de subvención será como máximo el 70% de los gastos subvencionables del presupuesto aceptado.
Las ayudas en cada categoría se repartirán de forma proporcional y equitativa entre los beneficiarios en función de la puntuación obtenida en la baremación de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo IV. A tal efecto, para determinar la subvención correspondiente a cada municipio, se sumarán todos los puntos que obtenga en el baremo y se multiplicarán por el valor que se otorgue a cada punto. El valor de un punto se obtiene dividiendo la cuantía del gasto autorizado en cada categoría entre el número de puntos de la totalidad de los ayuntamientos baremados.
4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.
4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de solicitud recogido en el Anexo I de las presentes bases, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico. Para tramitar las solicitudes a través de registro electrónico, será necesario disponer de la correspondiente firma electrónica.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.
4.2. El modelo de solicitud y anexos podrán cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
4.3. El plazo para la presentación de solicitudes y documentación requerida será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra.
4.4. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
5.ª Gasto subvencionable.
5.1. Se considera gasto subvencionable a los efectos de esta convocatoria los siguientes:
a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos profesionales.
b) Los gastos derivados de la contratación de profesionales para la realización de actividades de mediación con el público.
c) Los gastos derivados de la contratación de profesionales para la realización de proyectos de residencia, artistas asociados, nido/laboratorio de creación.
d) Los gastos derivados de la promoción y/o publicidad de la programación subvencionable.
5.2. Quedan expresamente excluidas del objeto de esta convocatoria de subvenciones:
a) Los gastos realizados por la contratación de espectáculos de grupos no profesionales incluidas las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
b) Los gastos de viajes, transportes, comidas y alojamientos.
c) Las actividades en las que participan entidades artísticas y/o culturales de la localidad.
d) Los gastos de alquileres de espacios y materiales, refuerzos técnicos y/o contratación de personal de asistencia.
e) Los gastos relativos a espectáculos programados o promovidos por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
6.ª Órganos de tramitación y evaluación.
6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud en régimen de concurrencia competitiva.
6.2. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y que estará formada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto, un director o directora de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Vocales: un/a técnico/a y la Jefa de la Sección de Promoción cultural e Innovación y en su defecto, un miembro del Consejo Navarro de Cultura.
c) Secretaría: un/a técnico/a de la Sección de Promoción cultural e Innovación y en su defecto un/a técnico/a del Servicio de Acción Cultural.
Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes y emitirá un acta. La Sección de Promoción cultural e Innovación a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
A instancia del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.
7.ª Criterios de valoración del procedimiento de concurrencia competitiva.
7.1. La comisión tendrá en cuenta los criterios de valoración que se recogen en el baremo “Anexo IV-Baremo para el reparto de la subvención”. Dicho baremo se compone de tres apartados:
Apartado A: supone el 35% de la valoración total y hace referencia al esfuerzo presupuestario de cada entidad local en el apoyo a las artes escénicas y musicales de grupos profesionales en recinto de interior.
Apartado B: supone el 50% de la valoración total y hace referencia a la programación específica de artes escénicas y musicales de grupos profesionales, en recinto de interior, con especial atención a la danza y al sector profesional navarro.
Apartado C: supone el 15% de la valoración total y hace referencia a otros aspectos complementarios.
8.ª Resolución de concesión.
8.1. La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
8.2. Todas las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el procedimiento de concesión de esta subvención se realizarán en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, Pamplona), y en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Servicios/.
Asimismo se pondrá en conocimiento de cada solicitante a través de la dirección de correo electrónico facilitada por él mismo en su solicitud.
8.3. Contra la desestimación expresa los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido; contra la desestimación presunta el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en el que se entienda desestimada la solicitud de ayuda; todo ello sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
8.4. Cualquier documentación relativa a la presente convocatoria deberá canalizarse a través del Registro del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16) y en el Registro General Electrónico.
9.ª Consideración de interés social de los proyectos o actividades subvencionados a los efectos de Mecenazgo Cultural.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1. b) de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, los proyectos o actividades que resulten subvencionados en la presente convocatoria (a excepción de los gestionados directamente a través de sociedades mercantiles y fundaciones privadas) se considerarán de interés social a los efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en dicha Ley Foral.
9.2. La aplicación de los incentivos fiscales en materia de mecenazgo cultural estará condicionada a que los beneficiarios cumplan los requisitos y obligaciones que se establecen en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo , y el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, de 16 de septiembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Declaración de Interés Social de Proyectos y Actividades Culturales.
10.ª Obligaciones de los beneficiarios.
10.1. Destinar la ayuda exclusivamente a la programación de espectáculos profesionales de artes escénicas y musicales y en general las obligaciones señaladas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
10.2. Justificar ante la Sección de Promoción Cultural e Innovación del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud los gastos de contratación de espectáculos profesionales de artes escénicas.
10.3. Mencionar en el programa, cartel, anuncios o publicidad de cualquier tipo que la actividad se ha realizado con la colaboración del Gobierno de Navarra. Esta mención se hará de acuerdo con las indicaciones de la Sección de Publicaciones del Gobierno de Navarra, correo electrónico: publicaciones@navarra.es, en función de los elementos previstos en cada caso, y se mantendrá durante todo el tiempo de difusión de la actividad.
En el caso de que el evento se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso (folletos, carteles). Sin embargo, la difusión telemática, página Web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo la colaboración y el logo del Gobierno de Navarra en el momento en que se conceda la subvención.
10.4. Admitir en todo momento la verificación de la ejecución del programa y de las actividades por la Sección de Creación y Difusión Artística del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
10.5. Comunicar a la Sección de Creación y Difusión Artística la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
10.6. Los datos de las actividades deberán ser introducidos en el Sistema de Información Cultural de Navarra (SICNA) por el beneficiario de la subvención de forma periódica hasta el 15 de noviembre de 2017.
11.ª Pago, plazo y forma de justificación.
11.1. El abono de las ayudas se realizará, previa justificación de la realización de las actividades por parte del beneficiario. Esta justificación podrá realizarse a la finalización de la programación o de forma parcial tras la ejecución del 25%, 50%, 75% y 100%, respectivamente. Las justificaciones parciales o la justificación final consistirán en la presentación por parte de la entidad, hasta el 15 de noviembre de 2017 incluido, de:
a) Una relación numerada y detallada de las facturas de todos los gastos abonados con motivo de la actividad subvencionada en la que se incluirán:
-Número del documento contable de pago.
-Número del documento de contabilización del gasto.
-Fecha de pago.
-Grupo artístico y/o entidad contratada.
-CIF del grupo artístico y/o entidad contratada.
-Empresa de distribución de espectáculos contratada.
-CIF de la empresa de distribución de espectáculos contratada.
-Concepto / Actividad / título del espectáculo.
-Fecha de actuación.
-Número y fecha de factura (las facturas que se presenten a las entidades locales como justificantes deberán emitirse conforme al Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril , por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación).
-Importe base, IVA y total.
Estos datos deben rellenarse utilizando el modelo del Anexo VII. Esta información se remitirá también en formato Excel, por correo electrónico, a la dirección cooperación.inovación@navarra.es.
b) Un certificado del secretario del ayuntamiento con el visto bueno del alcalde (Anexo IX) o, en su defecto, certificado del secretario de la entidad, con el visto bueno del gerente o presidente de la entidad, que certifique:
a.-Que la programación objeto de subvención se ajusta a la previsión remitida para realizar el baremo de concesión, conforme al modelo del Anexo VI.
b.-Que los datos de cada actividad programada se han incluido en el Sistema de Información Cultural de Navarra (SICNA).
c.-Que certifique la veracidad de los datos incluidos en el Anexo VII.
c) Los elementos impresos y de publicidad.
En caso de haber recibido aportaciones a través de las diversas modalidades de mecenazgo y patrocinio, deberán detallarse y evaluar su incidencia en la realización del proyecto subvencionado. Asimismo, deberá remitirse copia de los contratos de patrocinio tal y como se establece en la base 9.3.
El abono se realizará previo informe favorable del Servicio de Acción Cultural.
11.2. Se deberá justificar el total del gasto aceptado para el programa que ha sido objeto de subvención.
11.3. En el caso de que la programación realizada por el solicitante no se ajuste a la previsión de programación remitida a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana para el baremo de concesión, es decir, que la programación realizada obtenga menos puntuación en el anexo VI que la puntuación obtenida por la previsión de programación en el anexo V, se calculará la ayuda definitiva correspondiente a la nueva puntuación.
11.4. En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto aceptado y siempre que se haya cumplido la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto aceptado y la cuantía de la subvención concedida.
12.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.
Los Ayuntamientos podrán presentarse indistintamente a cualquiera de las convocatorias del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud. No obstante, será incompatible la presentación de un mismo proyecto/programa en más de una convocatoria de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Departamento de Cultura, Deporte y Juventud.
De acuerdo con lo establecido el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, cuando se trate de subvenciones compatibles concedidas para la realización de una misma actividad por el beneficiario, el importe de aquéllas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios de la actividad objeto de subvención supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
13.ª Reintegro.
En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la programación escénica, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
14.ª Infracciones y sanciones.
14.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
14.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
15.ª Régimen general de subvenciones.
En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, y demás normas de aplicación.
16.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladoras.
Contra los actos dictados en aplicación de las presentes bases podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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