Características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión

 12/05/2017
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Orden de 2 de mayo de 2017, de la Consejera de Seguridad, de modificación de la Orden de 17 de marzo de 2017, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión (BOPV de 11 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MAYO DE 2017, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 17 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO Y SUS CONDICIONES DE INTERCONEXIÓN.

El artículo 18.2.c) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 17 de marzo de 2017, de la Consejera de Seguridad, por la que se regulan los requisitos y características técnicas de las máquinas de juego y sus condiciones de interconexión, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 62 de 29 de marzo de 2017, se procede a su corrección:

En la página 2017/1629 (12/24), en el artículo 19.2.a),

donde dice:

“El número mínimo de máquinas a interconectar por cada sistema de interconexión será 800”

debe decir:

“El número mínimo de máquinas a interconectar por cada empresa prestadora de sistemas de interconexión será 800”.

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