Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2017

 10/05/2017
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Sentencia de 31 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso interpuesto y anula el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015 por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en "Las Aletas", Puerto Real (Cádiz) (BOE de 10 de mayo de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 31 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EL RECURSO INTERPUESTO Y ANULA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE FEBRERO DE 2015 POR EL QUE SE DECLARA UNA RESERVA SOBRE PARTE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE SITUADO EN "LAS ALETAS", PUERTO REAL (CÁDIZ).

En el recurso contencioso-administrativo número 819/2015, promovido por WWF Adena contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de febrero de 2015 por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en “Las Aletas”, Puerto Real (Cádiz), la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 31 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo n.º 819/2015, interpuesto por WWF ADENA contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, del día 13 de febrero de 2015, por el que se declara una reserva sobre parte del dominio público marítimo terrestre situado en “Las Aletas”, Puerto Real (Cádiz), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” n.º 83, de 7 de abril de 2015, declarando su nulidad por ser contrario al ordenamiento jurídico. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con publicación de su contenido en el “Boletín Oficial del Estado”, e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-D. José Manuel Sieira Míguez.-D. Rafael Fernández Valverde.-D. Juan Carlos Trillo Alonso.-D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.-D.ª Inés Huerta Garicano.-D. César Tolosa Tribiño.-D. Mariano de Oro-Pulido y López.-Firmado.

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