Subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, destinadas a financiar sus gastos corrientes

 10/05/2017
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Orden PRE/44/2017, de 24 de abril, por la que se convocan subvenciones a Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, destinadas a financiar sus gastos corrientes (BOCA de 9 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN PRE/44/2017, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA EL AÑO 2017, DESTINADAS A FINANCIAR SUS GASTOS CORRIENTES.

Corresponde a la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia, el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma en materia de Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, así como personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Desde la Consejería de Presidencia y Justicia se considera un objetivo prioritario potenciar el asociacionismo municipal, apoyando económicamente la creación de estructuras supramunicipales como espacios que permitan prestar determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos.

A ello se intenta responder mediante una línea específica de subvenciones reguladas en la Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes, en la que se fija el régimen de ayudas económicas con el objetivo de servir al fomento y soporte de dichas entidades locales. Así, La Ley de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, ha aprobado créditos presupuestarios con el objeto de financiar esta asistencia económica.

A este respecto, la presente Orden viene a regular la convocatoria de ayudas económicas a mancomunidades para el ejercicio 2017, con la finalidad de subvencionar los gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local a lo largo de dicho ejercicio. Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en el artículo 40 de la citada Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y en la Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen Jurídico.

1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a las mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito competencial de la Dirección General de Administración Local, perteneciente a la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. Las subvenciones tienen como finalidad la financiación de gastos corrientes originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades.

3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

4. La presente convocatoria se lleva a cabo al amparo de la Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria destinadas a financiar sus gastos corrientes, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 11 de agosto de 2016, BOC número 155.

Artículo 2. Financiación, cuantía individualizada de las subvenciones y sistema de pago.

1. El importe de las ayudas convocadas se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2017.02.12.458A.462, por un importe máximo de 400.000 euros.

2. La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 100% de la totalidad del gasto proyectado, con el límite máximo de 60.000,00 €. En ningún caso se podrá conceder una subvención superior a la solicitada por el beneficiario, ni que supere el coste del gasto proyectado.

3. Excepcionalmente, el órgano competente podrá proceder al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. En este caso, la cuantía de la subvención resultante se hallará, dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes presentadas, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada solicitud. Este proceso puede generar restos sin repartir, por lo que el criterio se reiterará tantas veces sea necesario hasta agotar la partida presupuestaria.

4. En tanto que la presente Orden fija la aportación pública como un importe cierto, queda por cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada.

5. El pago se realizará de una sola vez, mediante el anticipo del 100% de la subvención, sin que se requiera la prestación de ninguna garantía o aval, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3. Gasto subvencionable.

1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar gastos corrientes, entendiendo por estos los así considerados por los presupuestos aprobados por las mancomunidades solicitantes, originados en el mantenimiento de la organización administrativa, en la prestación de servicios municipales y en el desarrollo de políticas de promoción local de las mancomunidades.

2. Quedan excluidos expresamente como gastos subvencionables los relativos a atenciones protocolarias, publicidad y propaganda, así como los derivados de viajes, manutención, dietas y desplazamientos.

3. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2017, debiendo realizar el gasto dentro del citado año.

Artículo 4. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Podrán acogerse a estas ayudas las mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

3. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Acreditar ante la Dirección General de Administración Local que se han realizado las actuaciones o gastos que fundamentan la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria.

b) Comunicar a la Dirección General de Administración Local la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera otra administración o ente público o privado, nacional o internacional.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

d) Hallarse, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que esos datos sean recabados por el órgano gestor.

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Las mancomunidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto, incorporando en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Gobierno de Cantabria.

f) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Presidencia y Justicia, se formalizarán en el modelo oficial que se incluye en el Anexo I de esta orden. El modelo de solicitud, y el resto de modelos complementarios, se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía, ayudas y subvenciones (http://www.

cantabria.es), así como en la página Web de la Dirección General de Administración Local (http://administracionlocal.cantabria.es) 2. Las solicitudes se podrán presentar en el Registro Delegado de la Dirección General de Administración Local (C/ Castelar 5, Etlo. Izda, CP 39004, Santander), o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Cantabria, y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio , por el que se regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación correspondiente será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Instancia debidamente cumplimentada, fechada y firmada (Anexo I).

b) Certificación expedida por el Secretario/Secretario-Interventor de la mancomunidad comprensiva de la resolución adoptada por el órgano local competente por la que se dispone solicitar la subvención regulada en la presente Orden, previo cumplimiento de los trámites reglamentarios oportunos.

c) Certificación expedida por el Secretario/Secretario-Interventor de la mancomunidad del desglose, a nivel de capitulo, del presupuesto de gastos corrientes de la mancomunidad aprobado para el ejercicio 2017.

d) Certificado emitido por el Secretario de la mancomunidad, en el que se enumeren los servicios que presta dicha entidad local en el ejercicio 2017.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes que acrediten que la entidad local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No será precisa la aportación de los certificados mencionados en el párrafo anterior cuando el solicitante autorice expresamente al órgano gestor a recabar sus datos.

5. Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Administración Local comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y, si alguna presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución expresa en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía disponible en el correspondiente crédito presupuestario, se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) El número de servicios que presta la mancomunidad, conforme al certificado que emita el Secretario de la mancomunidad para cada convocatoria en curso, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 35 puntos):

- De 1 a 2 servicios: 15 puntos.

- De 3 a 6 servicios: 25 puntos.

- Más de 6 servicios: 35 puntos.

b) El número de municipios que componen la mancomunidad, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 20 puntos):

- De 2 a 5 municipios: 5 puntos.

- De 6 a 13 municipios: 15 puntos.

- Más de 13 municipios: 20 puntos.

c) La población total del número de municipios que componen la mancomunidad, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 20 puntos):

- Hasta 5.000 habitantes: 5 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 10 puntos.

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 15 puntos.

- Más de 20.000 habitantes: 20 puntos d) Presupuesto de gasto corriente de la mancomunidad, tomando como base el presupuesto aprobado o prorrogado para el ejercicio 2017, se valorará según los intervalos de ponderación que a continuación se detallan (máximo 25 puntos):

- de 0 a 300.000,00 euros: 5 puntos - de 300.001 a 600.000 euros: 10 puntos - de 600.001 a 1.000.000 euros: 15 puntos - Más de 1.000.000 euros: 25 puntos Artículo 7. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvención.

1. Será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento el Director General de Administración Local, que estará asistido por un comité de valoración, conforme a lo establecido en el artículo 6 de de la Orden PRE/31/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinadas a financiar sus gastos corrientes.

2. La competencia para resolver corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia, dentro de los límites legales establecidos, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 8. Resolución y régimen de recursos.

1. El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación será de tres meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

2. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación.

3. Una vez terminado el procedimiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se publicarán en el BOC las subvenciones concedidas, expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 9. Notificaciones.

La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva del procedimiento se notificará a las entidades solicitantes de manera individual, en el lugar señalado a tal efecto en la solicitud.

Artículo 10. Reformulación.

De conformidad con el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se pondrá de manifiesto a la entidad solicitante la posibilidad de reformular la solicitud, dentro del indicado plazo de diez días, para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable, y ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 11. Justificación.

1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La justificación de la subvención se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, debiendo justificar el coste de la actividad subvencionada, que en todo caso debe alcanzar la cuantía de la subvención concedida.

2. El plazo de presentación de la documentación justificativa finalizará el 31 de marzo del 2018, y se habrá de acompañar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Certificado expedido por el Interventor o Secretario-Interventor de la mancomunidad comprensivo de la memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, que contendrá la relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

c) Un detalle de otras ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y su procedencia.

d) Liquidación del presupuesto de gastos de la mancomunidad, correspondiente al ejercicio económico 2017, desglosado a nivel de capítulo.

e) Acreditación del cumplimiento de la obligación de publicidad de la subvención.

f) Carta de pago del ingreso recibido.

g) Carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.

3. La Dirección General de Administración Local podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación justificativa que estime oportuna.

4. Los plazos previstos para la justificación de la subvención podrán ser prorrogados previa petición expresa del beneficiario de la subvención, suficientemente motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Reintegro y graduación de incumplimientos

1. Procederá la revocación de la subvención, y en su caso el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será el Director General de Administración Local, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención, previa audiencia al interesado.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se hubiera realizado al menos el 60 % de los gastos corrientes subvencionados.

4. No procederá la apertura de un procedimiento de revocación y de reintegro en aquellos supuestos en los que alguna factura/certificación u otros documentos justificativos del gasto se haya emitido dentro del ámbito temporal subvencionable, pero su pago efectivo se realice antes del 31 de enero de 2018, siempre y cuando dicho retraso se deba a causas ajenas a la voluntad del beneficiario y así se acredite

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

La presente Orden comenzará a producir efectos al día siguiente de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de Cantabria.

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