Modificación del Anexo I del Decreto 81/2009, de 16 de junio

 05/05/2017
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Orden de 21 de abril de 2017, por la que se incluyen en el Anexo I del Decreto 81/2009, de 16 de junio, que establece los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, determinadas técnicas y prestaciones (BOC de 4 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE ABRIL DE 2017, POR LA QUE SE INCLUYEN EN EL ANEXO I DEL DECRETO 81/2009, DE 16 DE JUNIO, QUE ESTABLECE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PRESTADOS POR EL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD Y SE FIJAN SUS CUANTÍAS, DETERMINADAS TÉCNICAS Y PRESTACIONES

Mediante el Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, quedaron fijados los importes de las prestaciones por asistencia prestadas por la red sanitaria pública canaria. Posteriormente dicho Decreto fue modificado por el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, mediante el que, entre otras modificaciones, se introdujeron dos nuevas prestaciones, por las Órdenes de 4 de agosto de 2011 y 5 de julio de 2012, de la Consejería de Sanidad, por las que se procedió a la actualización de todos los precios y a la inclusión de prestaciones adicionales, y por las Resoluciones de 1 de febrero de 2013, de 25 de febrero de 2014, de 30 de julio de 2014 y de 30 de marzo de 2015, de actualización de precios.

El citado Decreto 81/2009 se estructura en dos anexos. En el Anexo I se establecen y aprueban los precios públicos comunes de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Canario de la Salud; en el Anexo II los precios del Convenio marco de los servicios prestados por asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico (Sector Público) y del convenio para la atención de lesionados en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.

Por otra parte, el artículo 218.1 del texto consolidado del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que "La fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se establecerá, en general, a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos del bien entregado, del servicio prestado o de la actividad realizada. [...]".

De acuerdo con ello, se desea proceder a la modificación del Anexo I del Decreto 81/2009 y sus posteriores modificaciones, añadiendo procesos y prestaciones sanitarias cuyos precios públicos han sido metódicamente calculados en base a sus costes.

A tal fin, el Decreto 139/2010, de 4 de octubre, por el que se modificaba el Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecieron los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijaban sus cuantías, modificó su Disposición final primera, introduciendo un segundo apartado por el que se facultaba al titular del departamento en materia de sanidad a la introducción de nuevas técnicas o prestaciones mediante la correspondiente Resolución.

Por todo lo señalado, una vez vista la memoria económico-financiera justificativa del cálculo de los precios de los nuevos procesos y prestaciones sanitarias y previa autorización de la Consejería de Hacienda, dispongo:

Artículo único.- 1. Se incluyen en el Anexo I del Decreto 81/2009, de 16 de junio, por el que se establecen los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por el Servicio Canario de la Salud y se fijan sus cuantías, los siguientes procesos y prestaciones sanitarias con sus precios públicos asociados los siguientes procesos y prestaciones:

ANEXO OMITIDO

2. Los procesos comprenden la totalidad de las prestaciones necesarias para el tratamiento del paciente, excepto el de "Otros procedimientos vasculares sin complicaciones", en que los días de estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales (UCIN) se facturarán aparte.

No se considerará proceso el coste estancia/día unidad de lesionados medulares, por tratarse de una prestación individual facturable por tantas unidades como se consuman.

Disposición Final.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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