Modificación de la ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero

 04/05/2017
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Orden DRS/551/2017, de abril de 2017, que modifica la ORDEN DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017 (BOA de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

ORDEN DRS/551/2017, DE ABRIL DE 2017, QUE MODIFICA LA ORDEN DRS/75/2017, DE 31 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL AÑO 2017

Con fecha 8 de febrero de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 26, la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

En su apartado tercero se recogen las previsiones sobre los plazos de presentación de las solicitudes: el punto 1 se dedica al plazo de presentación de la "Solicitud Conjunta", que sirve además de referencia para otras solicitudes, y el punto 4 al plazo de presentación de las solicitudes a la participación de agricultores, por primera vez, en regímenes de calidad, que si bien es el mismo que el de la "Solicitud conjunta", contiene una previsión expresa en cuanto a la inadmisibilidad de las solicitudes presentadas fuera de plazo que se aparta de la regla general.

Además, existen otros apartados que establecen de manera expresa como fecha límite para diversas actuaciones el 30 de abril de 2017, partiendo del hecho de que éste es el día en el que finaliza el plazo para presentar la "Solicitud Conjunta", a la que se vinculan para fijar los plazos: el apartado sexto, punto 5, que se ocupa del plazo de alegaciones al SIGPAC, y el apartado noveno, punto 1, cuyo párrafo quinto también toma como fecha de referencia para realizar el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC el 30 de abril de 2017.

Por parte del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se ha ampliado el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2017. Esta modificación de plazo supone que puedan solicitarse las ayudas hasta el 15 de mayo de 2017, por lo que debe recogerse este cambio en la convocatoria de ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2017, haciéndolo extensivo a aquellas otras actuaciones que deben materializarse durante el periodo de presentación de la "Solicitud Conjunta", sin perjuicio de las excepciones que la misma contiene.

Por todo ello, resuelvo:

Único. Modificación de la Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2017.

La citada Orden DRS/75/2017, de 31 de enero, queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El punto 1 del apartado tercero queda redactado como sigue:

"1. Conforme a lo previsto en el artículo 95.2 y en la disposición final segunda del real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, la "Solicitud Conjunta" de ayudas prevista en esta orden deberá presentarse entre el día de 1 febrero y el día 15 de mayo de 2017, sin perjuicio de las excepciones establecidas en los puntos siguientes."

Dos. El punto 4 del apartado tercero queda redactado en los siguientes términos:

"4. El plazo de presentación de las solicitudes a la participación de agricultores, por primera vez, en regímenes de calidad será el establecido en el apartado 1. Las solicitudes presentadas con posterioridad al 15 de mayo de 2017 serán inadmitidas".

Tres. El punto 5 del apartado sexto queda redactado de la siguiente manera:

"5. El plazo de presentación de alegaciones al SIGPAC finalizará el 15 de mayo de 2017. Transcurrida esta fecha no se admitirán alegaciones al SIGPAC hasta el periodo de solicitudes de la campaña siguiente".

Cuatro. El primer inciso del párrafo quinto contenido en el punto 1 del apartado noveno se modifica como sigue:

"Para el control cruzado entre las declaraciones contenidas en las solicitudes y el SIGPAC se utilizarán los datos de éste vigentes en el momento de realizar el cruce administrativo. A efectos de dicho cruce se tendrán en cuenta las alegaciones al SIGPAC presentadas, a más tardar, el 15 de mayo de 2017".

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