Terminación del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán

 03/05/2017
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Terminación el 1 de enero de 2015 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el tránsito de equipos y personal militares a través del territorio de la República de Kazajstán con motivo de la participación del Reino de España en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán, hecho en Astaná el 2 de julio de 2009 (BOE de 3 de mayo de 2017). Texto completo.

TERMINACIÓN EL 1 DE ENERO DE 2015 DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN SOBRE EL TRÁNSITO DE EQUIPOS Y PERSONAL MILITARES A TRAVÉS DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN CON MOTIVO DE LA PARTICIPACIÓN DEL REINO DE ESPAÑA EN LOS ESFUERZOS INTERNACIONALES PARA LA ESTABILIZACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE AFGANISTÁN, HECHO EN ASTANÁ EL 2 DE JULIO DE 2009

El Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el tránsito de equipos y personal militares a través del territorio de la República de Kazajstán con motivo de la participación del Reino de España en los esfuerzos internacionales para la estabilización y reconstrucción de la República Islámica de Afganistán, hecho en Astaná el 2 de julio de 2009, entró en vigor el 31 de mayo de 2012.

En cumplimiento del artículo 8 del Acuerdo, y con base en la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, n.º 2189, de 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán, mediante Nota Verbal, n.º 17-1/1951, de 18 de agosto de 2016, comunicó a la Parte española que consideraba finalizado el Acuerdo el 1 de enero de 2015.

Por su parte, el Reino de España, mediante Nota Verbal, n.º 132/2016, de 14 de septiembre de 2016, de la Embajada de España en Astaná, trasladó al Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Kazajstán su conformidad con la fecha de terminación del Acuerdo expresada por la Parte kazaja.

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