ORDEN 76/2017, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 02/07/2013, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES LOCALES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES PARA LAS AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL.
Mediante la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil (D.O.C.M. n.º 127, de 3 de julio). Dichas bases fueron modificadas por Orden de 9 de mayo de 2014 de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (D.O.C.M. n.º 92, de 16 de mayo).
Mediante Decreto 37/2016, de 27 de julio , se ha regulado la acreditación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha. Dicho Decreto ha introducido la figura de la acreditación como entidad de voluntariado de protección civil, para adecuar el registro a la Ley 4/1995, de 16 de marzo , del Voluntariado de Castilla-La Mancha. La acreditación es un requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las ayudas y subvenciones públicas en materia de protección civil, por lo que sin perjuicio de su aplicabilidad directa es conveniente, para dar mayor seguridad jurídica, introducir una mención a dicho requisito en las propias bases reguladoras.
Asimismo, resulta necesario eliminar parte de la documentación que se requería presentar junto a la solicitud de la subvención y que a partir de la entrada en vigor del Decreto 37/2016, de 27 de julio , ya se presenta para obtener la acreditación como entidad de voluntariado de protección civil.
A su vez, el transcurso del tiempo desde la concesión de las primeras ayudas para la dotación de medios materiales para las agrupaciones hacen aconsejable la modificación de la ponderación de los criterios relativos a las ayudas concedidas con anterioridad para no penalizar por aquellos medios subvencionados cuando con probabilidad ya no están a disposición de la agrupación para su utilización.
Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y el Decreto 82/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las entidades locales de Castilla-La Mancha para la dotación de medios materiales para las agrupaciones de voluntarios de protección civil:
Uno. El artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
“Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones, aquellas entidades locales de Castilla-La Mancha, que a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, cuenten con agrupación de voluntarios de protección civil inscrita en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y cuya acreditación como entidad de voluntariado de protección civil se encuentre vigente.”
Dos. El artículo 10.2 queda redactado de la siguiente forma:
“Los criterios para la concesión de las subvenciones de todos los módulos, a excepción de los terminales TETRA con GPS, tanto móviles como portátiles, serán los siguientes:
a) Entidad local con agrupaciones de voluntarios de protección civil que no hubieran recibido subvención por la Junta de Comunidades al módulo solicitado en los últimos diez años, se valorará de 0 a 20 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:
1.º Entre 0 y 2 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios Protección Civil: 10 puntos.
2.º Entre 2 y 5 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 15 puntos.
3.º Más de 5 años de antigüedad en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil: 20 puntos.
b) Entidad local con agrupaciones de voluntarios de protección civil a las que se les haya concedido por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la subvención del módulo solicitado en los últimos diez años, se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios de puntuación:
1.º Con vehículo o material solicitado concedido entre 0 y 5 años: 0 puntos.
2.º Con vehículo o material solicitado concedido entre 6 y 10 años: 5 puntos.
c) Ratio de voluntarios de protección civil inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha por cada mil habitantes de la Entidad Local de pertenencia. En caso de divergencia entre el número de voluntarios inscritos en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha y el número de voluntarios asegurados de la agrupación, se tendrá en cuenta para el cálculo de este criterio de valoración, el menor número del registro o de los voluntarios asegurados. La población de cada Entidad Local se determinará, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. Se valorará de 1 a 5 puntos, conforme a la siguiente puntuación:
1.º Un ratio de menos de 0,50 voluntarios: 1 punto.
2.º Un ratio entre 0,50 hasta 1,00 voluntarios: 2 puntos.
3.º Un ratio entre 1,01 hasta 1,50 voluntarios: 3 puntos.
4.º Un ratio de 1,51 hasta 2,00 voluntarios: 4 puntos.
5.º Un ratio superior a 2,00 voluntarios: 5 puntos.
d) Número de intervenciones realizadas por la agrupación de voluntarios en el año anterior a la convocatoria, se valorará de 0 a 5 puntos, conforme a los siguientes criterios:
1.º Entre 0 y 5 intervenciones: 0 puntos.
2.º Entre 6 y 15 intervenciones: 1 punto.
3.º Entre 16 y 30 intervenciones: 3 puntos.
4.º Más de 30 intervenciones: 5 puntos.
En caso de empate, la subvención se concederá a aquella entidad que hubiese obtenido un mayor número de puntos en el criterio referente a las subvenciones recibidas con anterioridad, y, en el supuesto de continuar el empate, a aquélla que hubiese obtenido más puntos en el criterio relativo a las intervenciones realizadas. De persistir el empate, se seguirá el criterio de antigüedad en la inscripción de la agrupación en el Registro de Agrupaciones y Voluntarios de Protección Civil de Castilla-La Mancha.” Tres. En el artículo 16.1 se suprime la letra i) y se añade al final del mismo el siguiente texto:
“La documentación prevista en los apartados g) y h) no deberá presentarse en caso de que se hubiera presentado con objeto de la acreditación de la agrupación como entidad de voluntariado de protección civil o de su renovación.” Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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