RESOLUCIÓN TES/858/2017, DE 19 DE ABRIL, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PREVENCIÓN Y PREPARACIÓN PARA LA REUTILIZACIÓN DE RESIDUOS MUNICIPALES (REF. BDNS 343433).
Considerando la Resolución TES/790/2017, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales;
Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio , y demás normativa aplicable, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;
Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;
Considerando el acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado en fecha 15 de febrero de 2017;
Considerando el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a entes locales para promover proyectos de prevención y preparación para la reutilización de residuos municipales, y a entidades sin ánimo de lucro y universidades para promover o impulsar proyectos de prevención de residuos municipales.
-2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que se debe aportar, se rigen por las bases que aprueba la Resolución TES/790/2017, de 10 de abril.
-3 La asignación máxima estimada de la presente convocatoria es de 1.500.000 (un millón quinientos mil) euros, que correrá a cargo de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2017 y se distribuirá de la siguiente manera:
a. 900.000 (novecientos mil) euros para las subvenciones solicitadas por los entes locales, en la partida 4600001.
b. 600.000 (seiscientos mil) euros para las subvenciones solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro y universidades, que se distribuirá de la siguiente manera:
b.1 500.000 (quinientos mil) euros para entidades sin ánimo de lucro, en la partida 4820001.
b.2 100.000 (cien mil) euros para universidades, en la partida 4490001.
Las dotaciones presupuestarias mencionadas pueden ser modificadas de acuerdo con la normativa vigente.
La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
-4 El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria finalizará, tanto para los entes locales como para las entidades sin ánimo de lucro y universidades, a los dos meses de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-5 El órgano instructor para tramitar el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el Área de Prevención y Fomento del Reciclaje de la Agencia de Residuos de Catalunya.
La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña de acuerdo con lo que dispone el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, se debe dictar y notificar en el plazo máximo de seis meses des de la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña “https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
-6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio . Contra esta Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso- administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la notificación, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto de régimen jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-7 Las subvenciones de esta convocatoria están sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
-8 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Territorio y Sostenibilidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
-9 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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