Relación de actividades artesanas

 26/04/2017
 Compartir: 

Orden de 12 de abril de 2017 por la que se revisa la relación de actividades artesanas recogidas en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG de 25 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 12 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE REVISA LA RELACIÓN DE ACTIVIDADES ARTESANAS RECOGIDAS EN EL ANEXO IV DEL DECRETO 218/2001, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REFUNDE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ARTESANÍA.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía (DOG núm. 185, de 24 de septiembre), se reconocen oficialmente como actividades artesanas los trabajos y actividades que figuran en el anexo IV del referido decreto, a los efectos de su inclusión en la sección de actividades artesanas del Registro General de Artesanía de Galicia.

El artículo 31 del mismo texto legal señala que la relación de actividades artesanas podrá ser objeto de revisión periódica por la Comisión Gallega de Artesanía, de oficio o a instancia de parte interesada. La revisión se llevará a cabo mediante orden de la consellería competente en materia de artesanía a propuesta del citado órgano colegiado.

Tras la solicitud a instancia de parte de la inclusión en la sección de actividades artesanas del Registro General de Artesanía de Galicia de la actividad de sombrerería, el Pleno de la Comisión Gallega de Artesanía, en su reunión de 15 de marzo de 2016, acordó que esta actividad tenía particularidades propias que la diferenciaban notablemente de los oficios artesanales recogidos en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , y propuso, por unanimidad de sus miembros, la inclusión de dicha actividad en la sección de actividades artesanas del referido Registro General de Artesanía de Galicia.

En base a lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre,

DISPONGO:

Primero. La inclusión de la actividad de sombrerería en la relación de actividades artesanas recogida en el anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

Segundo. Actualizar dicho anexo IV del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre , conforme a lo dispuesto en el anexo I de esta orden.

ANEXOS

Omitidos.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana