Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2017

 25/04/2017
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Sentencia de 27 de marzo de 2017, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en parte el recurso contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y el recurso indirecto contra el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y anula el artículo 7, apartados 2 y 3, de la Orden y el artículo 3 del Real Decreto en cuanto al cómputo de los intereses tenidos en cuenta para determinar las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013, por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de las liquidaciones provisionales de dicho ejercicio (BOE de 25 de abril de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 27 DE MARZO DE 2017, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ESTIMA EN PARTE EL RECURSO CONTRA LA ORDEN IET/2444/2014, DE 19 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE DETERMINAN LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA 2015, Y EL RECURSO INDIRECTO CONTRA EL REAL DECRETO 1054/2014, DE 12 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO DEL DÉFICIT DEL SISTEMA ELÉCTRICO DEL AÑO 2013 Y SE DESARROLLA LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL TIPO DE INTERÉS QUE DEVENGARÁN LOS DERECHOS DE COBRO DE DICHO DÉFICIT Y, EN SU CASO, DE LOS DESAJUSTES TEMPORALES NEGATIVOS POSTERIORES, Y ANULA EL ARTÍCULO 7, APARTADOS 2 Y 3, DE LA ORDEN Y EL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO EN CUANTO AL CÓMPUTO DE LOS INTERESES TENIDOS EN CUENTA PARA DETERMINAR LAS ANUALIDADES DE LOS AÑOS 2014 Y 2015 CORRESPONDIENTES AL DÉFICIT DEL AÑO 2013, POR NO INCORPORAR LOS INTERESES DEVENGADOS DESDE EL MOMENTO DEL PAGO EFECTIVO DE CADA UNA DE LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES DE DICHO EJERCICIO.

En el recurso contencioso-administrativo número 1/80/2015, promovido por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre , por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y el recurso indirecto contra el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre , por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de marzo de 2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), contra la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015, y el recurso indirecto contra el Real Decreto 1054/2014, de 12 de diciembre , por el que se regula el procedimiento de cesión de los derechos de cobro del déficit del sistema eléctrico del año 2013 y se desarrolla la metodología de cálculo del tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho déficit y, en su caso, de los desajustes temporales negativos posteriores, y declaramos:

1.º El artículo 7, apartados 2 y 3 de la Orden IET/2444/2014 y el artículo 3 del RD 1054/2014 son contrarios a derecho en cuanto al cómputo de los intereses tenidos en cuenta para determinar las anualidades de los años 2014 y 2015 correspondientes al déficit del año 2013, por no incorporar los intereses devengados desde el momento del pago efectivo de cada una de liquidaciones provisionales durante dicho ejercicio 2013 hasta el 1 de enero de 2014, declarando por tanto la nulidad de dichos preceptos.

2.º Se reconoce el derecho de las sociedades integradas en la asociación recurrente a que dichos intereses se computen desde la fecha de aportación de las cantidades con las que financiaron el déficit de 2013, que habrán de ser calculados de conformidad con la metodología que fije la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en los términos que se indican en el Fundamento de Derecho Sexto de esta sentencia.

3.º Sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma. D. Pedro José Yagüe Gil.-D. Eduardo Espín Templado.-D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-D.ª María Isabel Perelló Doménech.-D. José María del Riego Valledor.-D. Ángel Ramón Arozamena Laso.-Firmado.

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