Enmiendas al Reglamento de Pesca en el tramo internacional del río Miño

 21/04/2017
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Aplicación provisional de la modificación del artículo 21 y la inclusión de un nuevo artículo 21-A en el Reglamento de Pesca en el Tramo internacional del río Miño (BOE de 21 de abril de 2017). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 Y LA INCLUSIÓN DE UN NUEVO ARTÍCULO 21-A EN EL REGLAMENTO DE PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE PESCA EN EL TRAMO INTERNACIONAL DEL RÍO MIÑO

Artículo 21 (modificación).

“Registrada la pesquera, la Autoridad competente entregará al propietario o patrón respectivo un documento en donde consten, además del número de orden de inscripción y el nombre del patrón, todas las características de la pesquera. Dentro de los primeros cuarenta y cinco días de cada año, se visará dicho documento ante la citada Autoridad, solicitándose entonces la correspondiente licencia de pesca. Si durante tres años consecutivos o cinco alternos no se presentase a visado el documento, dentro del referido plazo, perderá la pesquera el derecho al ejercicio de la pesca”.

Artículo 21-A (nuevo).

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25, los propietarios de las pesqueras que perdieran el derecho al ejercicio de la pesca en los términos indicados en el artículo anterior podrán solicitar su activación a la Comandancia Naval del Miño o a la Capitanía de Puerto de Caminha, aportando obligatoriamente, justificantes de la propiedad de la misma. Estas entidades anexarán a dicha solicitud la documentación existente de la pesquera y someten el proceso a la CPIRM, a quien competerá la decisión final, después de recoger los informes favorables de los respectivos miembros de sus delegaciones”.

La presente modificación del Reglamento de pesca en el tramo internacional del río Miño se aplica provisionalmente desde el 28 de marzo de 2017, de conformidad con lo acordado mediante intercambio de Notas Verbales entre las Partes.

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