Modificación de la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador

 21/04/2017
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Acuerdo de 3 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se modifica la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador (BOA de 20 de abril de 2017). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE ABRIL DE 2017, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO ESPECÍFICAS DEL PERSONAL INVESTIGADOR

Por acuerdo de 16 de enero de 2017, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza aprobó la Normativa reguladora de las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador, que se contemplan en el artículo 20.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Ante las situaciones singulares que plantea la contratación laboral al amparo de dichas modalidades específicas respecto del personal docente e investigador previamente contratado por la Universidad de Zaragoza bajo cualquier modalidad de contrato de trabajo a tiempo completo, en cuanto se exigen requisitos de difícil cumplimiento y no conocidos en el momento de su contratación, se modifica dicha normativa, incorporando una disposición transitoria.

Disposición transitoria. Personal docente e investigador contratado por la Universidad de Zaragoza antes de la entrada en vigor de esta Normativa

A los únicos efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber realizado estancias de I+D+i postdoctorales en centros distintos de la Universidad de Zaragoza durante un determinado periodo de tiempo, exigido tanto para poder celebrar un contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 24.2.a) como para suscribir un contrato de investigador distinguido (artículo 32.1), se tendrá en cuenta el tiempo de vinculación contractual, en régimen laboral, como personal docente e investigador con la Universidad de Zaragoza, de manera que se considerará equivalente a un periodo de estancia de I+D+i postdoctoral, si bien tan solo la mitad de ese periodo, cuando sea anterior a la entrada en vigor de esta Normativa.

En el supuesto de contrataciones a tiempo parcial, se sumarán las horas trabajadas para establecer la correspondencia con un trabajador a tiempo completo comparable.

En todo caso, para aplicar aquella regla de equivalencia, solo se podrá computar el tiempo de vinculación contractual al amparo de una modalidad que requiera estar en posesión del título de doctor para poder celebrar el contrato de trabajo, siempre que haya estado contratado por la Universidad de Zaragoza en los dos últimos años anteriores a la entrada en vigor de esta Normativa.

Las únicas modalidades contractuales a las que afecta esta disposición transitoria son: contratos de trabajo de investigadores de carácter temporal para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica (Doctor Colaborador Senior -N1- y Doctor Colaborador junior -N2-).

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