Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2015

 18/04/2017
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Orden de 3 de abril de 2017 por la que se modifica la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes (DOG de 17 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2017 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DISCAPACIDAD, Y LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS COMPETENTES

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social. Asimismo, en el artículo 33.2 se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de seguridad social.

Mediante el Real decreto 258/1985, de 23 de enero , sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia de funciones y servicios del Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso) de la Seguridad Social, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia las citadas funciones y servicios.

El Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, establece la competencia de las comunidades autónomas con funciones transferidas en la materia para el reconocimiento del grado de discapacidad, así como para la determinación de la necesidad de ayuda de tercera persona y de la dificultad para utilizar transportes públicos colectivos, a efectos de las prestaciones, servicios o beneficios públicos establecidos, y se publica en el ámbito autonómico el 23 de enero de 2001 la Orden de 29 de diciembre de 2000 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

El 11 de diciembre de 2015 se publica la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamento de los órganos técnicos competentes. Esta norma tiene por objeto adaptarse a los últimos cambios normativos, garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, la coordinación efectiva de las unidades dependientes de la Xunta de Galicia, especialmente en lo referente a la coordinación necesaria con el procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, así como la implementación de los medios técnicos actuales de cara a la implantación de escenarios de tramitación electrónica, con el objetivo de consolidar los derechos de las personas con discapacidad.

En la fecha de 2 de agosto de 2016 se publica la Resolución de 22 de julio por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21 de julio de 2016 por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Política Social. En ésta se contemplan, entre otros, puestos de refuerzo en las secciones de calificación y valoración de la discapacidad de Ferrol y Santiago de Compostela, pertenecientes a la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de A Coruña, con el objetivo de seguir avanzando en garantizar la máxima agilidad y eficacia en los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, así como posibilitar la mayor proximidad de las unidades administrativas a la ciudadanía. En este sentido, es preciso modificar las áreas geográficas de atención de las secciones de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de A Coruña, que se contemplan en el segundo punto del anexo V de la Orden de 25 de noviembre de 2015, redistribuyendo los ayuntamientos de cada área en la provincia de A Coruña con el objetivo de referenciarlos a la sección de calificación y valoración da discapacidade más próxima en atención a su capacidad de gestión con la nueva relación de puestos de trabajo.

En consecuencia, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero , de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; por el Real decreto 1971/1999, de 23 de diciembre , de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, resuelvo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de noviembre de 2015 por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes

En el anexo V de la Orden de 25 de noviembre de 2015, el apartado de las áreas geográficas de atención de las secciones de calificación y valoración de discapacidad de la provincia de A Coruña queda redactado como sigue:

“Unidades adminitrativas competentes para la tramitación de las solicitudes según las áreas de influencia:

Áreas geográficas de atención de las secciones de calificación y valoración de discapacidades.

Provincia de A Coruña

Sección de calificación y valoración de discapacidades: A Coruña.

Dirección: Edificio Administrativo, ala sur de Monelos, plaza Luís Seoane, s/n, 15008 A Coruña.

Área geográfica de atención:

Ayuntamientos:

TABLA OMITIDA

Oficina Integrada de Dependencia y Discapacidad: Ferrol.

Dirección: Edificio Administrativo, plaza Camilo José Cela, s/n, 3er piso, 15403 Ferrol.

Área geográfica de atención:

Ayuntamientos:

TABLA OMITIDA

Oficina Integrada de Dependencia y Discapacidad: Santiago de Compostela.

Domicilio: plaza de Europa, 10 A, 2.º piso, Área Central, 15707 Santiago de Compostela.

Área geográfica de atención:

Ayuntamientos:

TABLA OMITIDA

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados

Los procedimientos para el reconocimiento del grado de discapacidad iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, manteniendo su validez los trámites ya realizados conforme a la normativa anterior, tendrán como referencia el área geográfica asignada inicialmente. Una vez finalizado el procedimiento, a través de la oportuna resolución administrativa, serán asignados a la nueva área geográfica que les corresponda según lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación competencial

Se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de discapacidad de la Consellería de Política Social para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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