Pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo

 11/04/2017
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Orden 69/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 21/02/2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha (DOCM de 10 de abril de 2017). Texto completo.

ORDEN 69/2017, DE 24 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 21/02/2013, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 41, que entre las posibles condiciones requeridas para el acceso a ciclos formativos de formación profesional, está la de haber superado una prueba de acceso de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno. A tenor de lo anterior, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, n.º 50 de 12/03/2013, la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha. Esta Orden ha sido modificada por la Orden de 03/04/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 75, de 22/04/2014) y por la Orden de 12/04/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM n.º 80, de 27/04/2016).

El Artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 02/09/2015) habilita a las Administraciones para establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos en determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

La presentación telemática de la solicitud para participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional encuentra su justificación en la disponibilidad de los medios tecnológicos que tienen garantizada los destinatarios de esta orden, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al establecerse en esta Orden los medios adecuados para que aquellos solicitantes que lo requieran reciban la asistencia técnica necesaria para la cumplimentación y presentación de las solicitudes electrónicas, que se tramitarán a través de un sistema informático de amplia implantación y de uso común en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma.

Teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario modificar la Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, en lo que se refiere a la inscripción para participar en dichas pruebas.

Por todo ello y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015 , de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, esta Consejería ha dispuesto:

Artículo único. Modificación de la Orden de 21/02/2013, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Orden de 21/02/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo en Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6. Inscripción, queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Inscripción.

En los plazos definidos en la correspondiente convocatoria, las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud mediante instancia telemática, a través de la secretaría virtual de la plataforma educativa Papás 2.0 (https://papas.educa.jccm.es/papas/).

Para acceder a esta plataforma las personas interesadas necesitarán disponer de una credencial (usuario y contraseña) o del sistema cl@ve del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de no disponer de credencial de acceso (usuario y contraseña) las personas interesadas podrán solicitarla en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de formación profesional o bachillerato o educación secundaria obligatoria, así como en los direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. No obstante, si ya se dispone de credencial de acceso a la plataforma, no es necesario solicitar otra específica para tramitar la solicitud de admisión, ya que dicha credencial es genérica para el acceso a la secretaría virtual.

El acceso a la plataforma Papás 2.0 por cualquiera de los medios indicados en el párrafo anterior posibilitará la identificación y firma electrónica de las solicitudes, así como su presentación en el registro electrónico, conforme a lo previsto en los artículos 10.2 c), 10.3, 10.4 y 16 de la Ley 39-2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que sea necesario imprimir, ni deban presentarse posteriormente de forma presencial en un registro, las solicitudes tramitadas electrónicamente.

Desde la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//) podrá accederse asimismo a la plataforma Papás 2.0 para cumplimentar el formulario de solicitud.

Los documentos que deban aportarse para la acreditación de requisitos, deberán digitalizarse y adjuntarse a la solicitud como archivos anexos a la misma.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud por medios electrónicos en las direcciones provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en los centros educativos que tengan implantadas enseñanzas de formación profesional.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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