Estructura Básica de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación

 11/04/2017
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Decreto 17/2017, de 30 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (BOCA de 10 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 17/2017, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

La dimensión cualitativa y cuantitativa de las tareas que lleva a cabo la Dirección General de Desarrollo Rural no sólo a través de los distintos servicios adscritos a la misma, sino también en la dirección del Organismo Pagador, hace necesario modificar la estructura básica de la misma reforzando administrativamente el área de la gestión de ayudas y su coordinación interna, mediante la creación de una Subdirección General que sirva de apoyo a la Dirección de los servicios y ejerza las competencias genéricas expresadas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La dificultad y responsabilidad que supone el manejo de los fondos gestionados en esta Dirección hace que, la propia Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, haya recomendado, en los últimos ejercicios auditados, el refuerzo administrativo de la misma.

En su virtud, a propuesta del consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de marzo de 2017, DISPONGO

Artículo único. Modificación parcial de la estructura de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Se crea, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Rural la Subdirección General de Ayudas Comunitarias, a la que corresponden las siguientes competencias específicas:

- Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de los servicios en la gestión de las ayudas de la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Supervisión y desarrollo de los medios y actividades precisos para satisfacer las necesidades del Organismo Pagador en relación con la gestión de las ayudas PAC de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación - Planificación y supervisión de la gestión de ayudas FEAGA y FEADER de la Dirección General de Desarrollo Rural - Planificación, coordinación, supervisión e implantación de la normativa comunitaria, aplicaciones informáticas y relaciones con otros Organismos Pagadores y Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) - Coordinación, planificación y supervisión del gasto presupuestario y de las necesidades de personal de los servicios gestores de ayudas adscritos a la Dirección General de Desarrollo Rural.

- Todas aquellas funciones que le atribuya específicamente la normativa vigente.

Disposición Adicional Única

Por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

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