Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

 10/04/2017
 Compartir: 

Decreto 39/2017, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCAM de 7 de abril de 2017). Texto completo.

DECRETO 39/2017, DE 4 DE ABRIL, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 48/2015, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de mayo de 2015 se publicó el Decreto 48/2015, de 14 de mayo , del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. En el texto del citado Decreto se ha advertido un error, en su Anexo II, consistente en la omisión de una parte del contenido del currículo de la materia específica “Valores éticos” del segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. En concreto, se han omitido cuatro bloques de los seis que deben componer dicha materia.

La omisión no afecta a los criterios de evaluación ni a los estándares de aprendizaje evaluables del segundo curso de la materia, que están completos y publicados de forma correcta en el Anexo II del Decreto 48/2015, de 14 de mayo , del Consejo de Gobierno.

El Decreto 48/2015 se tramitó desde su inicio con la omisión de ese contenido, por lo que, si bien dicha omisión tiene su origen en un error, es necesario que su corrección se realice tramitando el correspondiente decreto modificativo, con el fin de que la aprobación de los nuevos contenidos se someta a la tramitación propia de cualquier disposición de carácter general.

Esta omisión se ha detectado una vez comenzado el presente año académico 2016-2017, por ser el curso en el que, conforme al calendario establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la Mejora de la Calidad Educativa, se ha implantado por primera vez el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, al cual pertenece la materia específica.

Por otra parte, a instancias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, y de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido tanto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo , de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, como en la Ley 3/2016, de 22 de julio , de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, se han introducido elementos transversales para adecuar el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria a dichas leyes.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

De acuerdo con el contenido del artículo 3 , apartado 1.c) del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, corresponde a las Administraciones educativas el establecimiento de los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de abril de 2017

DISPONE

Artículo primero

Modificación del artículo 9 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Se añade un párrafo final al apartado 2 del artículo 9 del Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, con el siguiente texto:

“En concordancia con lo previsto en la Ley 2/2016, de 29 de marzo , de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid, la programación docente comprenderá la sensibilización en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género. En el mismo sentido, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2016, de 22 de julio , de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, los centros adoptarán las medidas necesarias para evitar y, en su caso, eliminar, contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica o puedan inducir a la comisión de delitos de odio basados en la diversidad sexual y de género. La programación docente deberá contener pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de las personas LGTBI y sus derechos”.

Artículo segundo

Modificación del Anexo II del Decreto 48/2015, de 14 de mayo , del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

Se completan los contenidos correspondientes a la materia “Valores Éticos” del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria con los siguientes bloques:

“Bloque 3. La reflexión ética:

1. El desarrollo moral en el ser humano y la necesidad de normas éticas:

La conducta moral y sus características.

La dimensión social de la moral en Piaget y su desarrollo en el ser humano.

El hombre como “proyecto ético”.

2. La dimensión pública y privada de la conducta humana:

Las normas, su definición y clasificación.

Las teorías acerca del origen y el valor de las normas morales: Relativismo y objetivismo.

Las teorías éticas.

El Eudemonismo Aristotélico.

Bloque 4. La justicia y la política:

1. La democracia actual, su estructura y fundamento ético:

Montesquieu y la división de poderes.

La democracia como forma de vida.

Los problemas de las democracias actuales.

2. El modelo español y los valores éticos:

La Constitución española de 1978: “Los derechos y libertades fundamentales de la persona”.

Bloque 5. Los valores éticos, el Derecho y la DUDH:

1. La justificación ética de las normas jurídicas:

Iusnaturalismo y convencionalismo, Locke y los Sofistas.

2. Los Derechos Humanos y sus características:

Las tres generaciones de derechos humanos, origen histórico y documental.

Los derechos de la mujer y del niño en el siglo XXI.

Bloque 6. Los valores éticos y su relación con la ciencia y la tecnología:

1. La necesidad de la reflexión ética acerca de la ciencia y la tecnología:

El valor de la investigación y la aplicación científica.

Los límites éticos en la actividad científica.

Los dilemas morales actuales en el ámbito de la medicina y la bioética”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana