Endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales

 06/04/2017
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Resolución de 5 de abril de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales (BOE de 6 de abril de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE ABRIL DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016, DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE DEFINE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA APLICABLE A LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y DERIVADOS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y ENTIDADES LOCALES.

La Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que “el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta Resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta Resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes”.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 3 de abril de 2017 a cierre de mercado.

Vida media de la operación (meses) Tipo fijo anual máximo (puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euríbor 12 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 6 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 3 meses (puntos básicos) Diferencial máximo sobre euríbor 1 mes (puntos básicos)
1 −0,42 −4
3 −0,42 −10 −4
4 −0,40 −8 −3
5 −0,36 −4 2
6 −0,34 −10 −2 4
7 −0,33 −9 −1 4
8 −0,34 −11 −2 3
9 −0,33 −11 −2 3
10 −0,31 −10 −1 4
11 −0,31 −9 −1 5
12 −0,30 −20 −9 0 5
13 −0,30 −19 −8 0 6
14 −0,28 −19 −8 1 7
15 −0,27 −18 −7 1 7
16 −0,26 −18 −7 1 7
21 −0,22 −17 −6 3 9
22 −0,18 −14 −3 6 13
36 −0,05 −11 0 11 19
48 0,09 −7 4 16 25
60 0,42 16 27 39 49
72 0,69 31 42 54 64
84 0,98 48 59 71 81
96 1,24 62 73 85 95
108 1,45 73 83 94 104
120 1,61 78 87 98 108
132 1,71 79 88 99 109
144 1,81 81 89 99 109
156 1,95 89 97 106 116
168 2,03 92 99 108 117
180 2,08 91 98 106 115
192 2,15 94 100 109 117
204 2,23 99 105 113 122
216 2,31 104 110 117 126
228 2,39 109 115 122 130
240 2,46 114 119 126 134
252 2,51 118 123 129 137
264 2,56 121 127 133 141
276 2,61 125 130 136 144
288 2,65 128 133 139 146
300 2,69 131 136 141 149
312 2,73 135 140 145 152
324 2,78 139 143 149 155
336 2,82 143 147 152 158
348 2,85 145 149 154 161
360 2,88 148 152 157 163

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

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