Recurso de inconstitucionalidad n.º 1638-2017

 05/04/2017
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 1638-2017, contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo, del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y diversas partidas presupuestarias (DOGC de 5 de abril de 2017). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1638-2017, CONTRA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL 40, APARTADOS UNO Y DOS, DE LA LEY 4/2017, DE 28 DE MARZO, DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA DE PRESUPUESTOS DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA PARA EL EJERCICIO 2017 Y DIVERSAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de abril actual, ha acordado:

1. Admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno y, en su representación y defensa, por el Abogado del Estado, contra la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo , del Parlamento de Cataluña de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y de las siguientes partidas presupuestarias: “G0 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”, y “DD O1 D/227.0015/132. Procesos de participación ciudadana”, identificadas en los artículos 4 y 9 del articulado de la Ley y en el programa 132 (Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales, ORG.GES.SEG.PROC.ELEC) del resumen del estado de gastos de la citada Ley, que se manifiesta en los créditos correspondientes a este programa respecto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, dotado con 407.450 euros, y respecto de los gastos de Diversos Departamentos, dotado con 5.800.000 euros, en cuanto tales partidas presupuestarias se refieran a gastos vinculados a la celebración de un referéndum.

2. Dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno de Cataluña y al Parlamento de Cataluña, por conducto de sus Presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes.

3. Tener por invocado por el Presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, lo que, a su tenor y conforme dispone el art. 30 LOTC, produce, desde la fecha de interposición del recurso -31 de marzo de 2017- para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado para los terceros, la suspensión de la vigencia y aplicación de la disposición adicional 40, apartados uno y dos, de la Ley 4/2017, de 28 de marzo , del Parlamento de Cataluña, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el ejercicio 2017 y de las siguientes partidas presupuestarias: “G0 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”; “DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares”, y “DD O1 D/227.0015/132. Procesos de participación ciudadana”, e identificadas en los artículos 4 y 9 del articulado de la Ley y en el programa 132 (Organización, gestión y seguimiento de procesos electorales, ORG.GES.SEG.PROC.ELEC) del resumen del estado de gastos de la citada Ley, que se manifiesta en los créditos correspondientes a este programa respecto del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, dotado con 407.450 euros, y respecto de los gastos de Diversos Departamentos, dotado con 5.800.000 euros, en la medida, respecto de estas últimas, en que dichas partidas se destinen a dar cobertura financiera a los gastos de convocatoria del referéndum a que se refiere la precitada disposición adicional. Lo que se comunicará a los Presidentes del Gobierno y del Parlamento de Cataluña.

4. Conforme al art. 87.1 LOTC, sin perjuicio de la obligación que dicho precepto impone a todos los poderes públicos de cumplir las resoluciones de este Tribunal, y de acuerdo con lo pedido por la parte recurrente, notifíquese personalmente la presente resolución al Presidente de la Generalitat de Cataluña, D. Carles Puigdemont i Casamajó, a cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno de la Generalitat, Vicepresidente y Consejero de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras i Vies, Consejera de la Presidencia, D.ª Neus Munté i Fernández, Consejero de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, D. Raúl Romeva i Rueda, Consejera de Enseñanza, D.ª Meritxell Ruiz i Isern, Consejero de Territorio y Sostenibilidad, D. Josep Rull i Andreu, Consejera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, D.ª Meritxell Borràs i Solé, Consejero de Salud, D. Antoni Comín i Oliveres, Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, D.ª Dolors Bassa i Coll, Consejero de Interior, D. Jordi Jané i Guasch, Consejero de Cultura, D. Santi Vila i Vicente, Consejero de Empresa y Conocimiento, D. Jordi Baiget i Cantons, Consejero de Justicia, D. Carles Mundó i Blanch, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, D.ª Meritxell Serret i Aleu. Igualmente, se notifique la providencia de suspensión a D. Joan Vidal de Ciurana, Secretario del Govern, D. Josep María Jové i Lladó, Secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, D.ª. Rosa Vidal Planella, Interventora General de la Generalitat de Cataluña y a D.ª Mercé Corretja i Torrens, Directora de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña, así como a D.ª Anna Tarrach i Colls, Directora General de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña.

Se les advierte, asimismo, a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el Fondo de Contingencia, adoptadas de conformidad con la disposición adicional 40, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad instrumentales para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas presupuestarias o del Fondo de Contingencia, así como, en general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la cobertura del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos a tal finalidad, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento.

5. Conforme al art. 87.2 LOTC, recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

6. Publicar la incoación del recurso en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

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