Subvenciones en materia de inmigración, para la realización de proyectos parciales, dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes para el año 2017

 04/04/2017
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Extracto de la Orden de 21 de marzo de 2017, de la Consejería de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones en materia de inmigración, para la realización de proyectos parciales, dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes para el año 2017 (BOCYL de 3 de abril de 2017). Texto completo.

EXTRACTO DE LA ORDEN DE 21 DE MARZO DE 2017, DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS PARCIALES, DIRIGIDAS A ENTIDADES LOCALES, ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Y ASOCIACIONES DE INMIGRANTES PARA EL AÑO 2017.

BDNS (Identif.): 340107

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden citada cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en la Sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS.

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, de acuerdo con las características que se señalan en esta orden y en las que concurran las circunstancias que fundamenten la concesión de la subvención de acuerdo con esta convocatoria y con sus bases reguladoras.

Segundo.- Objeto de la subvención.

Desarrollo de proyectos parciales destinados a facilitar la integración de la población inmigrante en Castilla y León.

Tercero.- Bases Reguladoras.

Orden PRE/1105/2015, de 17 de diciembre, publicada en el “B.O.C. y L.” de 18 de diciembre de 2015. Modificada por Orden PRE/108/2017, de 23 de febrero.

Cuarto.- Cuantía.

La concesión de las subvenciones se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

a) Aplicación presupuestaria 01.03.231B08.4802V.00 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2017, con un importe de veinticinco mil euros (25.000 €).

b) Aplicación presupuestaria 01.03.231B08.46069.00 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2017, con un importe de veinticinco mil euros (25.000 €).

El importe de cada subvención vendrá determinado por los siguientes criterios:

a) El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.

b) No podrá superar la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 €) para el caso de proyectos uniprovinciales y de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 €) para los proyectos pluriprovinciales.

c) El importe de la subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad.

Quinto.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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