Convocatoria de ayudas a las entidades locales para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica

 03/04/2017
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Resolución 9E/2017, de 10 de marzo, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la “Convocatoria de ayudas a las entidades locales para la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica” (BON de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN 9E/2017, DE 10 DE MARZO, DE LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBA LA “CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA PROMOCIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA, LA IMPLEMENTACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EL IMPULSO DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA”.

El nuevo Plan Energético de Navarra horizonte 2030 tiene entre sus objetivos fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el consumo de combustibles fósiles y el aumento porcentual de las energías renovables en el transporte.

Es por ello que la finalidad de esta convocatoria de ayudas a las entidades locales de Navarra es contribuir a alcanzar los objetivos descritos anteriormente y previstos en el Plan Energético.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de ayudas a las entidades locales para la promoción de la eficiencia energética, a la implementación de energías renovables y al impulso de la movilidad eléctrica.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en los Anexos de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA EJERCICIO IMPORTE (euros)
1 820003-82230-7609-425200: Transferencias a entidades locales para inversiones en ahorro y eficiencia energética 2017 300.000,00
2 820002-82230-7609-425200: Impulso energías renovables entidades locales 2017 620.000,00
3 820003-82230-7609-425203: Transferencias a entidades locales impulso vehículo eléctrico 2017 100.000,00

Los citados importes serán transferibles entre partidas en función de las necesidades de crédito de cada una de ellas y conforme a los criterios establecidos en el apartado 3 de la base reguladora 5.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

ANEXO I

BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

Los objetivos de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, son:

-Reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.

-Obtener el 20% de la energía en fuentes renovables.

-Aumentar en un 20% la eficiencia energética.

La finalidad de esta subvención es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva y están alineados con en el nuevo Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, a través de la promoción de la eficiencia energética, la implementación de energías renovables y el impulso de la movilidad eléctrica en las entidades locales de la Comunidad Foral.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

CÓDIGO MEDIDA MEDIDA
1 Renovación del alumbrado público
2 Inversiones en instalaciones de energías renovables
3 Movilidad eléctrica

Base 2.-Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

Concretamente, las beneficiarias deberán cumplir los requisitos específicos descritos en el Anexo II para cada medida.

Base 3.-Instalaciones subvencionables, plazo de ejecución e importe de la subvención.

1. Serán objeto de subvención las inversiones y gastos realizados en Navarra que se señalan en las medidas definidas en el Anexo II.

La adquisición de activos mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con proveedores de servicios energéticos), serán subvencionables siempre que desde el inicio del contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en dicho contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

No se considerarán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.

b) El IVA cuando el mismo sea susceptible de recuperación o compensación por la beneficiaria. A este fin, la entidad local deberá indicar si puede o no repercutir el IVA soportado.

2. El plazo para la ejecución de la inversión será el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y el 31 de octubre de 2017.

Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

3. El importe de la subvención será el que se especifica para cada una de las medidas en el Anexo II. Si bien la intensidad de la ayuda se podrá incrementar cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) En el caso de que una entidad local ejecute dos de las medidas, se incrementará en un 5% el porcentaje de subvención de cada una de ellas. Y si ejecuta las tres medidas, dicho incremento será del 10% del porcentaje asignado a cada medida, sin superar en ninguno de los dos casos los límites máximos establecidos.

b) Se valorará el compromiso de las entidades locales con la igualdad entre mujeres y hombres. De forma que se concederá un 5% de ayuda adicional a las entidades que cuenten con un Plan de Igualdad, hayan obtenido un reconocimiento o distintivo en materia de igualdad de género o hayan adoptado alguna otra medida de promoción de la igualdad (por ejemplo, medidas de corresponsabilidad y conciliación entre su personal, utilización de un lenguaje escrito y visual no sexista o cualquier otro tipo de actuación que se pueda acreditar).

Base 4.-Forma y plazo para solicitar la subvención.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 45 días naturales y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 8.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

2. La documentación a presentar para solicitar las ayudas (escaneada en documentos separados e identificados con su nombre), será la que especifica para cada una de las medidas en el Anexo II.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

En ningún caso será subsanable la no presentación de la documentación exigida.

Base 5.-Criterios y procedimiento para la concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que el órgano gestor realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos para cada una de las medidas en el Anexo II. En caso de que el gasto autorizado para cada medida permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida para cada una de las medidas en el Anexo II hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

2. El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial evaluará las solicitudes conforme a los citados criterios de valoración, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La Directora General de Industria, Energía e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. Contra la desestimación expresa o presunta las entidades locales podrán recurrir en la forma señalada en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

3. En el caso de que una vez atendidas todas las solicitudes presentadas en una medida, existiera crédito disponible en la misma, este se destinará:

a) En primer lugar, a atender las solicitudes de las otras medidas dando prioridad a la medida 3, medida 2 y medida 1, sucesivamente, y conforme al orden de prelación establecido en cada medida.

b) En segundo lugar, a incrementar la subvención de las solicitudes que hayan sido limitadas por cuantía máxima de subvención, hasta el % de subvención que le hubiese correspondido sin dicha limitación, siguiendo la prioridad establecida en la letra anterior.

Base 6.-Justificación y abono de la subvención.

1. Las beneficiarias deberán justificar las inversiones realizadas, con fecha límite el 31 de octubre de 2017, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación en la forma indicada en la base 4:

a) Facturas y justificantes de pago de las actuaciones realizadas. Ambos documentos deberán estar a nombre de la solicitante, excepto en el caso de que la inversión sea objeto de un contrato de arrendamiento financiero (Proveedor de Servicios Energéticos o leasing), en cuyo caso estarán a nombre de la empresa arrendadora. Para facilitar su revisión, se deberá presentar una relación de las facturas según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

b) En el caso de las instalaciones realizadas mediante un contrato de arrendamiento financiero (leasing o contrato con proveedor de servicios energéticos) se deberá aportar lo siguiente:

-Copia del contrato suscrito con el proveedor de servicios energéticos.

-Cuadro de amortización del arrendamiento financiero.

En el caso de contrato con proveedor de servicios energéticos, se deberá aportar además de lo anterior:

-Cálculo detallado del precio del servicio energético expresado en euros/kWh.

-En los contratos de rendimiento energético o contratos con garantía de ahorro, el contrato deberá inscribirse en el Registro de contratos de servicios energéticos con garantía de ahorros, al que se puede acceder a través del Portal del Gobierno de Navarra en Internet: www.navarra.es.

-El proveedor de servicios energéticos deberá estar inscrito en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos conforme a lo establecido en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero .

c) La documentación que se especifique para cada una de las medidas en el Anexo II.

d) Cualquier otra documentación que se especifique en la resolución de concesión de la subvención.

2. El órgano gestor de las ayudas examinará la documentación justificativa presentada por las beneficiarias y, en caso de que la subvención supere el importe de 60.000 euros, realizará la comprobación material de la inversión ejecutada. Posteriormente se elevará al órgano competente la propuesta motivada de resolución de abono en la que se hará constar que las beneficiarias cumplen las condiciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.

Base 7.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente la declaración de transparencia de los beneficiarios de subvenciones regulada en el Decreto 59/2013, de 11 de septiembre , ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas.

El incumplimiento de esta obligación de información por la beneficiaria impedirá el abono de la subvención concedida.

b) Mantener la propiedad de la inversión durante un periodo mínimo de 5 años a contar desde la fecha de la resolución de abono. Una vez comprobado este extremo, se procederá al cierre del expediente.

c) Publicitar la ayuda recibida a través de la difusión, tanto en la web corporativa como en la documentación que la beneficiaria elabore con motivo de los proyectos subvencionados, del carácter público de la financiación de las inversiones realizadas.

d) En el caso de las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing y contratos suscritos con proveedores de servicios energéticos), cuando la cantidad pagada por la beneficiaria a la empresa arrendadora sea menor que la subvención abonada, la beneficiaria deberá pagar dicha diferencia a la arrendadora, la cual se aplicará a la amortización anticipada de las cuotas de arrendamiento financiero. El justificante de dicho pago, junto con el nuevo cuadro de amortización, se deberá presentar por la beneficiaria ante el órgano gestor de las ayudas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono.

e) Las obligaciones específicas establecidas para cada una de las medidas en el Anexo II.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Base 8.-Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las entidades solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

2. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

Base 9.-Incompatibilidad de la subvención.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otorgadas para los mismos bienes. En concreto, son incompatibles con las aportaciones del Plan de Inversiones Locales 2017-2019 aprobado por la Ley Foral 18/2016, de 13 de diciembre

Cuando se trate de subvenciones compatibles, por estar concedidas por otros entes públicos o privados o particulares, el importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

Base 10.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 11.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.

Así mismo, en la ficha de ayudas se publicará el listado de resultados de la convocatoria.

ANEXO II

MEDIDAS SUBVENCIONABLES

Medida 1.-Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado público exterior.

1.-Requisitos específicos de las beneficiarias.

Los requisitos específicos para obtener las ayudas por esta medida son:

a) Que la población de la entidad local sea menor a 250 habitantes según la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015.

b) Que tengan competencia en materia de alumbrado público.

c) Que dispongan de una auditoría energética de su instalación de alumbrado público realizada con posterioridad al 1 de enero de 2015 y conforme al protocolo establecido por el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

2.-Instalaciones subvencionables.

Serán objeto de subvención las inversiones (equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, obra civil y proyecto y dirección de obra) que cumplan las siguientes condiciones:

a) Se correspondan con las alternativas descritas en la auditoría energética de la instalación de alumbrado realizada por la entidad local.

b) Las instalaciones subvencionables deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto , y el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (REEAE), aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre .

c) Las instalaciones subvencionables requerirán en cualquier caso de proyecto y dirección de obra, cuyo importe total no superará el 10% del importe total de la inversión.

3.-Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 65% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima por solicitud de 40.000 euros.

4.-Criterios para la valoración de las solicitudes

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

4.1. Valoración del ratio energético-económico: hasta 45 puntos.

Se define el ratio energético-económico como el cociente entre el ahorro teórico obtenido con la reforma propuesta en kWh/año frente a la inversión realizada en euros.

Se valorará de manera proporcional el mismo otorgando 45 puntos al de mayor ratio energético - económico y cero al menor.

4.2. Si las luminarias tienen FHSinst “ 1% y Temperatura de color ≤ 3000 K: 25 puntos.

4.3. Si la entidad local dispone de una auditoria energética realizada en el año 2015 en el marco de la acción desarrollada por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial para los municipios de menos de 200 habitantes: 20 puntos.

4.4. Sostenibilidad ambiental: Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a 31 de diciembre de 2016: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes se priorizarán aquellas renovaciones con mayor potencia de alumbrado instalada antes de la reforma. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.-Documentación para solicitar las ayudas.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas para esta medida es la siguiente:

a) Copia de la auditoría realizada así como de la factura y pago de la misma, salvo que ésta fuese realizada por el Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial en el año 2015 y en el marco de la acción desarrollada para los municipios de menos de 200 habitantes.

b) Memoria de la actuación, donde se detalle:

1. Alternativa seleccionada de las propuestas definidas en la auditoría detallando las luminarias previstas (FHS instalado, temperatura de color etc.).

2. Presupuesto detallado.

3. Justificación detallada y cuantificada del ahorro energético previsto (en kWh de electricidad al año) donde se demuestre que se ejecuta lo establecido en la citada auditoría.

c) Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

d) En el caso de que la instalación sea realizada por un proveedor de servicios energéticos se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicho proveedor y el usuario de la instalación.

e) Si la solicitante posee un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, deberá adjuntar dicho contrato.

f) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b).

6.-Documentación justificativa.

Tras la concesión de las ayudas las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica además de la descrita en la base 6:

a) Proyecto y dirección de obra especificando lo requerido por los Reglamentos (REBT y REEAE) indicados en la base 2.b).

Dicho proyecto incluirá además fotografías de la reforma realizada así como de los certificados y garantías de materiales implementados.

b) Copia del certificado de la instalación de baja tensión según lo establecidos en el REBT.

c) Copia de los certificados de verificación requeridos según se defina en el REEAE.

d) Copia del certificado de inspección de OCA tanto en el ámbito del REBT como en el REEAE si es requerido según la normativa aplicable.

7.-Obligaciones específicas de las beneficiarias.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de abono, la beneficiaria presentará una copia del contrato de suministro de la instalación de alumbrado público que se corresponda con la potencia contratada descrita en la auditoría previa.

b) Los cinco años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar, de manera telemática y antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria comparando la instalación antes y después de la reforma realizada. En dicho informe se detallarán los consumos energéticos así como los gastos de la instalación (mantenimientos preventivos y correctivos, reparaciones etc).

Medida 2.-Inversiones en instalaciones de energías renovables.

No se establecen requisitos específicos para las entidades locales que soliciten las ayudas por esta medida.

1.-Instalaciones objeto de subvención.

1.1. Serán objeto de subvención las siguientes inversiones que se realicen en Navarra:

a) Inversiones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad considerando como fuente renovable la de origen no fósil, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica, oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009.

b) Inversiones en microrredes, entendiendo por microrred un conjunto de cargas, dos o más elementos de generación distribuida, elementos de almacenamiento y elementos y sistemas de control y gestión, conectados a la red eléctrica a través de un mismo punto de conexión, y que llevan asociada una estrategia de gestión de energía. Estas microrredes deberán alimentarse fundamentalmente a través de fuentes de generación renovable, sin descartar la posibilidad de emplear energías fósiles como soporte para determinadas situaciones o por cuestiones de rentabilidad económica que, en cualquier caso, deberán estar justificadas. Los elementos de generación no renovable no podrán ser objeto de subvención.

1.2. Las instalaciones subvencionadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.2.1. En todos los casos, las instalaciones subvencionadas deberán disponer de un panel divulgativo que visualizará en cada momento:

-Producción instantánea o producción diaria.

-Producción acumulada.

-Energía útil diaria.

-Consumo diario de la instalación abastecida.

1.2.2. Las instalaciones de generación de electricidad:

a) Únicamente serán subvencionables aquellas inversiones en instalaciones de generación de energía eléctrica:

-Aisladas o no conectadas a la red.

-Las destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 900/2015 .

Ambos tipos de instalaciones podrán contar con sistema de acumulación de energía.

b) Las instalaciones de generación de electricidad mediante centrales hidroeléctricas sólo serán subvencionables si su potencia instalada no supera 1 MW.

2.-Gastos subvencionables.

2.1. Los gastos subvencionables deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La inversión subvencionable no podrá ser inferior a 1.500 euros (IVA excluido), salvo en el caso de la instalación de microrredes, en el que la inversión mínima a realizar será de 30.000 euros.

b) Los trabajos de diseño o ingeniería no podrán exceder del 10% del coste total de la instalación, salvo en el caso de microrredes en que no podrá superar el 20% del coste total. De igual manera, en el caso de instalaciones realizadas por la beneficiaria, los gastos del personal propio no podrán exceder del 20% del coste total de la instalación.

c) En aquellas instalaciones en las que, de conformidad con el Código Técnico de la Edificación, sea obligatoria la realización de una instalación de energías renovables para la producción de agua caliente sanitaria, únicamente será subvencionable la inversión en instalaciones diseñadas también para el apoyo a calefacción y/o refrigeración. En este supuesto sólo podrá ser objeto de subvención el 70% del coste total de la instalación, por entenderse que el 30% restante es la inversión necesaria para cumplir la citada norma.

d) En el caso de centrales hidroeléctricas, serán subvencionables tanto las nuevas instalaciones como las inversiones necesarias para poner en marcha centrales que lleven más de cinco años fuera de servicio.

e) En lo referente a redes de climatización que usen como combustible biomasa, serán subvencionables únicamente las exteriores a los edificios. Las inversiones realizadas en las acometidas de servicio a los clientes serán acogibles siempre que el coste de las mismas sea asumido por la solicitante de la ayuda.

f) En el caso de instalaciones que empleen bombas de calor, sólo se considerará como inversión acogible el porcentaje de inversión correspondiente a la relación entre la energía renovable suministrada y la energía térmica útil proporcionada por la bomba, según la Directiva 2009/28/CE por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía procedente de fuentes renovables. En el caso de que la energía primaria para impulsar la bomba procediera en su totalidad de fuentes renovables, se considerará acogible el total de la inversión.

g) Es subvencionable el coste del panel divulgativo descrito en el apartado 1.2 de esta medida 3.ª incluyendo el coste de instalaciones auxiliares al mismo (sondas, contadores etc.).

En cualquier caso, el importe subvencionable no podrá exceder el 15% del coste total de la instalación.

2.2. No serán subvencionables aquellas instalaciones de generación de electricidad que tengan carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Código Técnico de la Edificación, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de subvención la parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

3.-Importe de la subvención.

El importe de la subvención será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima por solicitud de 150.000 euros.

4.-Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1. Grado de implantación de las energías renovables (aplicable en todas las instalaciones excepto en las de usos térmicos que utilicen como combustible biomasa): hasta 35 puntos.

a) Si la instalación objeto de subvención es la primera instalación de energías renovables de la entidad local (no confundir con ubicada en el ámbito territorial de la entidad local): 35 puntos.

b) Si la entidad local ya tiene entre 1 y 3 instalaciones de energías renovables: 20 puntos.

c) Si la entidad local ya tiene más de 3 instalaciones de energías renovables: 0 puntos.

2. Combustible de la instalación (aplicable solo en las instalaciones de usos térmicos que utilicen como combustible biomasa): hasta 35 puntos.

a) Si la instalación está preparada para su funcionamiento con más de un combustible: 35 puntos.

b) En otro caso: 0 puntos.

3. Población de la entidad local: hasta 25 puntos.

a) Menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.

b) De 1.001 a 10.000 habitantes: 15 puntos.

c) Más de 10.001 habitantes: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la última Orden Foral del titular del Departamento competente en la elaboración de las estadísticas de la población, por la que se declaren oficiales las cifras de la población de los Concejos.

4. Inversiones realizadas en el marco de un contrato con un proveedor de servicios energéticos: hasta 20 puntos.

a) Contrato con garantía de ahorro: 20 puntos.

Se entiende por contrato con garantía de ahorro aquel en el que todo o parte de los ingresos del proveedor de servicios energéticos están vinculados a los ahorros que se obtengan a raíz de la implementación de medidas de ahorro energético en las instalaciones del cliente. Dichos ahorros deberán ser estimados anualmente mediante un procedimiento de verificación y medida.

b) Contrato de suministro energético: 10 puntos.

Se entiende por contrato de suministro energético aquel en el que el cliente firma con el proveedor de servicios energéticos un contrato de suministro de energía por el periodo establecido con un precio de venta inferior al precio que el cliente hubiera pagado a su comercializadora habitual.

c) Si las inversiones no se realizan a través de un contrato con un proveedor de servicios energéticos: 0 puntos.

5. Sostenibilidad ambiental: hasta 20 puntos si se cumplen uno o más de los requisitos descritos a continuación:

a) Tener implantado y certificado, a 31/12/2016, el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS): 10 puntos.

b) Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a 31/12/2016: 10 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.-Documentación para solicitar las ayudas.

La documentación a presentar para solicitar las ayudas para esta medida es la siguiente:

a) Memoria donde se detalle la actuación prevista:

1. Situación actual y situación que se pretende conseguir.

2. Descripción de los elementos y sistemas de generación.

3. Descripción de los elementos y sistemas de almacenamiento.

4. Descripción de los sistemas y metodología de control.

5. Descripción de las características del panel definido en el apartado 1.2.

6. Descripción de la instalación del punto de recarga del vehículo eléctrico en el caso en que proceda.

7. Cronograma de ejecución.

b) Presupuesto de las inversiones desglosado por conceptos, con mención expresa al panel divulgativo y las instalaciones auxiliares que éste requiera.

c) En aquellas instalaciones que resulten obligatorias por el Código Técnico de la Edificación, certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la instalación.

d) Copia de la ficha técnica de los elementos generadores.

e) En el caso de que la instalación sea realizada por un proveedor de servicios energéticos se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicho proveedor y el usuario de la instalación.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas y sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de subvenciones, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

g) Si la solicitante posee un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, deberá adjuntar dicho contrato. En el caso de que la solicitante haya declarado tener implantado y certificado el EMAS, deberá adjuntar el certificado que lo acredite.

h) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b).

6.-Documentación justificativa.

Tras la concesión de las ayudas, las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación además de la descrita en la base 6:

a) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

b) Para las instalaciones de generación eléctrica:

1. Tanto si la instalación es aislada como de autoconsumo, se presentará el acta de puesta en servicio o número de registro de la instalación, según corresponda, y tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

2. Las instalaciones de autoconsumo, además, presentarán el número de inscripción en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica o en su defecto, copia de la solicitud de inscripción en dicho registro, conforme al Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre , por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, o norma que resulte de aplicación.

c) En el caso de instalaciones de generación térmica, número de registro de la instalación, si ésta lo requiere.

7.-Obligaciones específicas de las beneficiarias.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán obligadas a presentar los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, antes del 30 de junio de cada año y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, un informe-memoria de resultados con los datos registrados en el panel de visualización detallado en el apartado 1.2.

Medida 3.-Movilidad eléctrica.

1.-Requisitos específicos de las beneficiarias.

Los requisitos específicos para obtener las ayudas por esta medida son:

a) Que la población de la entidad local sea menor a 20.000 habitantes según la Orden Foral 14/2016, de 9 de febrero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los Concejos de Navarra con referencia al 1 de enero de 2015.

b) Que tengan competencia en infraestructuras viarias.

2.-Gastos subvencionables

2.1. Serán objeto de subvención los gastos detallados a continuación:

2.1.1. Adquisición de un único medio de transporte que pertenezca a alguna de las categorías que se detallan a continuación:

a) Vehículos de categorías M y N:

-Categoría M1: Turismos o vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.

-Categoría N1: Furgonetas o camiones ligeros de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.

b) Vehículos de categoría L:

-Categoría L1e: Ciclomotores o vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

-Categoría L2e: Triciclos o vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

-Categorías L3e, L4e, L5e: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.

-Categoría L6e: Cuadriciclos ligeros cuya masa en vacío sea inferior o igual a 350 kg, no incluida la masa de las baterías, cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h. y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW.

-Cuadriciclos pesados L7e: Cuadriciclos cuya masa en vacío sea inferior o igual a 400 kg (550 kg para vehículos destinados al transporte de mercancías), no incluida la masa de las baterías, y potencia continua nominal máxima inferior o igual a 15 kW.

c) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

2.1.2. Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos y que pertenezca a alguno de siguientes estándares definidos conforme a la ITC BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión:

a) Modo de carga 2.

b) Modo de carga 3.

c) Modo de carga 4.

2.2. Los gastos objeto de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.2.1. Medios de transporte:

a) Ser nuevos, exclusivamente eléctricos y estar matriculados en España.

b) Los vehículos categoría L y las bicicletas particularmente deberán:

i) Estar homologados como vehículos eléctricos.

ii) Las categorías L3e, L4 y L5e han de tener una autonomía mínima de 70 km.

iii) Las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico han de cumplir con las prescripciones de la Norma UNE-EN 15194:2009, y deberán contar con la identificación de la bicicleta a través del número de bastidor o sistema indeleble y el número de serie de la batería.

c) Los vehículos de categorías M y N particularmente deberán:

i) Estar vinculados a un sistema de recarga en el marco de esta convocatoria de ayudas o a un sistema de recarga ya existente y disponible en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes de la vía pública.

ii) Rotular los laterales del vehículo y con un tamaño mínimo equivalente al A3 los siguientes conceptos:

-Logotipo o escudo de la entidad local.

-Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

-“Soy 100% Eléctrico”.

2.2.2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos (equipos, reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, obra civil y proyecto y dirección de obra):

a) Cumplir lo establecido en el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre , por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52.

b) La instalación de la infraestructura de recarga se ejecutará en aparcamientos o estacionamientos públicos permanentes ubicados en la vía pública.

c) La infraestructura de recarga deberá registrar obligatoriamente al menos para el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

d) La infraestructura de recarga deberá rotularse y con un tamaño mínimo equivalente al A4 los siguientes conceptos:

-Logotipo o escudo de la entidad local.

-Logotipo del Gobierno de Navarra en formato bilingüe.

-Icono que represente la recarga de vehículos eléctricos.

3.-Importe de la subvención.

El importe de la subvención será el indicado a continuación:

1. Medios de transporte: Será el 15% del coste elegible, donde dicho coste elegible en ningún caso superará los máximos descritos a continuación:

a) Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.

b) Vehículos de categoría L:

i. Categorías L1e y L2e : 5.000 euros.

ii. Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.

iii. Categorías L6e y L7e :15.000 euros.

c) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.

2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos: Será el 80% del coste elegible, donde dicho coste elegible en ningún caso superará los máximos descritos a continuación:

a) Modo de carga 2: 1.000 euros.

b) Modo de carga 3: 3.000 euros.

c) Modo de carga 4: 5.000 euros.

4.-Criterios para la valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes para efectuar la concesión de esta subvención serán:

1. Grado de implementación de movilidad eléctrica en el municipio: hasta 45 puntos. Los criterios valorados en este apartado son excluyentes entre sí.

a) Si la entidad local solicita al amparo de esta convocatoria subvención tanto para la instalación de infraestructura destinada a la recarga, como para la adquisición de un medio de transporte: 45 puntos.

b) Si la entidad local solicita al amparo de esta convocatoria únicamente subvención para la implementación de una infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos y dispone con anterioridad de medio de transporte: 20 puntos.

2. Población de la entidad local: hasta 25 puntos.

a) Menos de 1.000 habitantes: 25 puntos.

b) De 1.001 a 10.000 habitantes: 15 puntos.

c) Más de 10.001 habitantes: 0 puntos.

A estos efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la última Orden Foral del titular del Departamento competente en la elaboración de las estadísticas de la población, por la que se declaren oficiales las cifras de la población de los Concejos.

3. Tipología implementada: hasta 20 puntos.

a) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 4: 20 puntos.

b) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 3: 10 puntos.

c) Si la tecnología implementada es del Modo de carga 2: 0 puntos.

4. Sostenibilidad ambiental: hasta 10 puntos si se cumplen uno o más de los requisitos descritos a continuación:

a) Tener implantado y certificado, a 31/12/2016, el sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS): 5 puntos.

b) Tener un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, a 31/12/2016: 5 puntos.

En caso de empate en las puntuaciones asignadas a las solicitantes éste se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en que están expuestos. Si persiste, finalmente se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.

5.-Documentación para solicitar las ayudas.

La documentación a presentar para solicitar ayudas para esta medida es la siguiente:

a) Si el solicitante dispone de infraestructura de recarga y/o al menos un medio de transporte deberá acreditarlo aportando la documentación necesaria.

b) Para las solicitudes referentes a la adquisición de un medio de transporte se presentará la ficha técnica del mismo donde se justifiquen los requisitos descritos en el apartado 2. Junto con la ficha técnica se detallará el presupuesto del medio de transporte incluyendo la parte referente a la rotulación del vehículo.

c) Para las solicitudes referentes a la instalación de infraestructura eléctrica y electrónica para la recarga de vehículos eléctricos deberá presentar una memoria de implantación del mismo que justifique los requisitos exigidos en el apartado 2 incluyendo el presupuesto de ejecución de la actuación y la ubicación exacta de la infraestructura a través de sus coordenada UTM.

d) En el caso de que la instalación sea realizada por un proveedor de servicios energéticos se deberá aportar copia del precontrato de servicios energéticos firmado entre dicho proveedor y el usuario de la instalación.

e) Si la solicitante posee un contrato de suministro de electricidad procedente de fuentes renovables con garantía de origen o “electricidad verde”, deberá adjuntar dicho contrato. En el caso de que la solicitante haya declarado tener implantado y certificado el EMAS, deberá adjuntar el certificado que lo acredite.

f) Declaración responsable sobre otras ayudas obtenidas y sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de subvenciones, según el modelo disponible en la ficha de las ayudas.

g) La documentación que acredite el compromiso de la entidad local con la igualdad entre mujeres y hombres que justifique la ayuda adicional señalada en la base 3.3.b).

6.-Documentación justificativa.

Tras la concesión de las ayudas las beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación específica además de la descrita en la base 6:

a) Fotografías de la instalación y de los elementos que la componen.

b) Número de registro de la instalación, tramitado conforme a lo establecido en la Orden Foral 60/2015, de 5 de marzo , de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalaciones sujetas al cumplimiento de normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de las mismas.

c) Acreditación de la difusión realizada conforme a las obligaciones del apartado 7.b y 7.c. Los medios utilizados para la misma serán la web de la entidad local o, en caso de no disponer de ella, el tablón de anuncios.

7.-Obligaciones específicas de las beneficiarias.

Las beneficiarias de esta medida, además de lo especificado en la base 7, estarán sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Los cinco años siguientes a la concesión de la subvención deberán presentar, de manera telemática y antes del 30 de junio de cada año, un informe-memoria de resultados con los datos registrados con el número de recargas efectuadas y la energía suministrada en cada recarga.

b) Si la beneficiaria ha ejecutado una instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos deberá difundir la misma entre sus vecinos y el público general para su uso habitual y promocional.

c) Si la beneficiaria ha adquirido un medio de transporte deberá poner el mismo a disposición de los empleados de la entidad local para su uso habitual y promocional.

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