Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2016

 31/03/2017
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Sentencia de 12 de diciembre de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista (BOE de 31 de marzo de 2017). Texto completo.

SENTENCIA DE 12 DE DICIEMBRE DE 2016, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, QUE ANULA EL REAL DECRETO 639/2014, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA TRONCALIDAD, LA REESPECIALIZACIÓN TRONCAL Y LAS ÁREAS DE CAPACITACIÓN ESPECÍFICA, SE ESTABLECEN LAS NORMAS APLICABLES A LAS PRUEBAS ANUALES DE ACCESO A PLAZAS DE FORMACIÓN Y OTROS ASPECTOS DEL SISTEMA DE FORMACIÓN SANITARIA ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD Y SE CREAN Y MODIFICAN DETERMINADOS TÍTULOS DE ESPECIALISTA.

En el recurso contencioso-administrativo número 903/2014, promovido por la Sociedad Española de Inmunología, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 12 de diciembre de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución , esta Sala ha decidido:

Primero.

Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de la Sociedad Española de Inmunología, contra el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio , por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de Especialista.

Segundo.

Declaramos la nulidad del mencionado Real Decreto por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico.

Tercero.

Imponemos las costas procesales a la Administración demandada, con el límite expresado en el último fundamento de esta resolución.

Procédase a la publicación de la parte dispositiva de esta resolución en el “Boletín Oficial del Estado”, conforme a lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de esta jurisdicción.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.-Jorge Rodríguez-Zapara Pérez.-Segundo Menéndez Pérez.-Pablo Lucas Murillo de la Cueva.-Celsa Pico Lorenzo.-María del Pilar Teso Gamella.-José Luis Requero Ibáñez.-Jesús Cudero Blas.-Rafael Toledano Cantero.-Firmado.

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