Subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación

 31/03/2017
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Resolución de 15 de marzo de 2017, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se convocan subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora (BORM de 30 de marzo de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2017, DEL DIRECTOR GERENTE DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A EMPRESAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, CORPORACIONES LOCALES Y ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, PARA COLABORAR EN LA FINANCIACIÓN DE LA CONTRATACIÓN Y OTRAS MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL Y/O DROGODEPENDENCIA EN PROCESO DE RECUPERACIÓN Y LA OBTENCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA.

El Servicio Murciano de Salud, como organismo público adscrito a la Consejería de Sanidad, ejerce las competencias de gestión y prestación de la asistencia sanitaria a la población, atribuidas por la Ley 4/1994, de 26 de julio , de Salud de la Región de Murcia y por las disposiciones que la desarrollan y complementan.

La Ley 6/1997, de 22 de octubre , sobre “Drogas, para la prevención, asistencia e integración social”, recoge entre sus objetivos generales, el de propiciar el desarrollo de programas específicos dirigidos a conseguir la integración social de drogodependientes.

Es intención del Servicio Murciano de Salud colaborar en su consecución mediante el otorgamiento de ayudas a entidades ubicadas en la Región de Murcia, que contraten a personas con enfermedad mental crónica y/o drogodependencia en proceso de recuperación, y faciliten puestos de trabajo en aquellos casos en los que esto suponga una contribución importante para mejorar su proceso de integración social.

El Fondo Social Europeo, en adelante FSE, es el principal instrumento financiero a escala comunitaria para contribuir a la cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, debiendo mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas.

El programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 elaborado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, contempla como ejes prioritarios: promover el empleo, promover la inclusión social y luchar contra la pobreza, invertir en eucación y formación y la innovación para la inclusión social.

El Servicio Murciano de Salud es beneficiario de un proyecto denominado “Euroempleo Salud Mental”, enmarcado en el programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el que están incluidas todas las acciones a las que hace referencia la presente convocatoria.

Los programas incluidos en esta Convocatoria serán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del 90%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el eje 6C. Innovación Social: 9.1 La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad. Objetivo Específico: 9.1.1. Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, excepto las acciones a las que hace referencia el apartado c) del subprograma 2.1, (gastos necesarios para el desarrollo de la actividad), que serán financiadas con fondos propios del Servicio Murciano de Salud.

Tales fondos propios, ajenos al Programa Operativo del FSE, son para el año 2017 de 60.000 €, previstos en las dotaciones para transferencias corrientes del Presupuesto de Gastos del SMS.

Por Orden de 5 de diciembre de 2016 de la Consejería de Sanidad se han aprobado las bases reguladoras de estas subvenciones en aplicación del artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, BORM de fecha 2 de diciembre de 2005.

Por todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dicto la siguiente

Resolución

Artículo 1.- Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 5 de diciembre de 2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a empresas de la Región de Murcia, corporaciones locales y entidades sin fin de lucro, para colaborar en la financiación de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación (BORM n.º 293, de 20 de diciembre), en lo sucesivo Orden de bases.

Artículo 2.- Objeto y modalidades de subvención.

1.- Es objeto de la presente Resolución convocar subvenciones dirigidas a empresas, corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Región de Murcia, con la finalidad de colaborar en la financiación de los gastos que se deriven de la contratación y otras medidas de inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación y la obtención de la condición de entidad colaboradora.

2.-Las entidades subvencionadas apoyarán el proceso de integración social de la persona contratada, colaborando con los servicios de tratamiento y seguimiento que tienen la responsabilidad del proceso del usuario/a.

3. Las distintas modalidades de subvención objeto de regulación se estructuran del siguiente modo:

Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario.

Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado protegido: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, especialmente empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo:

Subprograma 2.1. Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción:

a) Subvención a la contratación laboral.

b) Apoyo técnico.

c) Gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

En particular, los recursos complementarios del SMS al Programa Operativo del FSE, por importe de 60.000 €, se dirigen a financiar los gastos del subprograma 2.1.c. (gastos de asesoramiento en las diferentes áreas de la gestión empresarial y financiación de otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa). Por este motivo la subvención de tales gastos se sujetará a lo establecido en la citada Instrucción 1/2016 por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Servicio Murciano de Salud, salvo en lo que respecta a:

a.- La limitación relativa a los gastos específicos de la Actividad respecto a aquellos otros gastos generales, establecida en el apartado 5.3.b de la citada Instrucción 1/2016 .

b.- La limitación relativa a los gastos de personal según sean específicos o de administración y gestión, establecida en el apartado 5.3.b.b4. de la citada Instrucción 1/2016 .

c.- La limitación relativa a gastos de amortización de bienes inventariables, por lo que no regirá el límite del 1% de la subvención a la Actividad correspondiente, establecido en el apartado 5.3.b.b3. de la citada Instrucción 1/2016 ).

Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo:

a) Subvención contratación laboral.

Programa 3. Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos.

Programa 4. Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación:

Subprograma 4.1.- Ayudas para la contratación de insertores.

Artículo 3.- Beneficiarios y requisitos.

1.- Podrán beneficiarse de estas ayudas:

1.1.- Programa 1. Las empresas, y las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con sede social o centros de trabajo ubicados en la Región de Murcia, así como las corporaciones locales de esta Región y sus Organismos Autónomos, en los dos casos siguientes:

a) Que se establezcan relaciones laborales, con alguna de las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, propuestas por las entidades que se mencionan en el artículo séptimo de la Orden de bases, mediante la formalización del correspondiente contrato de trabajo, en cualquiera de las modalidades reconocidas por la normativa laboral.

b) Que se prorroguen contratos celebrados en el año anterior, que reúnan los requisitos para ser subvencionables por estas ayudas.

1.2.- Programa 2. Las Empresas, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia, en las que más del 50% de su plantilla esté integrada por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, especialmente empresas de inserción, así como, Centros Especiales de Empleo en los que al menos el 70% de los trabajadores sean personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, en proceso de recuperación, con sede social o centro de trabajo en la Región de Murcia.

A los efectos de determinar el porcentaje de enfermos mentales o drogodependientes en proceso de recuperación, no se computará el personal no afectado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social, así como el que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas afectadas por la enfermedad.

1.3.- Programa 3. Las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación que pudieran incorporarse al mercado de laboral a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

1.4.- Programa 4. Entidades sin ánimo de lucro que desarrollen acciones de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación y que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que incluyan en sus objetivos la atención a las personas con enfermedad mental en la Región de Murcia

2. Estar inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, o en caso de carecer de dicha inscripción, haber solicitado, antes de la finalización del plazo de solicitud de la subvención, la autorización administrativa previa o de funcionamiento, en concreto para la atención de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, contando con la misma antes del informe de la Comisión de Evaluación.

3. Tener implantación en el Área de Salud en la que propone realizar las actuaciones objeto de la subvención, es decir, que disponga de centros o servicios de atención a personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en ella.

Además, tendrá que demostrar que existe coordinación con la red pública de salud mental y drogodependencia del área de salud.

4. Obtener una puntuación mínima de 100 puntos, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

2.- No podrán, por el contrario, ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades en que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:

a) Aquellas Entidades que hayan sido sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves, en el RDL 5/2000 de 4 de agosto, de infracciones y sanciones en el orden social, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

b) Las Entidades que rescindan contratos de trabajo, con objeto de realizar estas contrataciones, a fin de acogerse a las subvenciones convocadas.

c) No se podrán conceder estas subvenciones, cuando entre el trabajador/a y el empresario/a, o los altos cargos de la entidad, exista relación de parentesco, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

3.- Todas estas subvenciones serán incompatibles, excepto en las que se especifique lo contrario, con las que otorgan, para la misma finalidad, los organismos competentes en materia de fomento del empleo o de lucha contra la exclusión social que estén financiadas por el Fondo Social Europeo.

4.- Las entidades que pretendan obtener la condición de entidad colaboradora, para posteriores convocatorias de ayudas para actividades de formación en empresas y ayudas para conciliación, que se tramitarán a través de entidades colaboradoras, deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Además como requisito de solvencia y eficacia, deberán alcanzar una puntuación mínima de 100 puntos en los criterios de valoración para el subprograma 4.1.

Artículo 4.- Financiación:

Los programas incluidos en esta convocatoria serán cofinanciados con cargo al FSE en un porcentaje del 90%, en el marco del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020, en el eje 6C. Innovación Social: 9.1 La inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad. Objetivo Específico: 9.1.1. Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción, excepto las acciones a las que hace referencia el apartado c) del subprograma 2.1, gastos necesarios para el desarrollo de la actividad que serán financiadas con fondos propios del Servicio Murciano de Salud, ajenos al Programa Operativo del SMS. El detalle de la financiación es el siguiente:

Tabla omitida.

La distribución presupuestaria estimada para cada uno de los programas es:

Para los programas 1 y 3: 425.000,00 €.

Para el programa 2: 260.000,00 €.

Para el programa 4: 287.000,00 €.

Los créditos no consumidos por alguno de los programas, podrán distribuirse entre los demás.

Artículo 5.- Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en los programas 2 y 4 (subprograma 4.1) descritos en el artículo 2 será el de concurrencia competitiva, establecido en el Título I, Capítulo I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

Para los programas 1 y 3, descritos en el artículo 2, la concesión de las subvenciones se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En consecuencia, la concesión de las subvenciones se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o de la fecha del perfeccionamiento del expediente, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente Convocatoria, y en la Orden de Bases y que existan candidatos adecuados al puesto ofertado, propuestos por las entidades mencionadas en el artículo 9 de la presente Convocatoria

3. Podrán solicitar subvenciones para los programas 1 y 2, aquellas Entidades que hayan realizado acciones durante el año 2016 y que tengan continuidad en 2017 y siempre que se trate de personas propuestas por los centros de la red pública de salud mental y drogodependencias, o por entidades que lleven a cabo programas de inserción laboral, financiados por el SMS. Asimismo, deberán cumplir los demás requisitos establecidos en la convocatoria.

4. Aquellas solicitudes de los Programas 1 y 3 que cumplan los requisitos demandados y no hayan obtenido subvención una vez agotado el crédito presupuestado para el ejercicio, se tendrán en cuenta con prioridad para el ejercicio presupuestario del año siguiente, si se vuelven a solicitar.

Artículo 6.- Solicitud y documentación.

1-. La solicitud de subvención se formulará en el modelo normalizado que se recoge en los Anexos de la presente Convocatoria y se acompañara de la documentación que corresponda de acuerdo con la modalidad de ayuda solicitada.

Las solicitudes, incluso para el caso del subprograma 2.1.c, que se financia con recursos del SMS ajenos al Programa Operativo del FSE, se ajustarán a los modelos que se han incluido como Anexos en la convocatoria.

2.- El Centro Gestor podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, cuando resulte necesaria para la resolución del expediente.

3.- Si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), y los exigidos por las bases reguladoras, o por esta convocatoria, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos. En caso de no atender el requerimiento se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1.- La presentación de la solicitud se realizará por medios electrónicos, si es persona obligada a ello, siendo opcional en caso de personas físicas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida por la presente convocatoria, que se aportará en formato electrónico cuando esté obligado a ello.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica en la forma prevista en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, con firma electrónica, así como una declaración responsable de la autenticidad de los mismos. El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

2.- Las solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, se podrán presentar según los siguientes plazos:

Tabla omitida.

Artículo 8.- Cuantía de las ayudas.

1.- Programa 1. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación en el mercado ordinario: La cuantía de la ayuda podrá alcanzar, como máximo por mes de permanencia previsto en la empresa:

Tabla omitida.

De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costes simplificados un baremo estándar de costes unitarios por mes (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013).

Para conceder la subvención en el supuesto de prórrogas de contratos, la entidad beneficiaria se comprometerá a mantener la contratación al menos 6 meses más, tras finalizar el periodo subvencionado.

Dichas cuantías se verán reducidas, en la forma proporcional que corresponda, para los contratos que se celebren a tiempo parcial.

2.- Programa 2. Inserción laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación: empresas con más del 50% de la plantilla compuesta por personas con enfermedad mental y/o drogodependencia y Centros Especiales de Empleo:

De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal de los subprogramas 2.1.1.a), 2.1.2.a), y 2.2, se establece como sistema de cálculo de costes simplificados un baremo estándar de costes unitarios por mes (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013).

2.1 Subprograma 2.1: Empresas con más del 50% de personas del colectivo de referencia, especialmente empresas de inserción: Para la creación y mantenimiento de empresas con el 50% o más de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación se podrán obtener las siguientes ayudas:

2.1.1: Para la creación de empresas y durante los tres primeros años de existencia:

a) Subvención de contrataciones: La cantidad máxima a subvencionar será de 600 €, y de 700€ si es mujer, más 210 € en concepto de Seguridad Social en los casos en que no esté bonificada, por mes de permanencia en la empresa, hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Apoyo técnico: Acompañamiento o apoyo técnico en el puesto de trabajo, con un máximo de un técnico/a por cada 6 empleados/as con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda según tipo de contrato, y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los costes salariales subvencionables no podrán superar las cuantías establecidas para 2017, según los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social, (grupos I a VIII), que se detallan a continuación.

Tabla omitida.

Los importes recogidos en esta tabla están referidos a catorce pagas anuales. Para jornadas inferiores a la jornada completa establecida en el correspondiente Convenio de aplicación o, en su defecto, inferiores a la de cuarenta horas semanales, se realizará el cálculo proporcional.

A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

c. Gastos relacionados con el desarrollo de la actividad: para gastos de asesoramiento en las diferentes áreas de la gestión empresarial y financiación de otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa, tal como recoge el artículo 6 de las Bases reguladoras, por lo que se entienden incluidos los gastos de asesoría jurídica o financiera, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

La cuantía máxima a subvencionar será de hasta un 25% del importe destinado a subvencionar la contratación de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.1.2: Para el mantenimiento de empresas con más de tres años de existencia:

a) Subvención de contrataciones: La cantidad máxima a subvencionar será de 350 €, y de 420€ si es mujer, más 210 € en concepto de Seguridad Social, en los casos en que no esté bonificada, por mes de permanencia en la empresa y hasta el 31 de diciembre de 2017.

En el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

b) Apoyo técnico: Acompañamiento o apoyo técnico en el puesto de trabajo, con un máximo de un técnico/a por cada 6 empleados/as con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación, a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda según tipo de contrato y hasta el 31 de diciembre de 2017.

Los costes salariales se regirán por lo establecido en la Instrucción 1/2016, de 18 de febrero de 2016, o posteriores, del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, por la que se establece el Procedimiento de Concesión de Subvenciones del Servicio Murciano de Salud.

c.- Gastos relacionados con el desarrollo de la actividad: para gastos de asesoramiento en las diferentes áreas de la gestión empresarial y financiación de otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa. Con las mismas consideraciones y limitaciones que en el anterior apartado 2.1.1.c y hasta el 31 de diciembre de 2017

La cuantía máxima a subvencionar será de hasta un 15% del importe destinado a subvencionar la contratación de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, siendo de aplicación a los gastos de asesoría jurídica o financiera lo dicho para el subprograma 2.1.1.c

2.2 Subprograma 2.2. Centros Especiales de Empleo: Para el apoyo a los Centros Especiales de Empleo, se podrán conceder ayudas para el incremento de las contrataciones de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia con discapacidad, un importe máximo de 9.000 € por cada nueva contratación indefinida, o un máximo de 10.000 € si es mujer.

Estas ayudas serán compatibles con las otorgadas por el organismo competente en materia de fomento del empleo en la Región de Murcia, siempre que no estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 2, de la Orden de Bases.

Los Centros Especiales de Empleo no podrán acogerse a las ayudas incluidas en el apartado 2.1 del programa 2 de la presente convocatoria.

3.- Programa 3: Establecimiento de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia en proceso de recuperación como trabajadores autónomos. Para los trabajadores en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la ayuda consistirá en un máximo de 350 €, por mes de alta, y 450 si es mujer, y hasta el 31 de diciembre de 2017.

De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costes simplificados un baremo estándar de costes unitarios por mes (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013).

4.- Programa 4: Acciones de acompañamiento, búsqueda de empleo, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, de personas con enfermedad mental en proceso de recuperación: Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de búsqueda de empleo, acompañamiento, apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo de personas con enfermedad mental, en proceso de recuperación.

Subprograma 4.1. Ayudas para la contratación de insertores:

Las ayudas irán dirigidas a la contratación de Insertores, hasta 31 de diciembre de 2017, que tendrán los siguientes funciones: recibir a los pacientes derivados de la Red de Salud Mental con motivación para el empleo, evaluar su situación de empleabilidad, elaborar el itinerario individualizado de inserción laboral, conjuntamente con el usuario y el equipo de salud mental/drogodependencias, orientarlo hacia los recursos de educación o formación profesional para el empleo o directamente al empleo, realizar tareas de prospección de empresas y de sensibilización y asesoramiento a las mismas y prestar apoyo y seguimiento en el puesto de trabajo, así como acompañamiento permanente y flexible durante todo el itinerario de inserción.

Las entidades podrán presentar solicitudes para una o más áreas de salud, y además de los gastos de personal, será subvencionable un 15% del importe de la subvención a este subprograma, para gastos derivados de la actividad de inserción, tales como desplazamientos, dietas, formación, materiales didácticos, administración-gestión y otros necesarios para el desarrollo de la actividad.

Se subvencionará al menos un profesional por cada área de salud, a jornada total o parcial, en función de las necesidades, que trabajará en coordinación directa con los Servicios de Salud Mental del área.

Estos profesionales dispondrán, al menos de titulación de diplomado, licenciatura o grado, y contarán con experiencia demostrable en programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental. Se valorará positivamente experiencia en inserción laboral, preferiblemente con personas con enfermedad mental.

De acuerdo con el artículo 14.4 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento y del Consejo Europeo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1081/2006 del Consejo, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes unitarios por mes (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013) y un tipo fijo del 15% sobre el baremo que se aplica a los costes de personal (artículo 67.1, letra d) y artículo 68.1.b, del Reglamento (UE) 1303/2013).

Para la determinación del baremo estándar de costes unitarios de la cuantía máxima subvencionable para la contratación de insertores se toman como referencia los costes salariales según el grupo II de cotización a la Seguridad Social, que se indica en el anterior artículo 8.2, 25.295 € a los que se sumarán 8.119,69 € en concepto de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

La Comisión de evaluación regulada en el artículo 12 podrá distribuir las subvenciones entre las distintas entidades solicitantes dependiendo de las necesidades estimadas de las diferentes áreas de salud.

Las directrices técnicas, la coordinación y la supervisión de la actividad de los insertores se llevarán a cabo por técnicos de la Red de Salud Mental y por profesionales responsables del Órgano Gestor de las subvenciones.

Artículo 9.- Candidatos/as-trabajadores/as a cubrir puestos de trabajo.

Serán propuestos/as por:

a) Los Centros de Salud Mental, de atención a drogodependencias y Unidades de Rehabilitación de la Red de Salud Mental y Drogodependientes de la red pública del SMS, mediante informe acreditativo sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado.

b) Entidades que lleven a cabo programas específicos de inserción laboral de los colectivos objeto de la presente convocatoria con financiación pública, mediante informe acreditativo sobre la adecuación del candidato al puesto de trabajo ofertado.

Las propuestas se harán al Órgano Gestor, en función de criterios de evaluación terapéutica y de aptitudes laborales de las personas propuestas.

Artículo 10.- Límite de las adjudicaciones.

1.- Las ayudas que se otorguen, serán adjudicadas hasta el límite del importe de las consignaciones presupuestarias previstas para estos fines, en los presupuestos del Servicio Murciano de Salud, para el correspondiente ejercicio, que incluyen los fondos destinados a este fin en el Programa Operativo FSE de la Región de Murcia 2014-2020, con cargo al Fondo Social Europeo, y los fondos del SMS ajenos al Programa Operativo, presupuestados en el presupuesto de gastos del SMS para 2017 por importe de 60.000 €.

2.-Se podrá disponer, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos destinados a la anualidad, una cuantía adicional, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, procedentes de remanentes de años anteriores o de otras fuentes de financiación.

El importe de estas ayudas, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

3.- Las cuantías estimativas previstas, en el artículo 4, para subvencionar cada Programa, podrán variar según la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios/as.

Son obligaciones de los beneficiarios:

Específicamente y para los programas 1, 2 y 3 como requisito obligado y previo al pago de estas ayudas, en el plazo de un mes, desde la notificación de la resolución de concesión, aportarán el contrato de trabajo formalizado y el documento acreditativo de haberse producido el alta del trabajador/a en la Seguridad Social, o en el Régimen especial de trabajadores Autónomos.

De forma general y para todos los programas:

a) Estarán obligados a facilitar cuanta información y documentación adicional les sea requerida por el Órgano Gestor, en relación con la evolución social y laboral del trabajador.

b) Asimismo, comunicarán al Órgano Gestor cualquier incidencia en la relación laboral, especialmente los incumplimientos de las obligaciones del trabajador/a inherentes al puesto de trabajo que puedan dar lugar a medidas sancionadoras, de rescisión o de extinción del contrato.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Colaborar con el profesional encargado del seguimiento en el puesto de trabajo de la persona contratada o participante, con el fin de facilitar el proceso de inserción.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Murciano de Salud, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al Servicio Murciano de Salud la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de certificado del organismo competente, en el caso de que no se haya autorizado al órgano gestor para recabar información y/o la emisión de los certificados por los organismos competentes.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento n.º (UE) 1303/2013.

j) Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Estrategia de Comunicación del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Región de Murcia. Asimismo, se deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación que le correspondan conforme al artículo 115 y al anexo XII, 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

k) En el caso de los beneficiarios/as de ayudas cofinanciadas por el FSE mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

l) Garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones a nivel de microdato, así como que se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013.

m) Registrar la información relativa a todas las actuaciones y a cada una de las personas sobre las que se ha actuado en el formato que facilite el organismo convocante, con el fin de poder medir el resultado real de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación deberá respetarse en todo caso lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal.

n) Acreditar documentalmente que los trabajadores/as contratados/as mediante las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo conocen que su contrato está cofinanciado por dicho fondo.

ñ) Cumplir con los principios de igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación.

o) Cumplir con la siguiente normativa europea que regula las ayudas en el régimen de mínimis en los programas de ayuda 1 (empresas), 2 y 3:

- Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

- Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola

- Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

- Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12.-Comisión de Evaluación.

Se creará la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden de bases

Dicha Comisión será la encargada de realizar el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria, y elevará informe de denegación o concesión de ayudas a los solicitantes, indicando en este caso, la persona seleccionada.

Para solicitudes de los programas 1 y 3 no será necesario constituir la Comisión de Evaluación citada y se formulará la propuesta directamente por el Órgano Gestor.

Para el caso de solicitudes de los programas 2 y 4.1 será imprescindible la valoración y estudio por la Comisión de Evaluación.

Artículo 13.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Murciano de Salud, quien podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse las resoluciones.

Artículo 14.- Criterios de valoración de las solicitudes de subvención por concurrencia.

1.- Se procederá a la evaluación de las solicitudes efectuadas atendiendo a los siguientes criterios:

1.1.- Para el programa 2, además del requisito previo de cumplir con el porcentaje de trabajadores enfermos mentales y/o drogodependientes, la Comisión de Evaluación tendrá en cuenta:

a) La viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.

b) El interés social y sobre el empleo de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia, de la actividad de la empresa.

c) Experiencia de la empresa en la incorporación laboral de personas con enfermedad mental y/o drogodependencia.

d) Perspectivas de continuidad de los puestos de trabajo.

Se puntuará cada apartado de 1 a 10 puntos, debiendo obtener, al menos, una puntuación total de 20 puntos para poder ser subvencionada.

Asimismo, estas empresas, en el caso de tener beneficios, deberán destinarlos a aumentar el número de contrataciones de personas del colectivo, o a la mejora de la capacidad productiva de la empresa.

1.2.- Para el programa 4.1, los criterios a seguir serán los siguientes:

1.- Las subvenciones se otorgarán a quienes, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios, obtengan mayor puntuación, de conformidad con los criterios de valoración establecidos para estas subvenciones. En ningún caso, los requisitos necesarios para ser beneficiario podrán ser considerados criterios de otorgamiento de éstas.

2.- Para la adjudicación de las subvenciones, sin perjuicio de los límites derivados del importe de la consignación presupuestaria, se valorarán las propuestas atendiendo a los siguientes criterios de valoración con la ponderación que se especifica:

A) Implantación en el área de salud para la que solicita la subvención. Puntuación máxima 100 puntos.

? N.º de personas con las que interviene en el área de salud en programas de inserción laboral de enfermos mentales, en el año anterior. 1 punto por cada persona atendida en el año anterior.

? Por intervención en programas de rehabilitación con enfermos mentales, 0,5 puntos por cada persona atendida en el año anterior.

? Coordinación con organismos públicos y privados del área de salud: por cada entidad con la que exista convenio de colaboración suscrito en los últimos cinco años, relacionados con actuaciones de inserción laboral de personas con enfermedad mental: - Por cada entidad pública 15 puntos.

- Por cada entidad privada 10 puntos.

B) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad promotora. Puntuación máxima 200 puntos. Atendiendo a:

? Por cada año de experiencia en la gestión de programas de inserción laboral de personas con enfermedad mental 10 puntos.

? Por cada año de experiencia en gestión de programas de rehabilitación de personas con enfermedad mental 5 puntos.

? Por disponer de estructuras propias capaces de generar empleo para los colectivos de referencia de esta orden (Centros Especiales de Empleo o Empresas con más del 50% de personas del colectivo), 20 puntos por cada una.

C) Calidad técnica del programa presentado. Puntuación máxima: 300 puntos. Atendiendo a:

? Diseño secuencial de las actividades acorde con el objeto y finalidad de la convocatoria. Hasta 75 puntos.

? Coherencia entre el diseño del programa y los recursos existentes en la zona. Hasta 75 puntos.

? Viabilidad y coherencia entre las necesidades detectadas, el grado de adecuación de los objetivos, las acciones, los recursos técnicos, el presupuesto presentado y los resultados previstos. Hasta 75 puntos.

? Diseño de evaluación con indicadores válidos, medibles y pertinentes que permitan evaluar la consecución de los objetivos. Hasta 75 puntos.

3.- A efectos de baremación serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que la entidad solicitante haya especificado y acreditado en su solicitud o en la memoria que acompañe a la misma, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio o sean acreditados por los servicios públicos competentes en el colectivo de atención de referencia.

Artículo 15.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1.- La Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la vista del expediente y del informe del Órgano Gestor o de la Comisión de Evaluación, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria y en las posibles ampliaciones, fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, la Dirección General de Asistencia Sanitaria formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4.- El Órgano gestor emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios/as cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5.- En el caso de ayudas de “minimis” la resolución de concesión incluirá las condiciones de la Ayuda

Artículo 16.- Resolución y notificación.

1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud dictará resolución motivada concediendo o denegando la ayuda, indicando, en su caso, el importe concedido.

2.- El beneficiario deberá comunicar al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario.

La aceptación de la ayuda concedida con cargo a la convocatoria implicará automáticamente la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública prevista en el artículo 115 punto 2 del Reglamento (UE) N..º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 en donde aparecerá el nombre del beneficiario y el importe de la ayuda concedida.

3.- La Resolución se dictará en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderán desestimadas por silencio administrativo las solicitudes de subvención.

4.- La Resolución del procedimiento se notificará a los/las interesados/ as dentro del plazo de 10 días desde que se dictó, de acuerdo con los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.

5.- Conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, en el caso de que se alteren las condiciones que se valoraron para su concesión, y en concreto, en el supuesto de concurrencia de la subvención otorgada con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 17.- Recursos.

Contra la Resolución expresa o presunta podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o si no es expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Artículo 18.- Forma de pago.

Las ayudas para los programas 1, 2 y 3, se abonarán anticipadamente, previa presentación tanto de la aceptación de la subvención como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no se autorice expresamente al SMS para recabar dichos certificados en el momento de solicitar la subvención, así como del contrato y alta en la Seguridad Social de los trabajadores/as o el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las ayudas para el programa 4.1 se abonarán en dos plazos, un 50% de pago anticipado tras la concesión y el otro 50% a la mitad del periodo de ejecución, previo informe favorable del Órgano gestor, que evaluará la ejecución adecuada o no de las acciones.

Desde el Órgano gestor, se realizará una supervisión y evaluación continua de todas las actuaciones, y será necesario el informe favorable para la realización del pago del segundo plazo de la subvención.

Artículo 19.- Justificación de la ayuda.

1.- Programa 1: Los beneficiarios de subvención del programa de ayudas a la contratación deberán presentar certificado de vida laboral del trabajador/a a los efectos de comprobar la permanencia del mismo en la empresa. El plazo para la presentación de esta documentación será de dos meses desde la finalización del periodo de permanencia previsto.

En los casos de contratación de trabajadores/as indefinidos/as, las entidades beneficiarias vendrán obligadas a presentar anualmente y durante los tres primeros años del contrato, certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la situación laboral del trabajador/a contratado /a o informe de vida laboral de dicho trabajador/a.

2.- Programa 3: Las personas con enfermedad mental y/o drogodependencia que reciban ayudas por acceder al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, deberán presentar certificado de vida laboral a los efectos de comprobar la permanencia en alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada ejercicio, o del periodo subvencionado, si es anterior a la finalización del ejercicio.

3.- Para el resto de programas:

Para el subprograma 2.1.a) para los gastos de contratación, deberán presentar certificado de vida laboral de los trabajadores/as, en el plazo de dos meses desde la finalización del ejercicio.

En el subprograma 2.1.b) para los gastos de apoyo técnico, tc1 y tc2 de la persona contratada, o facturas originales con justificante de pago, en el caso de que la asistencia sea por contratación de servicios.

En particular, para el subprograma 2.1.c. “Gastos relacionados con el desarrollo de la actividad: para gastos de asesoramiento en las diferentes áreas de la gestión empresarial y financiación de otros gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa”, los beneficiarios, en lo relativo a la justificación de la subvención, quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en la normativa de subvenciones (en especial Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como en la Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud por la que se publica la Instrucción 3/2016 de fecha 19 de mayo que aprueba el Manual de Instrucciones de Justificación de Subvenciones otorgadas por el Servicio Murciano de Salud.

Para el subprograma 2.2, se deberá presentar certificado de vida laboral de los trabajadores/as subvencionados, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de cada anualidad, durante los tres años siguientes a la fecha de la contratación indefinida.

Para el subprograma 4.1, deberán presentar certificado de vida laboral del profesional contratado, así como memoria de las actuaciones realizadas, en el plazo de dos meses desde la finalización del periodo subvencionado.

Así mismo, en el plazo de un mes, tras la finalización de la mitad del periodo subvencionado, deberán presentar memoria de las actuaciones realizadas, que deberá ser aprobada por el órgano instructor, como requisito para el abono de la segunda mitad de la subvención.

Artículo 20.- Inspección y control.

1.- El Servicio Murciano de Salud, a través, de la Subdirección General de Programa, Innovación y Cronicidad realizará las inspecciones y comprobaciones, que considere necesarias, con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas y condiciones de la ayuda, y a tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias cualquier información o documentación que considere oportuna.

2.- Los beneficiarios quedan, asimismo, obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como, a las actuaciones de control financiero, que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en relación con las ayudas concedidas, y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia.

Artículo 21.- Publicidad.

1.- Al margen de la publicidad que se realice de las subvenciones convocadas/concedidas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se publicarán las subvenciones que se concedan con arreglo a esta Orden con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios así como sus objetivos y finalidad en la Base Nacional de Datos de Subvenciones

2.- Durante la realización de la actividad subvencionada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del Fondo Social Europeo, conforme a la Estrategia de Comunicación del PO FSE de la Región de Murcia:

a) Colocando, al menos un cartel con información sobre el proyecto de un tamaño mínimo A3, en el que mencionará la ayuda financiera del Fondo social Europeo y el texto “El FSE invierte en tu futuro”, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio.

Los beneficiarios deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación relativas a las operaciones cofinanciadas, una declaración en la que se informe de la Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

3.- El beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación por el FSE.

4.- Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo Social Europeo.

5.- En cualquier caso, se dará debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 115 “Información y Comunicación” del citado Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

6.- El incumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.- El SMS informará a los beneficiarios/as de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y facilitará herramientas de información y comunicación, con inclusión de plantillas en formato electrónico, para ayudar a los beneficiarios a cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

Artículo 22.- Revocación y reintegro de las ayudas.

1.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución, podrá ser causa determinante de la revocación del acuerdo de concesión de la ayuda y del reintegro de ésta por el perceptor.

2.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, o en su caso la pérdida de derecho al cobro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la LSCARM y de la LGS , y en el Título III de su Reglamento de desarrollo.

3.- Si durante los tres primeros años del contrato indefinido, o durante el periodo de vigencia de un contrato temporal subvencionado, se produjera su extinción por baja voluntaria del trabajador/a o por despido procedente, apreciado por la Autoridad laboral competente, se deberá sustituir, en el plazo de 60 días naturales, por otro de la misma naturaleza y con los mismos requisitos y por el tiempo que reste del contrato inicial, debiendo comunicar y justificar dicha sustitución al Servicio Murciano de Salud, en el plazo máximo de 15 días desde la contratación o alta del sustituto/a.

Si la extinción del contrato se produjera por despidos improcedentes, expediente de regulación de empleo o por despidos por causas objetivas de acuerdo con lo establecido en el párrafo c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, procederá el reintegro de las cantidades percibidas.

No se tendrá obligación de sustituir el contrato de trabajo subvencionado, ni de proceder al reintegro de la subvención cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad competente.

4.- En especial, y para los programas 1 y 2, procederá el reintegro cuando, de conformidad con la normativa vigente, se rescinda o extinga la relación laboral, salvo que el empresario acepte la contratación de otra persona, a propuesta de las entidades que se mencionan en el artículo 9.º de esta convocatoria, al menos por el tiempo restante del periodo subvencionado.

De no ser posible la sustitución por causas justificadas y aceptadas por el órgano gestor, procederá el reintegro proporcional de las cantidades percibidas.

En los casos en los que el órgano gestor entienda que no está justificadas las razones por las que no se puede realizar la sustitución, sólo se procederá al reintegro proporcional, en el caso de haber superado al menos la mitad del periodo de permanencia. En caso contrario el reintegro será del total del importe subvencionado.

5. Para el Programa 3, procederá el reintegro proporcional cuando haya transcurrido al menos la mitad del tiempo de permanencia. En caso contrario debe ser reintegro total.

Artículo 23.- Efectos de la Convocatoria.

Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, pudiéndose solicitar subvenciones en los términos previstos en el artículo 5.3 de la presente Convocatoria.

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