Normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales

 30/03/2017
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Orden MED/9/2017, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017 (BOCA de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

Orden MED/9/2017, de 16 de marzo, por la que se modifica la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017 (BOCA de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/9/2017, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MED/54/2016, DE 17 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE DICTAN LAS NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, DURANTE EL AÑO 2017.

Apreciadas ciertas incoherencias relativas a la fecha de apertura del periodo hábil de la trucha en algunos cotos de pesca de los ríos de Cantabria, refl ejadas en los anexos de la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017, y la conveniencia de incluir en el coto de Casatablas la limitación del uso de cierto tipo de cebos a partir del 1 de junio y de detallar el reparto en la gestión de la pesca continental del tramo del río Deva limítrofe entre las comunidades autónomas de Asturias y Cantabria, se procede a la modificación de la citada Orden para subsanar dichas incoherencias y completar su texto.

Por todo ello y visto el informe elaborado por la Dirección General del Medio Natural, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden MED/54/2016, de 17 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2017.

Uno. El apartado 5 del Anexo II por el que se establecen las limitaciones específicas en materia de cebos y cupos en la cuenca del Asón, queda redactado de la siguiente manera:

Se prohíbe la utilización de cucharillas, devones, peces artificiales y similares a partir del 1 de junio en los siguientes tramos:

- Río Asón, en todo su recorrido.

- Cotos de Regules y Casatablas.

Se prohíbe la utilización de cebo natural en los siguientes tramos:

- Río Asón, en todo su recorrido, excepto para la pesca del salmón.

Para la pesca de la trucha únicamente se autoriza el empleo de mosca seca y mosca ahogada en los siguientes tramos:

- Río Asón: Desde el puente de la Carretera Autonómica CA-257 en Limpias hasta la Presa de Ramales.

Dos. El apartado 6 del Anexo II, relativo a la reglamentación específica de los cotos de pesca de la cuenca del Asón, queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Tres. Apartado 6 del Anexo IV, relativo a la reglamentación específica de los cotos de pesca de la cuenca del Pas, queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cuatro. Apartado 6 del Anexo V, relativo a la reglamentación específica de los cotos de pesca de la cuenca del Saja-Besaya, queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Cinco. El apartado 1 del Anexo VII, relativo a las excepciones a las fechas de apertura y cierre para la trucha en la cuenca del Deva, queda redactado de la siguiente manera:

Se retrasa la apertura al 14 de mayo en los siguientes cursos fl uviales:

- Río Deva: Desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta la Presa de la depuradora de Potes.

- Río Quiviesa: Desde su confl uencia con el Deva hasta la Presa del Remigio.

- Río Bullón: Desde su confl uencia con el Deva hasta la Presa de la Ferrería Seis. Apartado 6 del Anexo VII, relativo a la reglamentación específica de los cotos de pesca de la cuenca del Deva, queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

Siete. El apartado 10 del Anexo VII, relativo a la normativa específica para los tramos del Deva compartidos con Asturias, queda redactado de la siguiente manera:

- El tramo del río Deva limítrofe entre las Comunidades de Cantabria y el Principado de Asturias que será gestionado por ambas Administraciones de manera compartida será el comprendido entre los siguientes límites:

- Tramo compartido inferior: Desde el Puente Viejo entre Unquera y Bustio hasta el límite superior del Coto del Churru, aguas abajo de Buelles.

- Tramo compartido superior: Desde la cabecera del Coto de Peñarredonda hasta el límite superior del Coto del Arenal.

-En el tramo compartido se podrá ejercer la pesca con cualquiera de las licencias de ambas administraciones e indistintamente por ambas orillas.

- La zona del río Deva compartida con Asturias (independientemente de la clasificación de cada tramo), se administrará por Cantabria los días impares y por el Principado de Asturias los días pares.

- Las funciones de vigilancia y custodia se ejercerán por el personal de guardería de las dos Administraciones. El precintaje y guiado de los ejemplares de salmón capturados se ejercerá en función del día par o impar que corresponda a cada comunidad.

- En aquellos casos en que algún pescador hubiera sido inhabilitado para el ejercicio de la pesca por parte de cualquiera de las dos Comunidades, estará igualmente inhabilitado para la pesca en cualquiera de estos tramos compartidos.

Ocho. Apartado 6 del Anexo VIII, relativo a la reglamentación específica de los cotos de pesca de la cuenca del Ebro, queda redactado de la siguiente manera:

Tabla omitida.

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