Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC)

 29/03/2017
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Enmiendas de 2015 al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC) adoptadas en Londres el 11 de junio de 2014 mediante Resolución MSC.393(95) (BOE de 29 de marzo de 2017). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2015 AL CÓDIGO MARÍTIMO INTERNACIONAL DE CARGAS SÓLIDAS A GRANEL (CÓDIGO IMSBC) ADOPTADAS EN LONDRES EL 11 DE JUNIO DE 2014 MEDIANTE RESOLUCIÓN MSC.393(95).

RESOLUCIÓN MSC.393(95)

(adoptada el 11 de junio de 2015)

Enmiendas al código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (código IMSBC)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité,

Tomando nota de la resolución MSC.268(85), mediante la cual adoptó el Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (“el Código IMSBC”), que ha adquirido carácter obligatorio de conformidad con el capítulo VI del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (“el Convenio”),

Tomando nota también del artículo VIII b) y de la regla VII/1.1 del Convenio, que tratan del procedimiento de enmienda para enmendar el Código IMSBC,

Habiendo examinado, en su 95.º periodo de sesiones, las enmiendas al Código IMSBC propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio,

1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código IMSBC cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2016, a menos que, antes de dicha fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota mercante mundial hayan notificado que recusan las enmiendas;

3. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 tras su aceptación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 supra;

4. Acuerda que los Gobiernos Contratantes del Convenio podrán aplicar las enmiendas anteriormente mencionadas en su totalidad o en parte, con carácter voluntario, a partir del 1 de enero de 2016;

5. Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; y

6. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.

Anexos

Omitidos.

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