ORDEN DE 22 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE ESTABLECE EL MARCO DE COLABORACIÓN CON LAS CORPORACIONES LOCALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y PREVENCIÓN DE LA DEPENDENCIA A PERSONAS RECONOCIDAS EN GRADO I.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre , de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema que garantiza las condiciones básicas y el contenido común de la Ley, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El artículo 15 de esta Ley regula el catálogo de servicios, en el que se incluyen los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Asimismo, su artículo 21 establece que la prevención de las situaciones de dependencia tiene por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectadas por procesos de hospitalización complejos.
Por otra parte, conforme al calendario de su disposición final primera, fijado para la aplicación progresiva de la propia norma, a partir del 1 de julio de 2015 se produjo la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia para las personas valoradas en grado I de Dependencia Moderada, por lo que se ha completado la implantación del Sistema en todos sus grados.
Asimismo, el artículo 10 de dicha Ley determina que el Gobierno, mediante Real Decreto, aprobará los criterios establecidos por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para determinar la intensidad de protección de los servicios y la compatibilidad entre los mismos.
En su virtud, se aprueba el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre , por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que determina los servicios y prestaciones por grado de dependencia. En concreto, el artículo 2 establece que para el grado I corresponden, entre otros servicios y prestaciones, los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal.
Por otro lado, el artículo 16 de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, dispone que las prestaciones y servicios establecidos en esta Ley se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.
En nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, promueve y garantiza, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el derecho universal de todas las personas a las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales, así como ordena y regula dicho Sistema. Asimismo, establece que los Servicios Sociales Comunitarios, de titularidad y gestión pública, constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.
Por su parte, el Decreto 11/1992, de 28 de enero , por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, mantiene la descentralización en las Corporaciones Locales y desarrolla el contenido de estos servicios para homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz.
En este sentido, se puede ver como el artículo 92 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, configura la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios como una competencia propia de los Ayuntamientos y el artículo 96 atribuye a las Diputaciones Provinciales la gestión de las funciones propias de la coordinación municipal, asesoramiento, asistencia y cooperación con los municipios. Y de igual forma ha sido establecida por el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, sin perjuicio de las competencias propias de asistencia a los municipios que corresponden a las provincias, reguladas en el artículo 11.
El artículo 2 del citado Decreto 11/1992, de 28 de enero, dispone que los Servicios Sociales Comunitarios prestarán los servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, ayuda a domicilio, convivencia y reinserción social, cooperación social y otros que la dinámica social exija. Y en los artículos siguientes concreta las actuaciones de los mismos, entre las que se incluyen la implementación de programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población y la organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción.
En este marco normativo, el artículo 3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, reconoce y garantiza la oferta de las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre , integrándolas en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Asimismo, hay que destacar que el Acuerdo de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, ha aprobado el I Plan Andaluz de Promoción de la Autonomía Personal y Prevención de la dependencia, cuyo objeto es promocionar la autonomía personal y reducir la prevalencia de deficiencias y discapacidades que puedan dar lugar a situaciones de dependencia, así como mejorar la calidad de vida de las personas en situación de dependencia o con riesgo de desarrollarla, teniendo en cuenta además la situación de los recursos y actuaciones intersectoriales existentes.
Además, hay que destacar la reciente publicación en el BOJA núm. 51, de 16 de marzo de 2017, del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2017, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía. Su punto tercero, apartado 1.º, dispone que las personas con dependencia moderada reconocida se incorporarán al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de forma prioritaria, a través de la articulación con los Servicios Sociales Comunitarios de las Entidades Locales, de los servicios de prevención de la dependencia y promoción de la autonomía personal correspondientes al Grado I de Dependencia, mediante la firma de convenios de colaboración. En relación con este apartado, el punto cuarto establece que, en tanto se desarrolla reglamentariamente la financiación de los servicios sociales prevista en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre , de Servicios Sociales de Andalucía, se habilita a la persona titular de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para dictar los actos y disposiciones que fueran necesarios para la transferencia a las Entidades Locales de los créditos destinados a la financiación de dichos servicios. La ejecución de estas medidas corresponde a la Agencia, que deberá emitir informes semestrales de seguimiento, conforme determina su apartado quinto.
Por otra parte, corresponde a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía la competencia para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de los Estatutos de la misma, aprobados por el Decreto 101/2011, de 19 de abril . En garantía de la financiación de este Sistema, anualmente, mediante Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se aprueba el presupuesto de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para el ejercicio correspondiente. De este modo, la Agencia dispone cada ejercicio de crédito adecuado y suficiente consignado en su Presupuesto de Explotación para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios que forman parte del Sistema.
En base a todo lo anterior, considerando que los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de las situaciones de dependencia se integran armónicamente en la Red de Servicios Sociales de nuestra Comunidad Autónoma, que la gestión de los Servicios Sociales Comunitarios es una competencia municipal y que las provincias tienen la competencia de asistencia a los municipios, mediante la presente Orden se establece el marco de colaboración con las Corporaciones Locales para la prestación de dichos servicios a personas en situación de dependencia reconocida en grado I. En consecuencia, dado que los servicios se prestan con iguales exigencias de calidad y requisitos de cualificación profesional, sin diferenciar si la persona está o no en situación de dependencia, esta Orden sólo conlleva que se diferencie en el acceso a los mismos y en su financiación.
En la elaboración de la Orden se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En su virtud, a propuesta del Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la disposición final segunda del Decreto 168/2007, de 12 de junio , por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y de las competencias del artículo 1. d) 1.º, 4.º y 5.º del Decreto 209/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como de conformidad con lo dispuesto en el punto cuarto del Acuerdo de 7 de marzo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Medidas para la reducción del tiempo medio de respuesta asistencial en materia de dependencia en Andalucía, así como en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las Corporaciones Locales de nuestra Comunidad Autónoma y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para la prestación en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas que tengan reconocido el grado I de dependencia y se les hayan prescrito los servicios en el Programa Individual de Atención.
2. Esta colaboración se formalizará, previa solicitud de las Corporaciones Locales interesadas, mediante convenios de colaboración, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que concretarán las condiciones objetivas de la prestación de los servicios, las actuaciones a desarrollar y su financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.
3. Los convenios de colaboración serán suscritos por las personas con competencias para actuar en representación de la Corporación Local y la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de la colaboración.
1. Las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboración prestarán, en su correspondiente ámbito territorial, los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia a personas reconocidas en grado I y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía financiará estos servicios. Para ello deberán facilitarse mutuamente la información necesaria.
2. Los servicios se prestarán mediante la realización de programas y actividades grupales de carácter preventivo y actividades ocupacionales orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, potenciar el desarrollo personal y la integración social, fomentando y desarrollando las capacidades comunicativas y de interrelación personal, generación de grupos y otras habilidades sociales. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
3. La concreción de la intensidad se determinará en el programa individual de atención y podrá ser complementada con la intensidad que establezca la Corporación Local para esta atención.
4. Las Corporaciones Locales garantizarán el acceso a las actividades grupales que se programen a las personas que tengan prescritos los servicios en su Programa Individual de Atención.
Estas actividades se deben diseñar y realizar atendiendo a las necesidades de mujeres y hombres, sobre todo en lo relativo a la organización de espacios, horarios y contenido de las actividades programadas, así como atendiendo específicamente las necesidades de mujeres en situación de especial vulnerabilidad.
Artículo 3. Financiación.
1. La Agencia consignará anualmente en sus Presupuestos de Explotación y de Capital y en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) el crédito adecuado y suficiente para la financiación de los servicios de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia que cada Corporación Local firmante preste a personas reconocidas en grado I de dependencia en el ámbito de la presente Orden.
2. Esta financiación se hará efectiva mediante transferencias mensuales realizadas a mes vencido, según los términos y condiciones que se establecen en los convenios de colaboración.
A estos efectos, el coste/hora de la actividad o sesión será de 15 euros.
3. Este coste/hora podrá ser objeto de revisión mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Artículo 4. Información.
La Agencia y las Corporaciones Locales firmantes del convenio de colaboración deberán facilitarse la información que sea necesaria para su cumplimiento, que en todo caso incluirá la relación de personas reconocidas en situación de dependencia en grado I domiciliadas en el municipio y los datos de programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población y la organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en los que participen esas personas.
Disposición adicional única. Ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para dictar resoluciones e instrucciones, así como llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Anexos
Omitidos.
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