ORDEN HAC/08/2017, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE COLABORACIÓN DEL SERVICIO CÁNTABRO DE EMPLEO CON LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS EN LA REALIZACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL.
I Dispone el texto refundido de la Ley de Empleo , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre , en su artículo 2, que constituye objetivo general de la política de empleo: "Asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y parados de larga duración, mayores de 45 años".
En su artículo 3.2, añade que "de conformidad con la Constitución Española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos".
En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral, en los términos establecidos en el artículo 26.11 del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo añade que "la política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local. De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales." En este sentido, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas son los responsables para diseñar y establecer, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades locales que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo.
Como instrumento de la política de empleo, la Ley define a las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional para el empleo en el ámbito laboral dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.
En el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo los servicios públicos de empleo han de tener presentes, entre otros, los siguientes principios generales:
"La igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso al empleo en los términos previstos en el artículo 2.a) de la Ley de Empleo. En particular, se tendrá en cuenta de manera activa el objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de sexo." "La adecuación a las características del territorio, teniendo en cuenta la realidad del mercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales." Estos principios informarán, a su vez, todas las actuaciones de las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
II Una de las principales dificultades con que se encuentran las personas desempleadas para encontrar trabajo es la necesidad de contar con experiencia laboral, requerida por la mayoría de las empresas que ofertan empleo. La adquisición de esta experiencia se convierte así en uno de los pilares en los que se basa el posicionamiento de las personas desempleadas en el mercado de trabajo.
Uno de los instrumentos de la política de empleo para hacer frente a esa necesidad es el Programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo con las Corporaciones Locales, que tiene por objeto la inserción laboral de personas desempleadas mediante la realización de obras y servicios de interés general y social, dentro del ámbito local, como medio de adquisición de práctica profesional y de mejora de la ocupabilidad, que faciliten su inserción laboral.
Este programa fue regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.
Debe señalarse que esta Orden Ministerial ha sido declarada expresamente vigente en dos ocasiones por sendas normas del Estado con rango de ley: el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la Ley 3/2012, de 6 de julio , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, cuyas respectivas disposiciones finales duodécimas indicaron un conjunto de medidas estatales a efectos de su aplicación por parte de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos competenciales, en el marco de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, y respecto de los ámbitos de políticas activas de empleo contemplados en dicha Estrategia (sustituida después por la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre ), entre las que se encontraba la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998.
A través de este programa, el Servicio Público de Empleo financiaba los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personas en desempleo por parte de las entidades locales, que presentaban, al solicitar la subvención, una serie de proyectos de obras o de servicios a realizar en el ámbito de sus propias competencias.
Asimismo, esta Orden regulaba un procedimiento de selección de las personas a contratar que, al separarse de la regulación que con carácter general se contiene en las normas que rigen el acceso a la Función Pública, se constituía en un procedimiento especial de selección por parte de las entidades que integran la Administración Local cuando colaboran con el servicio público de empleo en la implantación de este programa. Dicho procedimiento consiste en que las entidades beneficiarias deben solicitar a las personas a contratar de la correspondiente oficina de empleo, lo cual se realiza a través de la gestión de una oferta de empleo genérica, aplicando las reglas y los criterios de la intermediación laboral.
Posteriormente a la aprobación de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, mediante Real Decreto 1418/2001, de 14 de diciembre, se traspasó a la Comunidad Autónoma de Cantabria, con efectos desde el 1 de enero de 2002, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (hoy Servicio Público de Empleo Estatal) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, lo que incluyó el Programa de colaboración con las corporaciones locales. En previsión de esto último, la disposición adicional segunda de la citada Orden Ministerial había establecido que las comunidades autónomas que asumieran el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión del programa público de empleo que regulaba, pudieran acomodar la citada norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.
Asumido dicho traspaso por la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, se creó el organismo autónomo Servicio Cántabro de Empleo, a quien se le atribuyó, entre otras funciones, la definición de objetivos y gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.
La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, cuya disposición transitoria primera había establecido la necesidad de adecuar la normativa reguladora de subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y, posteriormente, la publicación de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, motivaron establecer un nuevo marco normativo que fijase las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las corporaciones locales que contraten a personas desempleadas para la realización de obras y servicios de interés general y social.
No obstante, tras la aprobación de la Ley 3/2012, de 6 de julio , el margen de decisión de las comunidades autónomas quedó ampliado al permitir el legislador estatal que aquéllas pudieran ejecutar los programas de regulación estatal, adaptar éstos a las necesidades de sus mercados de trabajo o ejecutar programas propios de regulación autonómica. Haciendo uso de esta posibilidad, las bases reguladoras del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales fueron objeto de modificaciones sucesivas que, no obstante, han evidenciado la necesidad de adaptarlo nuevamente a las necesidades derivadas de la experiencia de gestión de esta política activa de empleo.
Así, pues, en aplicación de lo anteriormente expuesto y de lo previsto en la Estrategia Española de Activación para el empleo, se configura el Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las corporaciones locales, como un programa común del Sistema Nacional de Empleo, adaptado a la realidad del mercado de trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluido en el Plan Anual de Política de Empleo dentro de su Eje 3: Oportunidades de empleo, y a ejecutar a través de subvenciones públicas.
III Las subvenciones contempladas en estas bases reguladoras se inscriben dentro de la programación del Fondo Social Europeo, que puede cofinanciar estas actuaciones a través del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020 y del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen en cada uno de ellos.
El Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo, fue adoptado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea de 12 de diciembre de 2014 C(2014) 9891, y modificado mediante Decisión de Ejecución de 18 de julio de 2016 C(2016) 4416. Gracias a los recursos que incorpora la Iniciativa de Empleo Juvenil, la tasa de cofinanciación europea para los proyectos dirigidos a jóvenes podrá alcanzar el 91,89 por ciento. El gasto que se certifique a partir de 2019 contará con una cofinanciación del 50 % del Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 1A del citado programa operativo. Dentro de la "Prioridad de Inversión 8.2", pretende "la integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistema de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil".
Respecto del Programa Operativo FSE de Cantabria, aprobado por la Comisión Europea el 8 de diciembre de 2015, mediante Decisión de Ejecución C(2015) 8874 final, pretende, dentro de la "Prioridad de Inversión 8.1", impulsar la generación de empleo local mediante el apoyo a las corporaciones locales para la contratación de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social, de tal forma que no sólo se facilite el acceso de personas al empleo sino que, además, se fomente la actividad económica a nivel local.
La Comisión Europea aprobó la financiación para esta línea de actuación en los siguientes términos:
"Esta línea de acción está dirigida a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social llevadas a cabo por corporaciones locales o entidades dependientes de Cantabria (municipios y/o entidades locales supramunicipales).
Las personas participantes realizarán un itinerario de inserción que podrá incluir: información, orientación y/o formación, antes, durante y/o después de la contratación a través de las Oficinas de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo, y/o las entidades colaboradoras.
Por obras y servicios de interés general o social se entienden aquellas que sean competencia de las corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo y que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
Esta acción trata de que las personas participantes dispongan de una experiencia que contribuya a mejorar sus capacidades y competencias de manera que mejore su empleabilidad y se incrementen sus oportunidades de acceder al empleo una vez finalizada su participación en la acción, recibiendo del empleador (la Corporación Local) facilitar la formación práctica que, en su caso, sea necesaria, para el desarrollo de las tareas que tenga encomendadas.
Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales, en particular para los participantes de estas convocatorias.
Desde el punto de vista de los principios de igualdad de oportunidades y de igualdad entre mujeres y hombres, se priorizarán aquellos proyectos consistentes en la prestación de servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la atención de las personas más vulnerables.
Asimismo, desde el punto de vista del desarrollo sostenible, se priorizarán aquellos proyectos consistentes en actuaciones en lugares que forman parte de la Red Natura 2000 en Cantabria".
Igualmente tendrán carácter prioritario las acciones en materia de prevención de incendios en el marco del Plan Estratégico para la Prevención y Lucha contra Incendios Forestales del Gobierno de Cantabria.
Respetando lo anterior, será cada convocatoria la encargada de precisar la tipología de los proyectos de obras y de servicios a realizar. También podrán establecerse en cada convocatoria áreas territoriales de atención preferente, de manera que puedan tenerse en cuenta las situaciones diferentes en cuanto al diseño e implantación de las políticas públicas comprometidas a través de las mesas sectoriales y especiales del Diálogo Social.
IV Las ayudas previstas en esta Orden tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, por lo que se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y por la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
En este sentido, el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, establecen que "con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión" en los términos establecidos en estas leyes.
Por su parte, el artículo 16.1, segundo párrafo, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, dispone que las citadas bases se aprobarán por Orden de la Consejería, de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 120 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siendo en todo caso preceptivo informe de los servicios jurídicos de la Consejería afectada y de la Intervención Delegada. Asimismo, que las bases se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.
Con el fin de agilizar la concesión de las subvenciones, la presente Orden introduce novedades en el procedimiento para su otorgamiento que, no obstante, seguirá siendo en régimen de concurrencia competitiva. De esta manera, la adjudicación de la financiación se realizará pro- rrateando el importe convocado entre todas las entidades que cumplan los requisitos técnicoadministrativos para acceder a la subvención, de acuerdo con los nuevos criterios de valoración establecidos. A estos efectos, las convocatorias podrán determinar diferentes unidades de concesión, basadas en las personas destinatarias finales, los tipos de proyectos y/o las áreas territoriales de atención preferente, por lo que la concurrencia competitiva se aplicará a las solicitudes de cada una de las citadas unidades de concesión entre sí, y por tipo de entidad solicitante: municipio o entidad local supramunicipal.
De esta manera, la cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local se determinará por cada unidad de concesión prevista en la convocatoria y será proporcional a sus datos de paro registrado, población en edad laboral y superficie de su ámbito territorial.
Considerando el perjuicio que causaría a la mayoría de las entidades locales interesadas la aplicación de una regla directamente proporcional, en la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo según el cual, a las entidades locales con menor coeficiente de paro registrado y población, les corresponderá más subvención de la que proporcionalmente tendrían derecho.
Una vez resuelta la convocatoria, las entidades que resulten beneficiarias deberán presentar la oferta genérica de empleo ante la oficina de empleo que les corresponda, junto con la memoria del proyecto de obra o servicio que pretendan acometer, describiendo los perfiles de las personas trabajadoras a contratar, y se iniciarán los trámites para su selección.
La oficina de empleo que gestione la oferta presentada realizará una preselección enviando un número de candidaturas a la entidad local, a la que corresponderá la selección final.
En dicha selección final las entidades beneficiarias, con independencia de su carácter de Administración Pública o de entidad dependiente o vinculada a una Administración Pública, deberán observar los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta la normativa reguladora de esta política activa de empleo. Por ello, deberán aplicar criterios de selección que permitan valorar la adecuación persona-puesto de acuerdo al perfil de puesto y funciones identificados en la oferta genérica, pudiendo complementarse con criterios socioeconómicos de la unidad familiar o de convivencia. Cada entidad local bene- ficiaria deberá aprobar las bases del proceso de selección final, publicarlas, determinar la composición del órgano colegiado que la llevará a efecto, publicar las actas de las reuniones que celebre el citado órgano colegiado y resolver las reclamaciones que las personas interesadas presenten contra la selección final.
Al diseñar sus bases, las entidades locales deberán respetar el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de documentos que exijan las bases tenga carácter preceptivo o facultativo, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Tal y como establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, las entidades locales deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En cuanto al pago, resulta de aplicación lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 1/2003, de 18 de marzo, según la cual el abono de las subvenciones concedidas con cargo a créditos presupuestarios gestionados por el Servicio Cántabro de Empleo podrá realizarse de forma anticipada hasta en un 100 por 100 de su cuantía, sin necesidad de previa constitución de garantías, no siendo de aplicación lo previsto con carácter general en desarrollo del artículo 16.3.k) de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio. Será cada convocatoria la que determine la forma y plazos en que el abono de la subvención deba realizarse.
En cuanto a la justificación de la subvención, se efectuará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago.
V El Esquema Nacional de Seguridad, aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , tiene como meta permitir a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de medios electrónicos. Entre las medidas de tipo organizativo incluye la obligación de formalizar una Política de Seguridad de la Información para la organización, en la que se definan, entre otros aspectos, la estructura para la gestión de la seguridad de la información y la asignación de funciones y roles.
Así, el Decreto 31/2015, de 14 de mayo , por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece los objetivos, principios básicos y la estructura organizativa para la gestión de la seguridad de la información en la Administración de Cantabria. En su artículo 20 regula que: "Los responsables de ficheros que contengan datos de carácter personal deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal y el resto de disposiciones legales de aplicación. También deberán aplicar la Política de Seguridad establecida en este decreto y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen"; añadiendo en el artículo 27, apartado 1: "Cuando se presten servicios a otros organismos o se ceda información a terceros:
a) Se les hará partícipes de la Política de Seguridad de la Información establecida en el presente decreto y de las normas de seguridad o procedimientos de seguridad relacionados con el servicio o la información afectados.
b) Se establecerán canales de información y coordinación entre los respectivos responsables de gestión de la seguridad de la información y se establecerán procedimientos de seguridad para la reacción ante incidentes".
En la gestión de las ayudas previstas en estas bases reguladoras es necesario utilizar datos de carácter personal y tratar datos en ficheros automatizados y no automatizados, por lo que de acuerdo a lo definido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, y tendrán la condición de encargados del tratamiento las entidades beneficiarias.
En la elaboración de esta Orden han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma, y han emitido informe la Asesoría Jurídica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Intervención General.
En virtud de lo expuesto, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio , de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de subvenciones del Programa de colaboración del Servicio Cántabro de Empleo consistente en la financiación de costes laborales y de Seguridad Social generados por las contrataciones llevadas a cabo por corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local que resulten beneficiarias, de personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social.
2. Las acciones subvencionables contenidas en esta Orden se extenderán a los supuestos realizados en el ámbito temporal y para las actividades que se consideren subvencionables, diferenciando, en su caso, aquellas áreas territoriales de atención preferente que se determinen en cada convocatoria.
3. El ámbito de aplicación territorial será la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación se hará con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio que se determinen en cada convocatoria.
2. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite del crédito disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda, regulándose conforme a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
3. Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, siempre y cuando se ajusten a los criterios de selección de operaciones que se determinen:
- Los proyectos que consistan en la inserción laboral de personas desempleadas y de personas desempleadas de larga duración, en un 50 % a través del Eje 1 del Programa Operativo FSE de Cantabria 2014-2020; prioridad de inversión 8.1.
- Los proyectos que consistan en la inserción laboral de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en un 91,89% a través del Eje 5 y de un 50% a través del Eje 1A, prioridad de inversión 8.2, del Programa Operativo FSE de Empleo Juvenil 2014-2020.
4. Las entidades beneficiarias de estas ayudas aceptarán su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo.
Artículo 3. Entidades beneficiarias y personas destinatarias.
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas, todas ellas del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:
a) Municipios.
b) Entidades locales supramunicipales.
Asimismo, deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Como norma general, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que perciban subvenciones para la misma categoría de gasto (fomento del empleo a través de la financiación de costes salariales y/o de Seguridad Social), gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de las que esté prevista su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.
Sólo en el caso de que expresamente lo prevea cada convocatoria, podrán percibir las subvenciones reguladas en la presente Orden entidades que se encuentren incursas en la situación descrita en el párrafo anterior, debiendo facilitar dichas entidades la información sobre la complementariedad del proyecto presentado, con respecto a los previamente aprobados, así como los procedimientos previstos para evitar la doble cofinanciación. Esta información deberá comunicarse y aportarse en caso de que se obtenga ayuda para otras acciones con posterioridad y durante el periodo de vigencia de cada convocatoria.
3. Podrán ser personas destinatarias, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria, para ser contratadas en la realización de las obras y servicios de interés general y social:
a) Las personas desempleadas que estén inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo.
b) Las personas desempleadas de larga duración que estén inscritas como demandantes de empleo y servicios en el Servicio Cántabro de Empleo. Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona inscrita como demandante de empleo y servicios, y en desempleo, durante 360 días acumulables en un periodo de 18 meses.
c) Las personas desempleadas, beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que figuren inscritas como tales en el Servicio Cántabro de Empleo y que sean demandantes de empleo y servicios.
Artículo 4. Requisitos de las obras y servicios de interés general.
1. Las obras y servicios a realizar en colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo por las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general o social y sean competencia de las corporaciones locales, incluidas aquellas obras y servicios que se realicen sobre bienes inmuebles que pongan las entidades solicitantes a disposición del Servicio Cántabro de Empleo.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas que sean contratadas.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar a las personas participantes que reciban información profesional, orientación o formación durante la vigencia de los contratos subvencionados. Para llevar a cabo dicho itinerario de inserción el Servicio Cántabro de Empleo, con cada convocatoria, diseñará el plan de actuación para la consecución de dicho objetivo.
Además, se desarrollarán de manera adecuada medidas relacionadas con la actualización de los conocimientos digitales, en particular con las personas participantes con baja cualificación profesional.
d) Que las obras y servicios, así como los contratos realizados a las personas objeto de subvención, tengan una duración mínima de tres meses y máxima de seis.
e) Que la entidad solicitante de la subvención se comprometa a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que será objeto de declaración responsable del representante legal de la entidad en la misma instancia de solicitud.
f) Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.
2. Las obras y servicios no podrán consistir en el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas, que corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre .
3. Los proyectos deberán desarrollarse en el ámbito temporal que defina cada convocatoria.
Artículo 5. Destino de la subvención y cuantía de la misma.
1. Las subvenciones que se otorguen serán destinadas a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que, reuniendo los requisitos y criterios de selección establecidos en esta Orden, sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general o social.
Se entenderá como costes salariales las percepciones económicas de los trabajadores y las trabajadoras por la prestación de sus servicios, incluida la indemnización a la finalización del contrato legalmente establecida.
No serán subvencionables indemnizaciones diferentes de la mencionada en el párrafo anterior, percepciones por vacaciones no disfrutadas, incentivos, pluses, dietas, gastos de locomoción o traslado, horas extraordinarias, gastos en especie, ayudas sociales, compensaciones, intereses de demora, recargos, sanciones, los días en que se presenten faltas de trabajo no justificadas, retenciones judiciales o embargos, anticipos, pagos realizados en efectivo o mediante talón bancario.
2. La cuantía de la subvención a conceder será la que resulte de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 10, con el límite de la cuantía solicitada.
La cuantía de la subvención máxima justificable por las entidades que resulten beneficiarias será el resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el nú- mero de meses de duración del contrato y por las cantidades siguientes, en función del grupo de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas, por el que se haya cotizado, y en función de los costes justificados:
a) 2.200,00 euros, para los grupos de cotización 1 y 2.
b) 1.500,00 euros, para los grupos de cotización 3 a 11.
3. La subvención otorgada será como máximo por un periodo de seis meses de duración cada proyecto.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, a fin de prorratear el importe convocado, de acuerdo con los criterios de valoración señalados en el artículo 10. A estos efectos, las convocatorias podrán determinar diferentes unidades de concesión, basadas en las personas destinatarias finales, los tipos de proyectos, las áreas territoriales de atención preferente y/o los tipos de entidades solicitantes (municipios o entidades locales supramunicipales), por lo que la concurrencia competitiva se aplicará a las solicitudes de cada una de las citadas unidades de concesión entre sí. También podrán aprobarse varias convocatorias que contengan una o más unidades de concesión en los términos descritos.
2. En uso de la habilitación contenida en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todas las notificaciones que durante las fases del procedimiento deban realizarse, serán sustituidas por su publicación en el tablón de anuncios del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dá- vila, 87, Santander). La publicación en dicho tablón sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. A todos los efectos se entenderá practicada la notificación el primer día de exposición en el citado tablón, computándose los plazos a partir del día siguiente a dicha fecha.
A meros efectos informativos el Servicio de Promoción de Empleo podrá disponer la publicación de las notificaciones en el Tablón de anuncios de EmpleaCantabria, sitio Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com).
Artículo 7. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los municipios y sus entidades dependientes o vinculadas, por sí solos o conjuntamente con éstas, podrán presentar el número de solicitudes permitido en cada convocatoria. En el caso de entidades supramunicipales, entendiendo por éstas las comarcas, las mancomunida- des, los consorcios y otras agrupaciones locales, y sus respectivas entidades dependientes o vinculadas, el número máximo será igualmente establecido en cada convocatoria.
2. En cada solicitud podrá proponerse el número de proyectos prioritarios y no prioritarios que determine cada convocatoria.
Se considerarán, en todo caso, prioritarios los proyectos de:
a) Actuaciones sobre Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), incluidos en las Listas de LIC aprobadas por la Comisión Europea, y Zonas de Especial Protección para las Aves, que formen parte de la Red Natura 2000 en Cantabria. Las actuaciones deberán consistir en alguna de las siguientes actividades:
1.º Mejora del conocimiento y el seguimiento del estado de conservación de especies y hábitats.
2.º Restauración, mejora o mantenimiento de hábitats y especies de interés comunitario.
3.º Eliminación de riesgos para las especies.
4.º Conservación ex-situ de fl ora y fauna.
5.º Prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras.
6.º Vigilancia, acceso del público, sensibilización y concienciación del valor del medio natural.
7.º Promoción del turismo de naturaleza.
8.º Adaptación al cambio climático.
b) Prestación de servicios que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, y la atención de las personas más vulnerables, como es el caso de:
1.º El cuidado y la atención de la infancia y la adolescencia.
2.º La prestación de servicios de atención a las personas en situación de dependencia y desarrollo de la autonomía personal.
3.º Servicios dirigidos a personas mayores.
4.º Ayudas a jóvenes en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social.
5.º Atención a familias en zonas deprimidas debido al nivel de desempleo o en situación de riesgo de exclusión social.
c) Acciones en materia de prevención de incendios:
1.º Desbroce manual de zonas arboladas o con presencia de regeneración natural con elevada acumulación de combustible.
2.º Desbroce manual de áreas cortafuegos situadas en lugares con riesgo de propagación de incendios forestales.
3.º Creación de fajas auxiliares en pistas forestales, mediante el desbroce manual del matorral y la poda del arbolado.
4.º Recogida y eliminación mediante valorización, trituración o quema de los residuos generados por los trabajos anteriores.
5.º Construcción y reparación de puntos de agua estratégicos en las labores de extinción de incendios forestales.
6.º Concienciación del valor del medio natural.
3. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se formularán en modelo oficial, el cual podrá conseguirse en la página Web del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, debiendo ser dirigidas al director del Servicio Cántabro de Empleo y presentadas en el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo (Paseo General Dávila 87, Santander) o en las demás formas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, S. A. antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre , que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.
6. Asimismo, la presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar de los organismos competentes la información relativa a:
a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) El cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
c) El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
d) Resto de datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, la solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar los documentos acreditativos correspondientes, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y/o 73.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Artículo 8. Documentación.
1. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse en modelo oficial, debidamente selladas y firmadas por el representante legal de la corporación local o entidad dependiente o vinculada El modelo de solicitud contendrá:
a) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante no incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
b) La declaración responsable en la que se haga constar que la entidad solicitante se compromete a financiar la parte no subvencionada por el Servicio Cántabro de Empleo para la realización de la obra o servicio.
c) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos y documentos mencionados en el artículo 7.6.
d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.
e) La declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y en la documentación que la acompañe.
2. Las solicitudes serán acompañadas, en su caso, de la siguiente documentación, presentando el original o copia simple:
a) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.6:
1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
b) Sólo en el caso de entidades dependientes o vinculadas y entidades supramunicipales:
escritura pública de constitución y/o de los estatutos, en su caso.
3. En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.
4. Recibida la solicitud de ayuda, el Servicio de Promoción de Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la solicitud presentada careciera de alguno de los datos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y los artículos 68.1 y/o 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Instrucción.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo del Servicio Cántabro de Empleo.
2. El Servicio de Promoción de Empleo podrá recabar en cualquier momento la documentación que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, la adecuada valoración de la solicitud y la correcta evaluación de la subvención que, en su caso, pueda otorgarse.
3. Las solicitudes cuya documentación no reúna los requisitos exigidos o cuyo expediente esté incompleto no serán sometidas a valoración en tanto en cuanto no se aporten, dentro de los plazos señalados en esta Orden, los documentos y/o los datos necesarios para su valoración y resolución y conste en el expediente toda la documentación necesaria para su correcta resolución.
Si el requisito que no se cumpliera fuera el previsto en el artículo 7.1, en lo referente al número de solicitudes, serán inadmitidas y, por tanto, no serán objeto de valoración, las solicitudes que excedan del número máximo establecido, atendiendo al orden de presentación temporal, sin discriminar si las solicitudes son presentadas por una entidad local o sus entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 10. Valoración.
1. Las solicitudes serán valoradas por un comité de valoración presidido por la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o persona en quien delegue y del que formarán parte como vocales dos funcionarios/as del Servicio Cántabro de Empleo; un funcionario o funcionaria más del citado organismo actuará en calidad de secretario o secretaria, con voz y sin voto. El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , del Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, el Comité de Valoración podrá solicitar informe o asesoramiento de los departamentos de las distintas consejerías del Gobierno de Cantabria.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad local, incluidas sus entidades dependientes o vinculadas, se determinará por cada unidad de concesión prevista en la convocatoria y será proporcional a sus datos de paro registrado, población en edad laboral y superficie de su ámbito territorial; por ello el reparto del crédito asignado a cada unidad de concesión en cada convocatoria se efectuará distribuyéndose aquél en función de los siguientes criterios objetivos y con la ponderación que se cita:
a) La media del dato de paro registrado mensual correspondiente al ámbito territorial de la entidad local solicitante respecto de la suma de las medias del dato de paro registrado mensual de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 80% sobre el total.
El dato a tener en cuenta será la media de los datos correspondientes al último día de los doce meses naturales anteriores a la publicación del extracto de convocatoria en el "Boletín Oficial de Cantabria".
b) La población con edad comprendida entre los 16 y 64 años inclusive de cada entidad local solicitante respecto a la suma de las poblaciones en dicho tramo de edad de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 15% sobre el total.
El dato a tener en cuenta será el declarado oficial en las últimas cifras de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, resultantes de la revisión del padrón municipal.
c) La superficie del ámbito territorial de la entidad local solicitante, medida en kilómetros cuadrados, respecto a la suma de las superficies de todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos para acceder a la subvención, que ponderará en un 5% sobre el total.
La superficie a tener en cuenta será la publicada por el Instituto Nacional de Estadística, según datos del Instituto Geográfico Nacional.
3. Excepcionalmente el órgano competente procederá al prorrateo, entre las personas beneficiarias de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.
En la citada distribución se adoptará un criterio de reparto regresivo, para evitar efectos no deseados si se aplicara una proporcionalidad directa, atendiendo al elevado número de entidades locales de menor tamaño poblacional y para garantizar un mínimo de financiación a dichas entidades que haga posible la ejecución de los proyectos de obras y servicios de interés general y social. Dicha distribución se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Fórmula omitida.
4. El Comité de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, expresando la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
No obstante lo anterior, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
5. El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes que se propone denegar.
Asimismo, emitirá informe en el que conste que de la información que obre en su poder se desprende que las entidades propuestas como beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
Artículo 11. Resolución.
1. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo o al Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de las subvenciones a conceder, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La resolución será motivada y contendrá la relación de entidades solicitantes a las que se concede subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.
Igualmente se hará mención a la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo dentro del programa operativo que corresponda y a que el otorgamiento de la financiación implica la aceptación de las entidades beneficiarias de su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
3. La convocatoria deberá ser resuelta de forma expresa y publicada por el Servicio Cántabro de Empleo en el plazo de máximo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. Si la resolución la adoptase la persona titular de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, no agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
Si la resolución fuese dictada por el Consejo de Gobierno, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá reducirse en caso de que se supere el mencionado tope de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
Artículo 12. Obligaciones de quienes resulten beneficiarias.
Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En particular, estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo y forma a tal efecto establecidos.
b) Identificar convenientemente y hacer constar en las obras y servicios que se realicen en base a esta Orden, así como en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas, la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo, llevando a cabo las siguientes especificaciones establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:
1.º En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la entidad bene- ficiaria deberá reconocer el apoyo del FSE a la operación mostrando:
- El emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos, y una referencia a la Unión Europea;
- Una referencia al Fondo Social Europeo.
2.º Durante la realización de una operación, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del FSE, colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión Europea, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
3.º La entidad beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en las operaciones cofinanciadas por el FSE han sido informadas de dicha financiación. Este aspecto deberá figurar en los contratos de trabajo subvencionados.
A efectos del cumplimiento de estas obligaciones, el Servicio Cántabro de Empleo dará las oportunas instrucciones a las entidades beneficiarias, poniendo a disposición de las mismas, preferentemente a través de medios electrónicos, la documentación y modelos que deberán de utilizar.
c) Justificar ante el Servicio Cántabro de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que hayan determinado la concesión o disfrute de la subvención. A tal efecto podrán solicitarse cuantos documentos justificativos sean necesarios para comprobar la aplicación de la subvención.
d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control subvencional a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, que sean necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en esta Orden, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, y la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, debiendo aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Asimismo, las beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden se someterán a las acciones de control que efectúen, en su caso, los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
e) Comunicar al Servicio Cántabro de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con carácter previo al pago que se hallan al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En este sentido, las entidades beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos relativos a los gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, de tal forma que se mantengan a disposición del Servicio Cántabro de Empleo, de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo durante al menos un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión Europea.
Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.
Cuando los documentos solo existan en versión electrónica, los sistemas informáticos utilizados cumplirán normas de seguridad aceptadas que garanticen que los documentos conservados se ajustan a los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
h) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.
i) Facilitar al Servicio Cántabro de Empleo cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas y, en particular, la intervención del Fondo Social Europeo.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19.
Artículo 13. Requisitos de las personas trabajadoras y criterios sobre colectivos prioritarios.
1. Las personas que sean contratadas para la realización de obras y servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios en las oficinas de empleo correspondientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el momento del sondeo para la búsqueda de personas candidatas, así como el día anterior a la contratación para la que se otorga la subvención.
2. Serán colectivos prioritarios para la cobertura de las ofertas de empleo que se presenten, por el orden que se indica, los siguientes grupos:
a) Grupo I: Las personas desempleadas de larga duración, de 45 o más años de edad, inscritas como demandantes de empleo y servicios, y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptoras de prestaciones y/o subsidios.
b) Grupo II: Las personas desempleadas de larga duración, menores de 45 años, inscritas como demandantes de empleo y servicios, y en desempleo durante 420 días acumulables en un periodo de 18 meses, y no perceptoras de prestaciones y/o subsidios.
c) Grupo III: El resto de demandantes de empleo y servicios, priorizando aquellas personas que no hayan participado en el último año en este mismo programa, en el programa de subvenciones en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social, y en los de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y de Talleres de Empleo.
La referencia temporal para el cumplimiento de estos requisitos será el momento de realización del sondeo por la oficina de empleo.
3. En caso de empate para la cobertura de las ofertas de empleo, se seleccionarán por el orden siguiente:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género.
b) Las personas con discapacidad, siempre y cuando se verifique previamente la adecuación e idoneidad de su perfil profesional y personal al puesto de trabajo a desempeñar.
c) Las personas de mayor edad.
4. En función de la evolución anual del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma, las convocatorias de subvenciones podrán priorizar otros colectivos de personas desempleadas distintos a los señalados en este artículo.
Artículo 14. Reglas para la selección de las personas trabajadoras.
1. Las entidades beneficiarias solicitarán a las oficinas de empleo (UAG) correspondientes del Servicio Cántabro de Empleo las personas desempleadas necesarias mediante oferta genérica de empleo, que será acompañada de la memoria del proyecto de obra o servicio, ajustándose a modelo oficial, y de las bases del proceso de selección final que haya aprobado cada entidad beneficiaria.
La oferta de empleo, la memoria del proyecto y las bases del proceso de selección final deberán presentarse con un mes de antelación, al menos, al inicio previsto de la obra o servicio.
2. La memoria del proyecto tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación de la obra o servicio correspondiente.
b) Descripción de los trabajos a desarrollar y ubicación de los mismos.
c) Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o servicio.
Con el fin de favorecer la aplicación del principio de igualdad de oportunidades, las convocatorias podrán establecer porcentajes máximos de personas a contratar por grupo o grupos de cotización o categoría profesional.
d) Detalle de los puestos de trabajo a cubrir, identificando: CNO, duración del contrato, grupo de cotización e importe de la subvención que se destina a cada uno de ellos.
e) Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio.
3. La oferta genérica constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo y servicios se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, que no respondan a los criterios preferenciales establecidos en esta Orden y no pudiendo exigirse, en la oferta de empleo, experiencia previa relacionada con el puesto de trabajo. Por ello, cualquier acción u omisión de la entidad beneficiaria que impida el exacto ejercicio de este derecho constituirá incumplimiento de la obligación señalada en el artículo 12 a).
Ninguna oferta de empleo será gestionada si no se presenta acompañada de la memoria del proyecto y de las bases del proceso de selección final.
Si la oficina de empleo gestora advirtiera de la existencia de errores a subsanar en la oferta o en la memoria, lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, con la advertencia de que en caso de no corregir las incidencias, no procederá continuar el proceso de selección.
La gestión de la oferta de empleo no supondrá pronunciamiento sobre el contenido de las bases del proceso de selección final, sin perjuicio de las comprobaciones posteriores que pueda realizar el Servicio Cántabro de Empleo en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
4. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma y enviará a la entidad beneficiaria mediante correo electrónico un listado de, siempre que sea posible, cuatro personas candidatas por puesto de trabajo.
El listado será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la oficina de empleo gestora de la oferta.
En el sondeo de demandantes se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se sondeará el ámbito territorial de la entidad beneficiaria, buscando personas con perfil adecuado, siguiendo el orden de colectivos prioritarios determinado en el artículo 13. La oficina de empleo podrá sondear por ocupaciones demandadas, identificadas por su CNO, y/o cualificaciones (titulaciones y certificados de profesionalidad) que consten en la demanda de empleo, y en función de lo expresado en la memoria del proyecto para el puesto o los puestos de trabajo en cuestión.
En el caso de entidades locales supramunicipales, siempre que así se exprese en la oferta de empleo, se preseleccionará el número de candidaturas que por cada municipio se indiquen en la misma.
b) De no existir un número de candidaturas suficiente en el ámbito territorial de la entidad beneficiaria, se ampliará a los municipios limítrofes (aunque no fueran de la misma UAG gestora) siguiendo el orden de colectivos prioritarios.
c) De persistir la insuficiencia de candidaturas, se ampliará la búsqueda al ámbito de gestión de la oficina de empleo, siguiendo el orden de colectivos prioritarios y, si fuera necesario, al ámbito de la Comunidad Autónoma, siguiendo el mismo orden.
5. La selección final por parte de la entidad beneficiaria habrá de realizarse entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo. Esta fase del proceso de selección se regulará en las bases que haya aprobado la entidad beneficiaria, debiéndose llevar a cabo a través de un órgano colegiado, cuyos miembros serán designados por la propia entidad local, y de cuyas reuniones se levantará acta. El personal del Servicio Cántabro de Empleo no podrá ser designado para participar en el citado órgano colegiado.
Deberán ser observados los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Tanto las bases, como las actas de las reuniones del órgano colegiado, como el resultado final deberán ser publicados en los medios que dispongan aquéllas.
Las entidades beneficiarias aplicarán criterios de selección que permitan valorar la adecuación persona-puesto de acuerdo al perfil de puesto y funciones identificados en la oferta genérica, pudiéndose complementar con criterios socioeconómicos de la unidad familiar o de convivencia. No obstante, en los procesos de selección no podrá utilizarse la entrevista ni podrá puntuarse como mérito la experiencia laboral previamente adquirida.
En caso de empate, las bases que aprueben las entidades beneficiarias establecerán que las personas candidatas se seleccionarán por el orden siguiente:
a) Las mujeres víctimas de violencia de género.
b) Las personas con discapacidad, siempre y cuando se verifique previamente la adecuación e idoneidad de su perfil profesional y personal al puesto de trabajo a desempeñar.
c) Las personas de mayor edad.
Sólo en caso de persistir el empate podrá ser utilizado el sorteo como método para la selección.
En ese caso, quedará seleccionada la persona cuyo primer apellido comience por la letra objeto del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra en cuestión, quedará seleccionada la persona cuyo primer apellido comience por la siguiente letra del alfabeto, y así sucesivamente.
Las reclamaciones que se presenten contra la selección final serán resueltas por la entidad local.
6. Al diseñar sus bases, las entidades locales deberán respetar el derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de documentos que exijan las bases tenga carácter preceptivo o facultativo, siempre que la persona interesada haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por las personas interesadas salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En ausencia de oposición de la persona interesada, las entidades locales deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
7. Alternativamente a lo previsto en los apartados anteriores, las entidades beneficiarias, en el momento de presentar la oferta genérica, siempre que así se prevea en la correspondiente convocatoria, podrán encargar la selección final a la propia oficina de empleo, que aplicará como únicos criterios los señalados en el artículo 13 y el apartado 4 del presente artículo.
En estos casos, la oferta de empleo se presentará acompañada de la memoria del proyecto, con el contenido establecido en el apartado 2.
La selección realizada por la oficina de empleo será publicada en el tablón de anuncios de la oficina.
8. Las entidades beneficiarias contratarán a las personas trabajadoras entre las preseleccionadas por la oficina de empleo (o seleccionadas de acuerdo con el apartado 7) utilizando la modalidad de contrato de obra o servicio determinado de interés social, aplicando el convenio que corresponda.
No obstante, antes de proceder a la contratación, deberán comunicar a la oficina de empleo, para su validación, a efectos de comprobar el requisito de inscripción y desempleo, la identidad de la persona seleccionada en cada caso a fin de proceder por aquélla al cierre de la oferta de empleo. La comunicación que emita la oficina de empleo sobre este extremo no supondrá pronunciamiento del Servicio Cántabro de Empleo sobre la selección final llevada a cabo por la entidad beneficiaria.
Asimismo, remitirán a la oficina de empleo, con carácter previo a la contratación, toda la documentación que justifique su elección: aceptación o rechazo de la oferta, tanto por parte de las personas candidatas, como por parte de la entidad, debidamente fundamentada.
Las entidades beneficiarias constituirán una lista de reserva con aquellas personas preseleccionadas y que no hayan sido contratadas.
9. Si una entidad beneficiaria contratase a persona o personas no preseleccionadas por la oficina de empleo o incumpliera las obligaciones contenidas en los apartados anteriores, incurrirá en causa de revocación y reintegro o de pérdida del derecho al cobro, en su caso, de la subvención.
10. Los contratos se celebrarán a jornada completa y deberán ser comunicados a la oficina de empleo que corresponda.
Artículo 15. Incidencias en las contrataciones.
1. Cuando por causas sobrevenidas y justificadas, que deberán ser acreditadas, el proyecto de obra o servicio deba ser objeto de modificación y ello afectase únicamente al número de puestos de trabajo y/o la duración de los contratos, el Servicio Cántabro de Empleo podrá autorizar su modificación siempre que no suponga incremento en la cuantía de la subvención.
No se admitirán las modificaciones consistentes en el cambio de ocupación, identificada por su CNO en la memoria del proyecto, salvo que se acredite la inexistencia de demandantes de esa ocupación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna de las personas trabajadoras contratadas con anterioridad a la finalización prevista del contrato, se podrá sustituir por otra persona, proveniente de la lista de reserva, o en su defecto, previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo, sujetándose al procedimiento y régimen establecidos en el artículo 14.
El plazo para sustituir no podrá exceder de un mes. La prórroga de este plazo sólo podrá autorizarse por el Servicio Cántabro de Empleo previa solicitud en la que se justifiquen adecuadamente las circunstancias que impiden el cumplimiento de dicho plazo. No será subvencionable la contratación de personas trabajadoras sustitutas cuya incorporación se haya producido con posterioridad al periodo de un mes establecido, o su prórroga, en su caso.
3. En el caso de suspensión del contrato con derecho a reserva de puesto de trabajo, se podrá sustituir a la persona trabajadora mediante un contrato de trabajo de interinidad, por otra persona proveniente de la lista de reserva, o en su defecto, previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo, sujetándose al procedimiento y régimen establecidos en el artículo 14.
4. En todo caso, las entidades beneficiarias deberán comunicar al Servicio de Promoción de Empleo la baja del trabajador o trabajadora y su sustitución, acompañando contrato de trabajo del sustituto o sustituta, cuestionario de recogida de información de los indicadores de productividad comunes descrito en el artículo 16.2 y autorización para la consulta por parte del Servicio Cántabro de Empleo de su informe de vida laboral, o en caso de que no se preste dicha autorización informe de vida laboral actualizado.
Artículo 16. Inicio de las obras o servicios.
1. Los proyectos deberán dar comienzo y finalizar en los plazos establecidos en cada convocatoria, salvo en casos de fuerza mayor constatada por el Servicio Cántabro de Empleo, o por causas debidamente justificadas.
En los casos de fuerza mayor o causas debidamente justificadas, que puedan dar lugar al retraso del comienzo de la obra o servicio, el aplazamiento del inicio deberá ser autorizado por el Servicio Cántabro de Empleo, previa solicitud formulada en tal sentido por la entidad beneficiaria.
Los plazos de ejecución de cada proyecto no podrán superar los seis meses computados desde el inicio del proyecto. Se considerará fecha de inicio del proyecto la fecha de inicio del contrato de la primera de las personas contratadas.
2. Al iniciarse cada contrato de trabajo, la entidad local deberá facilitar a la persona trabajadora contratada un cuestionario para recabar información de los indicadores de productividad comunes, rellenado por ésta última, según lo establecido en el anexo I o el anexo II, según proceda, del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.
El cuestionario, cuyo modelo será aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, no se considerará rellenado si no se cumplimentaran todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*) en dichos anexos I y II. La cumplimentación de los datos de indicadores señalados con dos asteriscos (**) será voluntaria para la persona trabajadora.
La realización de este cuestionario es requisito para que el coste derivado de la contratación de la persona contratada sea subvencionable.
En todo caso se considerará cumplido este requisito cuando estén cumplimentados todos los datos de indicadores señalados con un asterisco (*), aunque no se rellenen en todo o en parte los indicadores señalados con dos asteriscos (**).
3. Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el Servicio de Promoción de Empleo la siguiente documentación en el plazo de diez días hábiles desde su inicio:
a) Certificación de inicio del proyecto, en el modelo oficial que se establezca.
b) Documentación del proceso de selección: actas del proceso de selección; resultado final;
y lugar de publicación de las bases, las actas y el resultado final.
c) Contratos de trabajo celebrados, debidamente sellados por la oficina de empleo correspondiente o, en defecto de sello, justificante de su comunicación a la oficina de empleo.
d) Información de los indicadores de productividad comunes sobre las personas participantes en los proyectos, en el soporte y modelo que determine el Servicio Cántabro de Empleo, así como los cuestionarios rellenados para la recogida de dicha información.
e) Autorizaciones individuales de las personas contratadas para la consulta por parte del Servicio Cántabro de Empleo de su informe de vida laboral, o en caso de que no se preste dicha autorización, informe de vida laboral actualizado de la persona contratada e informe de vida laboral de la cuenta de cotización en la que se dé de alta dicha persona.
Artículo 17. Pago y justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en cada convocatoria, tras la concesión de la subvención podrá anticiparse, de oficio, hasta el 100% de la subvención concedida, sin necesidad de constituir garantías a favor de la Administración.
El pago podrá ser realizado en un solo abono o en pagos fraccionados.
Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados, no incrementarán el importe de la subvención concedida.
2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o de cualquier otro ingreso de derecho público o se haya dictado resolución de procedencia de reintegro.
El abono mensual de nóminas a las personas trabajadoras contratadas, el pago de cotizaciones sociales y el ingreso de las retenciones practicadas a cuenta del IRPF es una obligación de la entidad beneficiaria que contrae con cada trabajador o trabajadora desde el momento de la contratación, la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, independientemente del momento de abono, en su caso, de la subvención concedida.
3. La entidad beneficiaria en el plazo de tres meses, computados desde la finalización del último proyecto de obra o servicio, deberá presentar en el Servicio Cántabro de Empleo la siguiente documentación, acreditativa de su terminación:
a) Nóminas abonadas a las personas desempleadas contratadas y justificantes bancarios de su abono a dichos trabajadores y del ingreso de las retenciones practicadas a los mismos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 111).
b) Boletines de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.
c) Informe de Vida Laboral que incluya todo el periodo de contratación, en aquellos casos en las personas contratadas no hayan prestado su consentimiento para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda consultar su Vida Laboral.
d) Informe de fin de obra o servicio conforme al modelo que establezca el Servicio Cántabro de Empleo. Al informe se anexará un dossier que contenga la documentación acreditativa del cumplimiento de la normativa sobre información y publicidad: fotos, videos, folletos, anuncios, noticias en prensa, etc.
e) Certificado firmado por el interventor o secretario-interventor en el que se haga constar la afectación de la subvención percibida al cumplimiento de la finalidad subvencionada y se relacionen los costes salariales y cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores contratados, con identificación del nombre de los trabajadores, su NIF, el importe, el mes o periodo al que se refiere y la fecha de pago.
Dada la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de las subvenciones reguladas en esta Orden y el régimen de justificación de los fondos comunitarios recibidos, el certificado del interventor o secretario-interventor no acreditará por sí sólo el pago efectivo de los costes salariales y de Seguridad Social, ni el ingreso de las retenciones practicadas en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo aportarse ineludiblemente los justificantes bancarios que acrediten el pago material de los mismos.
f) Certificado de la Intervención, Secretaría-Intervención u órgano correspondiente de la entidad beneficiaria que indique que ésta no percibe ninguna otra subvención para mano de obra que pueda concurrir con la subvencionada o, en caso de su percepción, que certifique que la cantidad resultante total de las subvenciones concedidas para esta materia, conjuntamente con la subvención del Servicio Cántabro de Empleo, no supera el coste total de la contratación, incluidas las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Únicamente serán subvencionables los costes devengados y efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en este apartado 3.
4. La entidad beneficiaria deberá reintegrar al Servicio Cántabro de Empleo los fondos no justificados. La comunicación de dicho reintegro se remitirá a dicho organismo acompañando justificante de ingreso, debiendo remitirse en el plazo de diez días desde su efectividad.
Artículo 18. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas.
1. El Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar a las entidades beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios a efectos de la justificación o del seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas, y aquéllas deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Cántabro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los órganos de la Unión Europea, en razón de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
2. El Servicio Cántabro de Empleo podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se presten o realicen las obras o servicios subvencionados.
3. El Servicio Cántabro de Empleo dará las instrucciones oportunas en materia de seguimiento y control a las entidades beneficiarias, preferentemente mediante medios electrónicos.
4. Se crea la Comisión para la comprobación, seguimiento y evaluación de las actuaciones subvencionadas, al amparo de la presente Orden, cuya finalidad será comprobar el grado de ejecución de los distintos proyectos subvencionados, conocer y transmitir tanto incidencias como buenas prácticas detectadas, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos pretendidos con esta política activa de empleo. Por este motivo, se podrá solicitar a las entidades que resulten beneficiarias que aporten cuantos datos y documentos resulten necesarios.
Serán miembros de la citada comisión, que tendrá carácter paritario:
a) En representación de la Administración: las personas titulares de la Dirección del Servicio Cántabro de Empleo, que presidirá la Comisión, la Dirección General de Trabajo, la Subdirección General del Servicio Cántabro de Empleo y el Servicio de Promoción de Empleo.
b) En representación de las organizaciones empresariales más representativas: dos personas designadas por aquéllas.
c) En representación de las organizaciones sindicales más representativas: dos personas designadas por aquellas.
Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un funcionario o funcionaria del Servicio Cántabro de Empleo, que designará su Dirección.
Artículo 19. Revocación y reintegro de cantidades percibidas.
1. Procederá la revocación y el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o bien la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la misma, si éste no se hubiere efectuado, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, o el destino de la subvención a fines distintos para los que fue concedida.
c) Incumplimiento total de la obligación de justificación.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y seguimiento, o a las de control financiero previstas en la Ley de Subvenciones de Cantabria y en la Ley General de Subvenciones o en la normativa europea, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, cuando no esté previsto que den lugar a la revocación y el reintegro proporcional.
f) El transcurso del plazo para el inicio de la obra o servicio establecido en la convocatoria, sin que aquélla o aquél haya comenzado, incluido el aplazamiento que haya podido otorgarse en su caso.
g) Incumplimiento total de las obligaciones de información y publicidad establecidas en el artículo 115.3 y en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por parte de las entidades beneficiarias en cuanta publicidad se haga de las actividades subvencionadas de la cofinanciación del Fondo Social Europeo, y de la colaboración del Servicio Cántabro de Empleo.
h) Los demás casos previstos en esta Orden y en el artículo 38.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. Procederá la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento de la obligación de ejecutar la obra durante el período de realización previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de revocación total, o de mantener la contratación durante el período fijado de duración de la misma en la resolución o acuerdo de concesión.
Procederá también la revocación y el reintegro proporcional de las cantidades percibidas por la contratación de aquellas personas respecto de las cuales no se haya cumplido el requisito establecido en el artículo 16.2.
3. El reintegro de las cantidades percibidas se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 20. Régimen sancionador.
Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el Título IV de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información 1. De acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, tendrá la condición de responsable del fichero o tratamiento el Servicio Cántabro de Empleo, respecto de los datos de carácter personal necesarios para la correcta gestión de las ayudas previstas en las convocatorias publicadas al amparo de estas bases reguladoras, y tendrán la condición de encargados del tratamiento de estos mismos datos, las entidades solicitantes y las que resulten beneficiarias en las mismas.
Las entidades solicitantes quedan informadas de que los datos de representantes o personas de contacto en las mismas, incorporados a la gestión de las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras o facilitados entre ellas con motivo de su ejecución, serán incluidos en sendos ficheros, titularidad del Servicio Cántabro de Empleo y de cada entidad beneficiaria, cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y, en su caso, de la subvención concedida. Cada parte reconocerá a los titulares de tales datos la posibilidad de ejercitar gratuitamente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
2. De acuerdo con lo expresado en el artículo 12 de Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, no será considerado comunicación de datos el acceso por parte de las entidades beneficiarias a los datos de carácter personal de personas usuarias del Servicio Cántabro de Empleo, ya que dicho acceso, el correspondiente tratamiento y la presentación al Servicio Cántabro de Empleo de los datos relativos a la ejecución de este programa son necesarios para su correcto desarrollo.
3. Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, reconocerán expresamente que los datos a los que tengan acceso son de exclusiva propiedad del Servicio Cántabro de Empleo, por lo que no podrán aplicarlos o utilizarlos con fines distintos a los previstos en estas bases reguladoras; además, deberán tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciban del Servicio Cántabro de Empleo.
4. Las entidades beneficiarias, como encargadas del tratamiento, no comunicarán los datos de carácter personal a los que tengan acceso en virtud de su participación en las convocatorias derivadas de estas bases reguladoras, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que deba dirigirse en estricto cumplimiento de la ley o de las funciones encomendadas por el Servicio Cántabro de Empleo.
En el caso de que accedieran fortuitamente a información del Servicio Cántabro de Empleo que no esté relacionada con el objeto de las convocatorias publicadas al amparo de estas bases reguladoras, tendrá obligación de guardar estricta confidencialidad sobre la misma e informar al Servicio Cántabro de Empleo sobre el hecho acontecido.
5. Cuando las personas interesadas solicitasen, ante una entidad beneficiaria, el ejercicio de su derecho de acceso, rectificación, cancelación u oposición, ésta deberá dar traslado de la solicitud al Servicio Cántabro de Empleo para que resuelva.
6. Las obligaciones en materia de confidencialidad y seguridad de la información de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal son las siguientes:
a) En aquellas tareas en las que necesiten acceder a información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, independientemente de donde esté alojada, deberán respetar la legislación vigente en materia de confidencialidad y seguridad de la información y de los sistemas de información, y, en particular:
- El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero , por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal - El Decreto 31/2015, de 14 de mayo , por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Otras disposiciones que las desarrollen o sean de aplicación en materia de seguridad o confidencialidad.
b) Guardar secreto profesional, no revelando ni empleando en uso propio o de terceros, ni para un fin distinto al estipulado en estas bases reguladoras, la información que conozcan durante la ejecución de las acciones subvencionadas. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
c) No revelar ni compartir con terceras personas credenciales de acceso que le pudieran ser asignadas durante la ejecución de las acciones subvencionadas.
d) Respetar la legislación vigente en materia de seguridad de la información, así como el cumplimiento de la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las normas de seguridad o procedimientos de seguridad que la desarrollen y que afecten a las tareas relacionadas con el cumplimiento de lo establecido en estas bases reguladoras.
e) Respetar las cláusulas específicas sobre seguridad de la información y/o confidencialidad de las presentes bases reguladoras.
f) Informar de forma fehaciente al personal adscrito a la entidad encargada del tratamiento sobre estos compromisos.
g) Todo informe, dato o documento calificado de confidencial, que el Servicio Cántabro de Empleo deba transmitir a la entidad beneficiaria con motivo de la prestación del servicio, incluida la información relacionada con técnicas o metodologías propias, sólo podrá ser utilizada por ésta para el fin indicado, respondiendo, en consecuencia, de los daños y perjuicios que del incumplimiento de esta cuestión puedan derivarse para el Servicio Cántabro de Empleo.
h) La entidad beneficiaria no podrá utilizar para sí dato alguno, ni publicarlo total o parcialmente, ni proporcionarlo a terceros de alguna otra manera, ni utilizar para otro fin distinto al estipulado en esta Orden, sin autorización expresa del Servicio Cántabro de Empleo. En todo caso, la entidad beneficiaria será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
i) Una vez finalizada la actividad, la entidad beneficiaria deberá devolver al Servicio Cántabro de Empleo cualquier información calificada de confidencial a la que haya tenido acceso durante la ejecución de las acciones subvencionadas y que resida en sistemas o soportes bajo su control, y deberá devolver o destruir cualquier soporte o documento que la pueda contener, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá estar debidamente bloqueada.
7. Las obligaciones de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento de los datos y ficheros de carácter personal en materia de seguridad en el acceso a los sistemas de información del Servicio Cántabro de Empleo son las siguientes:
a) Deberán informar de forma fehaciente a su personal adscrito que vaya a acceder a los sistemas de información del Servicio Cántabro de Empleo sobre las cláusulas de confidencialidad y seguridad previstas en la presente Orden, sobre la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como de las normas de seguridad de la información o procedimientos de seguridad de la información que les afecten.
b) Deberán aceptar la realización de auditorías sobre seguridad de la información por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Deberán informar al Servicio Cántabro de Empleo de aquellos incidentes de seguridad o debilidades potenciales, que detecten durante la prestación del mismo.
d) Por norma general, la asignación de credenciales será individualizada, con un uso estrictamente personal e intransferible.
8. Obligaciones de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento para la protección de datos de carácter personal a ejercer por el "encargado del tratamiento":
a) Tratar los datos de carácter personal conforme a las instrucciones que reciba del responsable del fichero o tratamiento.
b) No aplicar ni utilizar los datos de carácter personal con fines distintos a los previstos en la presente Orden.
c) No comunicar los datos de carácter personal a los que tengan acceso en virtud de su participación en las convocatorias publicadas al amparo de estas bases reguladoras, ni siquiera para su conservación, a otras personas, a excepción de los organismos públicos o entidades privadas a las que deba dirigirse en estricto cumplimiento de la ley o de las funciones encomendadas por el Servicio Cántabro de Empleo.
d) Queda prohibido incorporar los datos de tratamiento a sistemas o soportes distintos a los del Servicio Cántabro de Empleo.
e) El encargado del tratamiento estará obligado a cumplir las medidas previstas en el Documento de Seguridad del fichero o ficheros con datos de carácter personal a los que tenga acceso.
f) Si el nivel de algunos de los ficheros con datos de carácter personal a los que tenga acceso es medio o alto, el Servicio Cántabro de Empleo podrá solicitar copia de informe de la auditoría que tendrá que realizar el encargado del tratamiento, mínimo cada dos años.
g) El encargado del tratamiento deberá contemplar en su propio Documento de Seguridad, el fichero o ficheros con datos de carácter personal del Servicio Cántabro de Empleo a los que accede, el tratamiento efectuado y las medidas que debe implantar para el tratamiento de ese fichero o ficheros.
9. Obligaciones de las entidades beneficiarias como encargadas del tratamiento en materia de subcontrataciones y/o accesos de terceros:
a) En el caso de producirse subcontratación, de acuerdo a lo previsto en estas bases reguladoras, y de que un tercero trate datos personales por cuenta de la entidad beneficiaria, ejerciendo así de encargado del tratamiento, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.º) Que dicho tratamiento se haya especificado en el contrato firmado por la entidad bene- ficiaria y el tercero subcontratado.
2.º) Que el tratamiento de datos de carácter personal se ajuste a las instrucciones del Servicio Cántabro de Empleo.
3.º) Que la entidad beneficiaria y el tercero formalicen el contrato en los términos previstos en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
b) En estos casos el tercero conservará debidamente bloqueados los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Servicio Cántabro de Empleo y con la entidad beneficiaria.
10. Devolución o destrucción de los datos:
a) Una vez cumplida la actividad, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento o al encargado que éste hubiese designado, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando el responsable del fichero dicha conservación.
b) El encargado del tratamiento conservará, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Servicio Cántabro de Empleo.
11. Medidas de seguridad de la información de los datos de carácter personal:
a) El encargado del tratamiento está obligado a adoptar e implantar las medidas de seguridad de la información de índole técnica y organizativa necesarias, y referidas a la seguridad de la información y a la seguridad de los sistemas de información, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana, del medio físico o natural.
b) El encargado del tratamiento se compromete a garantizar, en función del tipo de datos a los que tenga acceso, las medidas de seguridad de la información de nivel medio establecidas en la normativa vigente. En concreto, mantendrá un "registro de las incidencias" que puedan afectar a la seguridad de los datos de carácter personal, acorde a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. La entidad beneficiaria comunicará al Servicio Cántabro de Empleo un resumen de las incidencias acaecidas, con la periodicidad que se establezca.
12. Responsabilidades del encargado del tratamiento:
a) El encargado del tratamiento responderá de las sanciones y de los daños y perjuicios causados por su incumplimiento de las obligaciones que la normativa en materia de protección de datos establece.
b) En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las presentes bases reguladoras, será considerado responsable del fichero o tratamiento, respondiendo a su vez de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
c) Ninguna parte asumirá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento por la otra parte de la normativa en materia de protección de datos.
13. Secreto profesional:
El encargado del tratamiento se compromete a observar el deber de secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre ellos. Asimismo, se compromete a dar traslado al personal que intervenga en el tratamiento de tales datos, de su obligación de mantener secreto profesional respecto de los mismos y su deber de guardarlos. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar las acciones objeto de subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Consentimiento para la consulta de datos de participantes De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas participantes no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, presumiéndose que la consulta u obtención es autorizada por las personas participantes salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o una ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
En ausencia de oposición de las personas participantes, el Servicio Cántabro de Empleo deberá recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Equivalencia de términos A los efectos establecidos en esta Orden, en tanto no se proceda a la adaptación del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo a lo dispuesto en el Real Decreto 7/2015, de 16 de enero , por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se entenderá:
a) Por demandantes de empleo y servicios: A las personas demandantes de empleo.
b) Por solicitantes de servicios: A las personas demandantes de servicios previos al empleo.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Régimen supletorio En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de Cantabria”.
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