Composición de la Mesa de la Vivienda en las Islas Baleares

 22/03/2017
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Orden del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la que se modifica la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda en las Islas Baleares (BOCAIB de 18 de marzo de 2017) Texto completo.

ORDEN DEL CONSEJERO DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEL CONSEJERO DE VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007, POR LA QUE SE FIJA LA COMPOSICIÓN DE LA MESA DE LA VIVIENDA EN LAS ISLAS BALEARES

De acuerdo con el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la competencia exclusiva en materia de vivienda. La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad ejerce esta competencia mediante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

La Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007 (BOIB n.º 154, de 13 de octubre) fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares. Esta Orden fue modificada por la Orden de 30 de octubre de 2011 (BOIB n.º 167, de 8 de noviembre), por la Orden de 1 de octubre de 2012 (BOIB n.º166, de 8 de noviembre) y por la Orden de 22 de febrero de 2016 (BOIB n.º 30, de 5 de marzo).

El 23 de noviembre de 2016 se propuso y acordó en la Mesa de la Vivienda la incorporación de una nueva entidad, la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM); lo que hace necesario una modificación de la Orden de 4 de octubre de 2007 con el fin de incorporar esta nueva entidad.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que establece que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y las designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan, se recomienda que la composición de la Mesa de la Vivienda responda a criterios de participación paritaria de mujeres y hombres.

Por todo ello, a propuesta del director general de Arquitectura y Vivienda, en el ejercicio de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Se modifica el artículo 3 de la Orden del consejero de Vivienda y Obras Públicas de 4 de octubre de 2007, por la que se fija la composición de la Mesa de la Vivienda de las Islas Baleares, que queda redactada de la siguiente manera:

Artículo 3

Forman la Mesa de la Vivienda los siguientes miembros:

El consejero o consejera competente en materia de vivienda, que ejercerá la presidencia.

El director o directora general competente en materia de vivienda, que ejercerá la vicepresidencia.

El o la gerente del Instituto Balear de la Vivienda.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de servicios sociales, designada por el consejero o consejera.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de juventud, designada por el consejero o consejera.

Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda, designada por el consejero o consejera.

Una persona en representación de cada consejo insular, designada por el Pleno respectivo.

Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Administradores de Fincas de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de las Islas Baleares.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Peritos y de Ingenieros Técnicos Industriales de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

Una persona en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

Una persona en representación de las entidades financieras que hayan firmado el Plan Social de la Vivienda de las Islas Baleares.

Una persona en representación de cada organización sindical más representativa en el ámbito de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Empresas de las Islas Baleares.

Una persona en representación de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros.

Una persona en representación de las personas con discapacidad en Baleares.

Una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

Una persona en representación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social.

Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

Una persona en representación de Cáritas Diocesana.

Una persona en representación del Instituto Balear de la Mujer.

Una persona en representación de Amnistía Internacional.

Una persona en representación de Cruz Roja.

Una persona en representación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Una persona en representación de la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca.

El jefe o jefa del Servicio de Vivienda actúa como secretario o secretaria, con voz y sin voto.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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