Información y procedimientos de remisión entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

 16/03/2017
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Orden HFP/232/2017, de 14 de marzo, por la que se deroga parcialmente la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 16 de marzo de 2017). Texto completo.

ORDEN HFP/232/2017, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE DEROGA PARCIALMENTE LA ORDEN HAP/1287/2015, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE DETERMINAN LA INFORMACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE REMISIÓN QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TENDRÁ CON CARÁCTER PERMANENTE A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, prevé que la Autoridad tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la remisión de información, el acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración.

Asimismo, dispone que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Lo anterior se entenderá con independencia de las necesidades de información adicional que requiera la Autoridad para el correcto ejercicio de sus funciones y que no esté explícitamente prevista en la citada Orden.

La Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio , por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que ahora se deroga parcialmente, pretendió ser el instrumento eficaz para facilitar la actividad de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y garantizar que obtenga la adecuada información para llevar a cabo su labor con total independencia.

La práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de que la articulación de los mecanismos que definan los flujos de información y el alcance de esta información, deben estar claramente definidos para el adecuado ajuste jurídico de las obligaciones de suministro de información que deben desarrollar las Administraciones Públicas y ello precisamente para evitar duplicidades e ineficiencias. Esta definición práctica desde el punto de vista de la oportunidad que no de la legalidad, se entiende, no se ha alcanzado adecuadamente por medio de la Orden que ahora se deroga parcialmente.

La Comisión Europea en su informe de 22 de febrero de 2017 sobre la transposición del denominado Fiscal Compact en el anexo dedicado a España en su apartado 4, y aun sin llegar a invocar ilegalidad alguna, hace referencia a que algunos apartados de la Orden que ahora se derogan: “() dejan abierta la posibilidad de restringir indebidamente la información (es decir, los documentos y datos) a la que puede acceder la AIReF, lo que podría afectar a su capacidad de desempeñar debidamente sus obligaciones específicas.”

Siendo precisamente la voluntad y clara intención de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio , tener el efecto contrario que aparentemente se deja abierto, se entiende preciso seguir la observación de la Comisión Europea y derogar parcialmente la Orden vigente no por razones de legalidad estricta sino con la finalidad de proceder a iniciar de nuevo el procedimiento de su aprobación en los términos fijados en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre , y que reclamaría el informe previo de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, así como el Dictamen del Consejo de Estado.

En este sentido, se establece la derogación de los artículos 2, 5 y 12, manteniéndose la vigencia de los restantes artículos y en todo caso la de aquellos que suponen una transposición parcial de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados Miembros.

Por lo anterior y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, dispongo:

Artículo único. Derogación parcial de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio , por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Se derogan los artículos 2 , 5 y 12 de la Orden HAP/1287/2015, de 23 de junio, por la que se determinan la información y procedimientos de remisión que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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